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Certificación de semillas

28/06/2010
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Orden AYG/878/2010, de 9 de junio, por la que se regula el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/878/2010, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AUTOCONTROL EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BAJO SUPERVISIÓN OFICIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La producción de semillas tiene una gran importancia agrícola y económica en Castilla y León donde, por sus características agronómicas, constituye una producción alternativa en buena parte de las explotaciones.

Dicha producción, desde la siembra hasta el precintado y expedición, está sometida a un proceso de certificación, que le confiere el aval de control por parte de los Servicios Oficiales de la autoridad competente en cada caso.

La normativa nacional en materia de semillas viene recogida en la Ley 30/2006 , de 28 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos. Esta norma deroga la Ley 11/1971 , de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero; si bien, en tanto se desarrolle reglamentariamente aquella Ley, mantiene la vigencia de los preceptos de los reglamentos que desarrollaban la Ley 11/1971 .

Entre los reglamentos dictados en desarrollo de la Ley 11/1971 , cuya vigencia se mantiene en tanto no se opongan a la Ley 30/2006 , debemos destacar el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 (“B.O.E.” n.º 135, de 6 de junio).

La Orden de 26 de diciembre de 2001 modifica el Reglamento General Técnico, autorizando la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por su parte, la Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre, modificó el citado Reglamento General Técnico con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/117/CE, que permite a los productores de semillas realizar inspecciones de campo, muestreo y exámenes de semillas bajo supervisión oficial.

La realización de todos estos procesos de autocontrol conferirá mayor agilidad en los procesos de certificación imprescindibles en unas condiciones de mercado muy competitivas.

Procede por tanto, establecer una norma que regule todas las operaciones del proceso de producción de semillas mediante autocontroles bajo supervisión oficial en el ámbito territorial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007 , de 30 de noviembre, esta Comunidad tiene competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, las funciones de control en materia de semillas y plantas de vivero (artículo 8.2.g del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial a los productores autorizados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con el fin de garantizar una adecuada calidad de las semillas.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por:

Autocontrol: El conjunto de actividades que, bajo supervisión oficial, realicen los productores autorizados de semillas desde la siembra hasta su puesta en el mercado, incluyendo inspección en el cultivo, toma de muestras y determinaciones analíticas.

Autoridad competente: El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano oficial de certificación encargado de la supervisión y control de todas las operaciones destinadas a la puesta en el mercado de la semilla certificada, incluidas las anteriores a la siembra, hasta el precintado de la semilla certificada.

Certificación: El conjunto de operaciones de control que se realizan oficialmente de forma documentada para constatar que la producción de un material vegetal determinado cumple con los requisitos legales de acuerdo con la categoría del material de que se trate.

Envase: Recipiente susceptible de ser precintado donde se pueden comercializar semillas.

Laboratorio: Entidad pública o privada, autorizada por la autoridad competente, que efectúe análisis que permitan al productor autorizado de semillas garantizar la calidad de la producción de semillas.

Lote de semillas: Cantidad de semillas de una misma especie y variedad que procede:

a) de una misma parcela, si se trata de semilla de base, b) de una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico específico, sembradas con semilla procedente del mismo origen, si se trata de semillas de otras categorías.

Podrán existir lotes procedentes de mezclas de semillas de distintas especies cuando los Reglamentos Técnicos lo permitan.

Partida: En comercialización a granel, es la cantidad total de semilla envasada y precintada en silos o contenedores susceptibles de ser precintados que será distribuida por lotes antes de la entrega al consumidor final.

Precintado: Operación realizada en el envase de tal forma que se garantice que no pueda ser abierto y nuevamente cerrado sin destruir el precinto o dejar en evidencia su rotura.

Servicios Oficiales de control: Personal adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria responsable de la supervisión de las operaciones de autocontrol.

Productor autorizado de semillas: Aquellos productores de semillas que se encuentren incluidos en el Registro Nacional de Productores y que se pueden clasificar en las categorías de productor-obtentor, productor-seleccionador o productor-multiplicador.

Artículo 3.- Especies, variedades y categorías susceptibles de autocontrol en el proceso de certificación bajo supervisión oficial.

El sistema de autocontrol se establece para las especies incluidas en los reglamentos técnicos, con excepción de la patata de siembra y las plantas de vivero.

Solo podrán certificarse mediante este sistema de autocontrol las variedades inscritas en el correspondiente Registro de variedades comerciales o en el catalogo común de variedades de la Unión Europea, de acuerdo con las normas específicas que se establezcan para cada especie o grupo de especies:

- Que hayan sido producidas y cosechadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o traspasadas de aforo, previo al procesado, de otras Comunidades Autónomas.

- Semillas a granel traspasadas, previo al procesado, entre productores ubicados dentro de la Comunidad de Castilla y León (traslado de aforos).

Las categorías objeto de certificación con sistema de autocontrol bajo supervisión oficial son: la categoría base y la certificada.

Artículo 4.- Requisitos de los productores.

Para acogerse al sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial los productores autorizados de semillas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizado como productor-obtentor, productor-seleccionador o productor-multiplicador de semillas, e inscritos en el Registro Nacional de Productores.

b) En su caso, disponer de las correspondientes licencias de explotación de las variedades protegidas que figuren en su declaración.

c) Disponer de personal técnico especializado responsable del sistema de autocontrol con cualificación técnica suficiente para realizar las correspondientes operaciones. Este personal deberá cumplir las normas que regulan la producción y certificación de semillas y colaborar con los Servicios Oficiales de control.

d) Disponer de instalaciones y equipo de laboratorio para el control de la calidad de las semillas a certificar. Los laboratorios encargados de realizar los análisis preceptivos para el control de la calidad de la producción, que podrán ser independientes o propiedad del productor autorizado de semillas, deberán contar con un analista directamente responsable de las operaciones técnicas que disponga de las cualificaciones necesarias para llevar la gestión técnica de un laboratorio de pruebas sobre semillas y con los medios técnicos oportunos para efectuar correctamente los análisis.

Artículo 5.- Declaraciones y comunicaciones.

Los productores que se hayan acogido al sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial deberán remitir al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria:

a) Una declaración anual de cultivos con los siguientes datos:

- Nombre y NIF/CIF de los agricultores colaboradores.

- Domicilio y teléfonos de los agricultores colaboradores.

- Identificación de las parcelas (superficie sembrada y referencia SIGPAC).

- Término municipal.

- Cultivo anterior.

- Variedad cultivada.

- Fecha de siembra.

- Origen, categoría y cantidad de semilla utilizada y entidad que la ha producido.

- Categoría de semilla a producir.

- N.º del o de los lotes de siembra.

- Declaración de existencias previa.

b) Las siguientes comunicaciones relativas a la recolección y preparación de la semilla:

- La declaración de cosecha, en los quince días posteriores a la misma.

- El inicio de la operación de procesado, diez días antes del mismo, indicando el tipo de envases que van a utilizarse para almacenar semilla certificada y, en el caso del granel, el sistema de cierre y vaciado de dichos envases o recipientes.

- El precintado, desprecintado y reprecintado de los lotes, que se comunicará el mismo día que tenga lugar, reflejando en el mismo los lotes procesados el día anterior.

- En el caso de granel, la comunicación de precintado de las partidas, que se realizará con al menos dos días de antelación al llenado del silo o contenedor indicando:

• Especie, variedad, categoría • N.º de identificación de la partida • Tipo de envase o recipiente • N.º de etiqueta • Sistema de cierre c) En relación con los excedentes de semilla y antes de la fecha establecida en cada Reglamento Técnico de Control y Certificación, una comunicación de los excedentes de cosecha de la campaña anterior y los sobrantes contenidos en graneles.

d) En caso de producirse una modificación en relación con el personal técnico especializado responsable del sistema de autocontrol así como de las instalaciones y equipo de laboratorio para el control de la calidad de las semillas a certificar, una comunicación indicando los cambios acaecidos.

e) La comunicación de cese de la actividad en caso de producirse.

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse al sistema de autocontrol

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Los productores autorizados de semillas interesados en acogerse al sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial deberán presentar la solicitud según modelo del Anexo dirigida al Director General de Producción Agropecuaria.

2. Las solicitudes podrán presentarse tanto en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14.-Valladolid) como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En su caso, la licencia de explotación de las variedades protegidas reflejadas en las declaraciones de cultivo.

b) En el caso de comunidades de bienes y personas jurídicas, el documento constitutivo, debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.

c) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, el documento acreditativo de dicha representación, debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.

d) Nombramiento del responsable técnico, definiendo su cualificación.

e) Designación del laboratorio, con ubicación y descripción de medios y analista responsable. Si es independiente, además, se presentará un contrato o compromiso por escrito de que va a efectuar los análisis.

f) Memoria o proyecto que especifique el sistema de autocontrol utilizado.

Artículo 7.- Tramitación.

Corresponderá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria tramitar las solicitudes presentadas y realizar la comprobación documental, los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno que verifiquen los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

Efectuadas estas actuaciones, el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, redactará las correspondientes propuestas de resolución.

Artículo 8.- Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

3. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

4. Cuando se produzca un cambio del personal técnico especializado responsable del sistema de autocontrol o de las instalaciones y equipo de laboratorio para el control de la calidad de las semillas a certificar, y estos no cumplieran los requisitos necesarios para acogerse al sistema de autocontrol se dejará sin efecto la Resolución que haya autorizado acogerse a este sistema, previa concesión del oportuno trámite de audiencia.

CAPÍTULO III

Sistema de autocontrol

Artículo 9.- Inspecciones de campo.

El personal técnico del productor acogido al sistema de autocontrol llevará a cabo las inspecciones de los campos de cultivo destinados a la producción de semilla certificada.

En las distintas fases se comprobará la pureza, la variedad y la sanidad y se estimará el aforo por parcela con las normas aplicables a las inspecciones oficiales.

Artículo 10.- Toma de muestras y análisis.

1. Para asegurar la calidad de la semilla será preceptivo que sea muestreada y analizada en el proceso de producción, antes de su comercialización, por el personal técnico del productor acogido al sistema de autocontrol.

La toma de muestras se realizará conforme a lo establecido en las normas de la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).

2. Para la supervisión oficial de las operaciones de toma de muestras y análisis de semilla de la categoría de base y certificada, el personal técnico del productor acogido al sistema de autocontrol tomará una muestra representativa por lote que se dividirá en tres ejemplares homogéneos, quedando dos a disposición de los servicios oficiales y la restante en poder del productor. El tamaño o peso de cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas será el señalado en el correspondiente Reglamento técnico según las especificaciones que se vayan a analizar.

3. En los supuestos de comercialización a granel, independientemente del análisis preceptivo de la partida, se tomará una muestra representativa de cada lote en el momento de su expedición, en presencia del consumidor final. Se dividirá en cuatro submuestras que serán precintadas, una será entregada al comprador, dos quedarán a disposición de los organismos oficiales de control para su supervisión y la ultima quedará en poder del productor.

4. Las muestras serán cerradas de tal forma que no puedan ser abiertas para acceder a la semilla y de nuevo cerradas sin destruir el precinto o dejar evidencia de su rotura.

Asimismo, las muestras deben ser guardadas y estar a disposición de los servicios oficiales de control hasta la cosecha.

Artículo 11.- Envasado y precintado.Tipos de envases.

1. Las semillas podrán ser precintadas en los siguientes envases:

- Saco.

- Big-bag.

- Graneles:

• Contenedor susceptible de ser precintado.

• Silo.

Cualquier otro método de envase alternativo deberá ser autorizado por la autoridad competente.

2. El precintado se realizará cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa vigente. En el caso de comercialización a granel se realizará el precintado de la partida no pudiendo realizarse rellenado de los contenedores y los silos hasta el vaciado total de los mismos.

Artículo 12.- Entrega al consumidor final del granel.

Cada entrega al consumidor final del granel se corresponderá con un lote que se identificará individualmente con un número que figurará en el albarán y en la etiqueta. El recipiente utilizado deberá ser cerrado después de su llenado.

Artículo 13.- Operaciones especiales: Desprecintado, reprecintado y traslado de semillas.

1. El desprecintado se realizará a instancia del productor acogido al sistema de autocontrol o por requerimiento de los Servicios Oficiales de control.

2. En el caso de los reprecintados, se comunicará si se han realizado con sello de reprecintado o con cambio de etiquetas oficiales, en este caso previamente se hará una comunicación de desprecintado con la numeración de las etiquetas antiguas. Las etiquetas antiguas del desprecintado deberán permanecer en este caso guardadas para su recogida por los Servicios Oficiales de control.

Antes del 15 de junio del año siguiente a la recolección, se comunicará a los Servicios Oficiales de control los sobrantes de las partidas para su desprecintado y reprecintado, y, de igual modo, los sobrantes de aforos no precintados.

3. El traslado de aforo a otro productor, o al mismo ubicado en otra Comunidad Autónoma se realizará a través de los Servicios Oficiales de control.

En los supuestos del traslado desde la Comunidad de Castilla y León a otra Comunidad, el productor acogido al sistema de autocontrol comunicará esta circunstancia al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, que a su vez lo comunicará a los Servicios Oficiales de la Comunidad Autónoma de destino.

CAPÍTULO IV

Controles Oficiales

Artículo 14.- Controles oficiales.

1. Los Servicios Oficiales de control podrán realizar los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

2. Se controlará una parte de los cultivos inspeccionados a través del sistema de autocontrol que será como mínimo del 5% de la superficie de los mismos. Se comunicarán oficialmente al productor las parcelas rechazadas que no podrán destinarse a semilla.

Asimismo se realizarán análisis en Laboratorios oficiales como mínimo del 5% de las muestras de semilla tomadas para supervisión oficial.

Los Servicios Oficiales de control podrán efectuar controles sobre los lotes certificados para su análisis, tomando una muestra representativa por lote que se dividirá en tres ejemplares homogéneos, de los que dos pasarán a disposición de los servicios oficiales y la restante quedará en poder del productor junto con una copia del Acta de toma de muestras; el tamaño o peso de cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas será el señalado en el correspondiente Reglamento técnico según las especificaciones que se vayan a analizar.

3. Los productores autorizados estarán obligados a colaborar en dichos controles oficiales, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 15.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos a lo establecido en la presente Orden, podrán ser, en su caso, sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2006 , de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y en la normativa autonómica reguladora del procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Tramitación telemática de los procedimientos.

El procedimiento regulado en la presente Orden podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2008, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda.- Identificación de los procedimientos en el IAPA (inventario automatizado de procedimientos administrativos) y trámites que permite.

Los trámites objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentra el procedimiento identificado a continuación: “Solicitud de autorización para acogerse al sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas, procedimiento n.º 2000-1 del IAPA”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a la presente Orden y en particular la Resolución de 20 de agosto de 1999, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que se autoriza a los productores de semillas de cereales el envasado en recipientes tipo big-bag de hasta 2.000 Kg. de peso neto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de ejecución.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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