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  • EDICIÓN DE 28/06/2010
 
 

Reglamento de Concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios

28/06/2010
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Resolución de 14 de junio de 2010, de la Universidad de Salamanca, por la que se publica la modificación del Reglamento de Concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios por parte de personas con certificado de Acreditación Nacional (BOCYL de 25 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE PUBLICA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS POR PARTE DE PERSONAS CON CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN NACIONAL.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 la propuesta de modificación del Reglamento de Concursos para el Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios por parte de personas con certificado de Acreditación Nacional, este Rectorado ha resuelto la publicación de los siguientes artículos que modifican el contenido del Reglamento aprobado por esta Universidad a través de Resolución de 4 de marzo de 2009, (“B.O.C. y L.” 13/3/09).

Artículo 5.1.

Los concursos de acceso entre personas acreditadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán juzgados por una comisión compuesta por cinco miembros de las mismas rama y área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los que al menos tres no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Tales miembros pertenecerán a un cuerpo docente universitario igual, equivalente o superior al de dicha plaza. En el caso de concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión serán catedráticos o catedráticas de Universidad.

Artículo 5.2.

Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Dicha propuesta contendrá los nombres de diez personas distribuidos del modo siguiente:

a) Dos miembros titulares y sus respectivos suplentes; todos ellos serán preferentemente componentes de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca. De modo preferente estos dos miembros serán propuestos como Presidente y Secretario.

b) Un miembro titular y su suplente que no pertenezcan a la Universidad de Salamanca.

c) Cuatro personas que no pertenezcan a la Universidad de Salamanca. La Comisión de Profesorado realizará un sorteo para determinar los dos miembros titulares y los dos suplentes.

Artículo 5.6.

Los catedráticos y catedráticas de universidad propuestos deberán contar, al menos, con el reconocimiento de dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y los profesores y profesoras titulares de universidad (así como los catedráticos/-as de escuela universitaria), con uno. No podrán formar parte de las comisiones de acceso los profesores jubilados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en dicha fecha estén nombrados como profesores eméritos con contrato en vigor. En este último supuesto no podrá haber más de un profesor emérito en cada comisión.

Artículo 6.2.

Al comienzo de las pruebas los candidatos/-as entregarán al presidente de la comisión cinco copias de los siguientes documentos:

(i) su historial académico (docente, investigador y de gestión), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

(ii) un proyecto en el que se encuentren formulados sus planteamientos docentes e investigadores.

En el caso de los concursos de acceso al cuerpo de PTU, entregarán cinco copias de este tercer documento:

(iii) un programa de una de las asignaturas fundamentales (troncales, obligatorias o asimiladas a éstas) propias de la rama y área de conocimiento objeto de la plaza.

Artículo 6.4.

Para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad se celebrarán dos pruebas:

Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o candidata, así como de su proyecto docente e investigador. Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.

Segunda prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, de un tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría del programa de la asignatura que haya presentado previamente el candidato (apartado 3. de este Art. 6, documento (iii)); dicho tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría será elegido libremente por cada candidato.

Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.

Artículo 9.1.

Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro Universitario, con amplia experiencia docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.

Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

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