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Cartilla de salud bucodental

24/06/2010
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Orden SAN/7/2010, de 10 de junio, por la que se regula la cartilla de salud bucodental de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/7/2010, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA CARTILLA DE SALUD BUCODENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La actuación de la Administración Pública Sanitaria tiene, entre otras, la finalidad de garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

Consciente de ello, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ofrece desde el año 1990, a través del Centro de Salud Bucodental y de los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, un Programa de Salud Bucodental, que consiste en una serie de medidas preventivas y asistenciales dirigidas a los niños de 7 a 15 años, cuyo tramo de edad es el mínimo de cobertura garantizado en el Plan de Salud Bucodental del Sistema Nacional de Salud.

De igual forma, la información al paciente, como parte integrante de un nuevo modelo de relación clínica que se basa en un proceso interactivo y comunicativo, contribuye, como cualquier otro acto en la actividad asistencial, a una mejora en los niveles de calidad en la práctica asistencial.

Tanto la Ley 41/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como la Ley de Cantabria 7/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria prestan gran parte de su articulado a desarrollar diferentes aspectos sobre el proceso de información de los pacientes.

En esta misma línea, y teniendo en cuenta el papel de la Administración sanitaria como garante de la plena efectividad de los derechos y deberes reconocidos por las leyes, se hace preciso regular la Cartilla de Salud Bucodental como un documento idóneo que recoge, con unidad y homogeneidad, los conocimientos fundamentales sobre la salud bucodental del menor, así como las actuaciones médico sanitarias desarrolladas durante la edad de cobertura indicada.

El uso adecuado de la Cartilla de Salud Bucodental implica no sólo el fomento de medidas preventivas y de promoción de la salud, sino que la acredita como una importante fuente de información de la salud bucodental de la población infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la Cartilla de Salud Bucodental, como soporte para la atención e información sanitaria que pueda revestir interés para la protección y promoción de la salud bucodental de la población incluida en su ámbito de aplicación.

2. La Cartilla de Salud Bucodental es el documento oficial para la constancia de los exámenes de salud incluidos en el Programa de Salud Bucodental, y acreditativo del estado de salud bucodental de la población referida.

3. La Cartilla de Salud Bucodental será de cumplimentación obligatoria para el personal sanitario responsable de la salud bucodental del menor.

4. La Cartilla de Salud Bucodental se ajustará al modelo previsto en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Tendrán derecho a la Cartilla de Salud Bucodental los menores residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuya edad esté comprendida entre los 7 y los 15 años, ambos inclusive.

Artículo 3. Disponibilidad y régimen de utilización.

1. La Cartilla de Salud Bucodental será facilitada gratuitamente por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, a través de los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Cantabria, los cuales la entregarán, cumplimentada, a los padres o representantes legales del menor cuando éste acuda a la consulta de odontología.

2. En todos los casos, tras cada consulta, el personal sanitario, después de anotar en la Cartilla los resultados de sus actuaciones, devolverá dicho documento a los padres o representantes legales del menor, quienes serán los representantes de su conservación, custodia y presentación en las sucesivas visitas que se realicen.

Artículo 4. Garantía de confidencialidad.

La Cartilla de Salud Bucodental tiene carácter confidencial y en su utilización deberá garantizarse el respeto al derecho a la intimidad personal, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Provisión a los centros sanitarios de titularidad privada

La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria proveerá a los centros sanitarios privados en los que se preste asistencia sanitaria bucodental de ejemplares de la Cartilla de Salud Bucodental, cuando así lo soliciten expresamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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