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  • EDICIÓN DE 25/06/2010
 
 

Subvenciones para la adquisición de vehículos

25/06/2010
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Decreto 133/2010, de 18 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010 (DOE de 24 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021983 Vínculo a legislación)

El Decreto 133/2010 modifica el artículo 3 del Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010.

El Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 133/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E, DURANTE EL AÑO 2010.

Mediante el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos durante el año 2010, el Gobierno de la Nación ha continuado con el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, establecido por el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, a la vista de sus resultados que han permitido dinamizar de forma notable las ventas de turismos.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 82/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2010, por medio del cual contribuía con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo.

Dada la situación de agotamiento del crédito previsto en el citado decreto, se hace necesario volver a dotar de financiación la parte autonómica del Plan 2000 E con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 18 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.

1. La financiación global de las ayudas reguladas en el presente decreto asciende a 3.000.000 euros, y se realizará con cargo al proyecto 2009.15.001.0002.00 “Ayudas a la adquisición de vehículos: Plan 2000 E”, en la aplicación presupuestaria 15.01.352A 770.00, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

4. El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 6.000 en su conjunto para las dos categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 2”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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