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Comité de Ética de los Servicios Sociales

24/06/2010
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Orden ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña (DOGC de 23 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN ASC/349/2010, DE 16 DE JUNIO, DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 166 que los servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias, son competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su título VIII, De la calidad de los servicios sociales, establece el principio de calidad como principio rector del sistema de los servicios sociales y un derecho de los usuarios. Asimismo, el artículo 86.3 dispone que corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía es el Departamento competente en materia de servicios sociales de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El desarrollo de la ética en la actividad de prestación de servicios sociales tiene como finalidad conseguir el efectivo respeto de los derechos de las personas, la promoción de los valores democráticos, el fortalecimiento ético de la sociedad civil y las buenas actitudes en la atención de las personas usuarias, familiares y acompañantes en todos los procedimientos y programas, considerándolas no como receptoras sino como agentes activos en la participación y gestión de los servicios y de su bienestar, mediante las buenas prácticas.

La experiencia del Comité de Bioética de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en el ámbito de salud y las ciencias biomédicas, en tanto que órgano asesor del Gobierno de Cataluña para los temas de bioética, regulado por el Decreto 226/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, ha demostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores éticos en la práctica profesional.

Esta experiencia positiva, a pesar de la posible distancia entre la bioética y algunos temas de ética en intervención social, puede aportar orientación y experiencia al sistema de servicios sociales estableciendo una mutua colaboración con el Comité de Bioética de Cataluña en todas aquellas cuestiones fronterizas con el campo bioético. La tarea a desarrollar desde la ética se ve como un factor que puede contribuir al reconocimiento de los derechos, la promoción de los valores y las actitudes de las personas usuarias, familiares y acompañantes y de la calidad de la actividad prestadora, de las prestaciones y de los servicios que les corresponden.

Es necesario, por lo tanto, que los valores, derechos, principios y actitudes se adapten a las exigencias prácticas de las diferentes situaciones y contextos que se presentan en los servicios sociales. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Las personas profesionales y las entidades que gestionan los servicios sociales deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad. Y es por todo ello que se debe desarrollar un Comité de Ética de los Servicios Sociales que debe llevar a cabo una reflexión ética sobre los problemas que afectan en la práctica de los servicios sociales para hacer reales los derechos humanos y principios éticos básicos y fundamentales.

La reflexión ética en la acción social debe estar incorporada en la práctica cotidiana de las personas profesionales, cumpliendo con los deberes relativos a la deontología profesional, ya que la actuación de las cuales incide directamente en la vida de las personas y el marco del debate en materia de ética, por excelencia, tiene lugar en los equipos profesionales. Con la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite a todas las personas implicadas asesoramiento en la toma de decisiones, generar conocimiento y orientaciones para la intervención, así como generar buenas actitudes y buenas prácticas que deben servir de criterio para orientar la actividad de los profesionales de los servicios sociales. Por otra parte, es esencial prever y garantizar espacio a la reflexión ética en la planificación y elaboración de las normas que deben regular los servicios sociales, y también en los procesos de despliegue de estas normas.

Sin olvidar que la ética no puede consistir únicamente en el establecimiento de un código que se pueda considerar definitivo y que pueda dar respuestas para todos los casos, sino que debe consistir también en el proceso de deliberación y reflexión que precede y sigue a la aceptación de las normas. La creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales no debe sustituir o adoptar la reflexión ética de los equipos profesionales en el análisis y planificación de su intervención.

El Comité de Ética de los Servicios Sociales debe ser, fundamentalmente, un órgano colegiado de deliberación con una tarea estrictamente consultiva y asesora, que sin olvidar el análisis jurídico incorpore un punto de vista multidisciplinar.

La independencia de criterios en el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales es una garantía al servicio de toda la ciudadanía. A los efectos de asegurar la representatividad de todos los agentes implicados para garantizar su operatividad, se prevé que, además de la sesión en pleno, se pueda actuar a través de una Comisión Permanente, así como en los grupos de trabajo que se puedan constituir. El Comité de Ética de los Servicios Sociales debe contar con la presencia de personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, la salud, la educación, la justicia, la filosofía; de profesionales del Departamento competente en materia de servicios sociales; de los colegios profesionales vinculados a la acción social; de personas en representación de entidades de iniciativa privada, social o mercantil, prestadoras de servicios, de personas en representación de asociaciones de usuarios y familiares. El Departamento competente en materia de servicios sociales, a través de su Secretaría General, asume el encargo de coordinar las actividades del Comité de Ética de los Servicios Sociales, y de darle apoyo.

Por todo ello, dado que ha sido informado por la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales;

De acuerdo con los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y el Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña como órgano de carácter consultivo e interdisciplinar al servicio de las personas y de las entidades que prestan, utilizan o son destinatarias de servicios de intervención social y que tiene como objetivo mejorar la calidad de esta intervención, y ser foro de referencia en el debate ético en el campo de los servicios sociales.

1.2 El Comité de Ética de los Servicios Sociales hace las funciones de la Comisión Sectorial del Consejo General de Servicios Sociales en su ámbito, sin perjuicio de las establecidas en esta Orden, de acuerdo con el Decreto 202/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

1.3 El Comité de Ética de los Servicios Sociales se adscribe al Departamento competente en materia de servicios sociales, el cual asignará los medios personales, materiales y económicos necesarios para asegurar el funcionamiento de este órgano.

Artículo 2

Finalidad y funciones

2.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña tiene la finalidad de prestar a todas las personas implicadas en servicios de intervención social un asesoramiento en la toma de decisiones ante posibles problemas éticos, generar conocimiento, elaborar protocolos de intervención, así como generar actitudes y buenas prácticas y promover el debate y la inclusión de la ética como un aspecto mucho importando de la práctica profesional.

2.2 Las funciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales se entienden sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de los profesionales, corresponden a sus respectivos colegios profesionales.

2.3 No es función del Comité de Ética de los Servicios Sociales peritar u opinar sobre las denuncias o reclamaciones que afectan a los aspectos técnicos o de procedimiento de la intervención de los y las profesionales, ni en ningún caso podrá emitir juicios sobre las posibles responsabilidades de los vocales implicados en los asuntos de los que se conozcan.

2.4 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética de Servicios Sociales podrá solicitar de las autoridades y los órganos competentes en materia de servicios sociales información sobre las quejas y denuncias que se reciban en aquello que afecte a la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 3

El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña

Organización

3.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

3.1.1 Órganos unipersonales:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia primera y segunda.

c) Secretaría.

3.1.2 Órganos colegiados:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Comisiones de trabajo.

3.2 El Comité de Ética de los Servicios Sociales, a iniciativa de su presidencia o de las personas vocales del Pleno, puede constituir comisiones de trabajo con el fin de optimizar el asesoramiento en áreas específicas y sectoriales, y analizar o hacer el seguimiento sobre cuestiones de su competencia.

3.3 Las comisiones de trabajo deben ser coordinadas y presididas por un vocal del Comité y pueden estar integradas por personas expertas que no formen parte del Comité cuando las materias que trate así lo aconsejen, a propuesta del presidente o presidenta.

3.4 El acuerdo de creación de las comisiones de trabajo determinará las funciones que se encomiendan a estas comisiones así como su vigencia, que podrá ser de carácter temporal o permanente. También determinará la composición, la forma de designación de las personas miembros y la persona que debe hacer las funciones de secretaría del grupo de trabajo.

3.5 Los trabajos que dimanen de las comisiones de trabajo se deben someter a la consideración del Comité de Ética de los Servicios Sociales, reunido en pleno, para su discusión y aprobación, en su caso.

Artículo 4

Principios de actuación

4.1 En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética de los Servicios Sociales, sus miembros actúan de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad.

4.2 Las personas vocales del Comité de Ética de los Servicios Sociales participan en el Comité a título individual sin ser sometidas a ningún tipo de instrucción y su representatividad no puede ser delegada a otras personas de su organización.

4.3 Las personas que participen en el Comité de Ética de los Servicios Sociales o en sus comisiones de trabajo están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones.

Artículo 5

El Pleno

Composición, funciones y funcionamiento

5.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales está integrado por personas con interés por las cuestiones con vinculación ética en un número máximo de 34 personas, de acuerdo con la composición siguiente:

a) El presidente o presidenta del Comité de Ética de los Servicios Sociales deberá ser una persona experta y de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento de las ciencias humanas y sociales, la salud, la educación, la justicia o la filosofía, y tendrá las siguientes funciones:

1) Representar al Comité.

2) Convocar y presidir las sesiones del Comité.

3) Fijar el orden del día de las sesiones.

4) Cualquier otra función inherente a su condición de presidente o presidenta.

b) Las vocalías estarán constituidas por:

b.1 Diez personas profesionales técnicas del Departamento competente en materia de servicios sociales que pertenezcan a los ámbitos de actuación de este Departamento, una parte de las cuales estarán vinculadas a los servicios de atención directa de personas usuarias de los centros de servicios sociales, con experiencia en servicios sociales.

b.2 Cinco personas profesionales pertenecientes a los ámbitos de conocimiento de las ciencias humanas y sociales, la salud, la educación, la justicia y la filosofía.

b.3 Cuatro personas en representación de los respectivos colegios profesionales: el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña, el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, el Colegio de Psicólogos de Cataluña y el Colegio de Pedagogos de Cataluña, designados o designadas por los órganos de gobierno correspondientes.

b.4 Cuatro profesionales con adscripción a los servicios sociales básicos en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, designados o designadas por las mismas entidades.

b.5 Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de las entidades de iniciativa social, que podrán ser propuestas por la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social.

b.6 Cuatro personas en representación de las entidades de iniciativa privada, social y mercantil, prestadoras de servicios: dos personas en representación del sector mercantil y dos personas en representación del tercer sector social.

b.7 Tres personas en representación de asociaciones de personas usuarias y familiares.

b.8 Un coordinador o coordinadora del Comité, que será el secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de servicios sociales o quien se designe, que tiene como función principal garantizar el apoyo técnico y administrativo a las tareas del Comité, así como auxiliar al presidente o la presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas.

5.2 Las personas vocales del Comité de Ética de los Servicios Sociales deben tener una formación específica en temas de ética, o tomar el compromiso de tenerla en un plazo breve de tiempo.

5.3 Habrá un vicepresidente o vicepresidenta primero y un vicepresidente o vicepresidenta segundo que sustituirán al presidente o presidenta en caso de ausencia, vacante o enfermedad. El vicepresidente o vicepresidenta primero y el vicepresidente o vicepresidenta segundo se nombrarán en la sesión constitutiva del Comité entre sus miembros. Las funciones que les corresponderán son las detalladas en el artículo 5.1.a) de esta Orden cuando tengan que sustituir al presidente o presidenta.

5.4 La composición del Comité debe ser interdisciplinar, buscando la participación equitativa de las diversas profesiones que intervienen en la prestación de los servicios sociales.

5.5 Por acuerdo del Comité, se nombrarán, de entre sus representantes, el presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta primero y un vicepresidente o vicepresidenta segundo.

5.6 Las personas vocales del Comité de Ética de los Servicios Sociales son nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales por un periodo de cinco años renovable por periodos de igual duración. Finalizado este periodo por el cual las personas miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales se hayan nombrado, continuarán ejerciendo las funciones que les correspondan como miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales hasta el nombramiento de nuevas personas miembros.

5.7 Las personas vocales del Comité de Ética de Servicios Sociales que se detallan en los apartados b.1, b.3, b.4, b.6 y b.7 del artículo 5 de esta Orden, serán miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales mientras ejerzan la responsabilidad profesional por la cual han sido nombrados, en los organismos públicos y en las instituciones sociales respectivas.

5.8 Tiene que existir un equilibrio en la procedencia de los miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales con el fin de garantizar la imparcialidad, pluralidad, diversidad, paridad de género y diferentes realidades territoriales.

5.9 Corresponde al Pleno las funciones siguientes:

a) Ser receptor de consultas o problemas específicos planteados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, y por entidades públicas y privadas del ámbito de servicios sociales respecto a los temas que preocupan y generan problemas éticos en la práctica diaria de la atención a personas. Estas consultas pueden ser analizadas en el seno del mismo Comité o bien ser derivadas donde el Comité considere adecuado.

b) Impulsar y coordinar políticas de formación e investigación en temas de ética aplicada a los servicios sociales en especial, para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación y de las acciones formativas de los diferentes colectivos profesionales del ámbito de los servicios sociales.

c) Formular recomendaciones y protocolos de actuación que ayuden al Departamento competente en materia de servicios sociales y los profesionales del ámbito de los servicios sociales a garantizar, tanto en el ejercicio asistencial como docente y de investigación, el respeto por la dignidad de las personas, especialmente en situaciones de controversia o conflicto.

d) Elaborar documentos de reflexión y emitir informes en relación con aquellas cuestiones éticas de carácter transversal para todos los ámbitos de intervención social.

e) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas para la mejora ética de las prácticas profesionales.

f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

g) Promover la reflexión ética organizada en los diferentes ámbitos de los servicios sociales.

h) Elaborar las normas de constitución de los espacios de reflexión ética en servicios de intervención social.

i) Elaborar un informe público anual sobre las actuaciones desarrolladas por el Comité que se debe presentar al consejero o consejera del Departamento competente en materia de servicios sociales.

j) Las demandas que le encomiende la persona titular del Departamento con competencias en materia de servicios sociales que le puedan corresponder de acuerdo con las disposiciones legales.

5.10 El Pleno del Comité de Ética de los Servicios Sociales contará con el apoyo de la Comisión Permanente y le podrá delegar aquellas funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario.

5.11 El Pleno del Comité de Ética de los Servicios Sociales se reunirá en sesión ordinaria como mínimo tres veces al año. Sin perjuicio de ello, se puede reunir en sesión extraordinaria, con la convocatoria previa del presidente o presidenta, a propuesta de dos terceras partes de los miembros del plenario.

Artículo 6

La Comisión Permanente

Composición, funciones y funcionamiento

6.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales debe constituir una Comisión Permanente con funciones de coordinación de comisiones de trabajo que se creen al amparo del artículo 3.5 y de preparación de las reuniones del Pleno del Comité. Con carácter excepcional, a solicitud del consejero o consejera del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de otras instancias de servicios sociales que lo soliciten, la Comisión Permanente puede reunirse con funciones consultivas en aquellos temas en relación con los cuales sea necesaria una respuesta inmediata, incompatible con la convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno.

La urgencia del tema deberá ser valorada por la Presidencia, que debe convocar a tal efecto el Pleno del Comité en un plazo no superior a quince días para el debate y la ratificación, en su caso, del pronunciamiento de la Comisión Permanente.

6.2 La Comisión Permanente está integrada por el presidente o presidenta, los dos vicepresidentes o vicepresidentas, el coordinador o coordinadora y un mínimo de cuatro vocales que designará la Presidencia. Actúa como secretario o secretaria la misma persona que lo es del Pleno.

6.3 Para la válida constitución de la Comisión se requiere la presencia como mínimo del presidente o presidenta o quien lo sustituya, el secretario o secretaria y un vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 7

La Secretaría del Comité será ejercida por una persona funcionaria del Departamento competente en materia de servicios sociales y perteneciente al cuerpo superior de administración, y designada por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. El secretario o secretaria del Pleno, que lo será también de la Comisión Permanente, actúa con voz pero sin voto, y tendrá las funciones siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y preparar el orden del día, por orden del presidente o presidenta.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir los certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y del Comité.

d) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario o secretaria.

Artículo 8

Espacios de reflexión en la dimensión ética en centros y servicios sociales

8.1 Los espacios de reflexión en la dimensión ética en centros y servicios sociales son creados para analizar y asesorar en la resolución de posibles problemas éticos que se producen en la práctica de la intervención social y tienen como objetivo final la mejora de la calidad de la atención a las personas, la promoción de los valores éticos y las buenas actitudes en el cuidado de las personas que se atienen.

8.2 Los espacios de reflexión en materia de ética, creados con carácter voluntario y por acuerdo de los órganos competentes de centros y servicios sociales en los cuales intervenga, tendrán que tener un carácter interdisciplinar y estar al servicio de las personas que participan en la intervención social, sean los y las profesionales, personas destinatarias del servicio, asociaciones e instituciones que participan en el servicio.

8.3 Las personas que formen parte de estos espacios de reflexión tendrán que tener una formación básica en ética o bien tomar el compromiso de tenerla en un periodo razonable así como preservar la confidencialidad de la información al que tenga acceso en razón de su tarea.

Artículo 9

Transferencia de conocimiento entre comités

9.1 El Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Ética de los Servicios Sociales establecerá las metodologías de comunicación y gestión del conocimiento entre los diferentes comités de ética existentes, entre las diferentes instancias que en materia de ética en servicios sociales se generen, así como con otros ámbitos vinculados, para potenciar dinámicas de trabajo activas y de carácter transversal, para progresar en la reflexión y análisis de los temas sobre los cuales se quisiera dar opinión.

Específicamente, con respecto a todas aquellas cuestiones de la ética en intervención social con una clara vinculación con el campo de la bioética, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña trabajará en colaboración con el Comité de Bioética de Cataluña. A estos efectos, se garantizará, en la forma que establezca en su Reglamento, la participación del Comité en el grupo o grupos de trabajo que, para el tratamiento de temas de interés común, constituya el Comité de Bioética de Cataluña al amparo del artículo 5 del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité de Bioética de Cataluña.

9.2 Asimismo se velará para hacer difusión de los resultados de los trabajos de los diversos comités con la finalidad de generar el máximo impacto y divulgación en las entidades prestadoras de servicios y en los profesionales de los servicios sociales.

Disposición adicional

Las personas vocales del Comité de Ética de los Servicios Sociales que no sean nombradas en razón de su cargo en la Administración de la Generalidad, tienen derecho a percibir dietas para la asistencia a las reuniones dentro de los límites que prevé la normativa de aplicación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

-1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales elaborará los criterios de regulación de la estructura y funcionamiento de los espacios de reflexión ética en materia de servicios sociales, y establecerá los criterios para su constitución.

-2 De manera transitoria y hasta que no se establezcan los criterios de constitución, los espacios de reflexión ética de centros y servicios sociales que estén activos en el momento de publicación de esta Orden y que tengan más de un año de funcionamiento, podrán presentar al secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de servicios sociales una comunicación en referencia a su existencia y funcionamiento con la finalidad de que sean recogidos en un registro actualizado sobre los espacios activos de reflexión ética de los centros y servicios sociales.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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