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  • EDICIÓN DE 23/06/2010
 
 

Régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

23/06/2010
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Orden de 7 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2009, que regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC de 22 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §016513 Vínculo a legislación)

La Orden de 7 de junio de 2010 modifica la Disposición Transitoria Única de la Orden de 24 de septiembre de 2009, que regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

La Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CANARIAS.

El 8 de octubre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 198, la Orden Departamental de 24 de septiembre, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

La citada disposición vino a dar respuesta a la exigencia que, en el marco de los Planes de Vivienda 2005-2008, estableció el Real Decreto 801/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio y que incorporó, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se crea el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con la principal finalidad de facilitar los datos precisos para la adjudicación y venta de las viviendas protegidas, tanto en primera como en ulteriores transmisiones, así como de proporcionar a las diferentes Administraciones Públicas una información actualizada de la demanda de vivienda protegida.

El citado precepto estableció igualmente la preceptividad de la inscripción en el Registro para todas las personas o unidades familiares que opten por la adjudicación o adquisición de una vivienda protegida, tanto de promoción pública como de promoción privada y difirió la regulación de su régimen de funcionamiento a la adopción de la correspondiente Orden.

Esta última previsión fue igualmente incorporada en el artículo 18 Vínculo a legislación del vigente Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

La Orden de 24 de Vínculo a legislación septiembre de 2009 regula, por lo tanto, los términos y condiciones en los que se ha de proceder a la inscripción, el objeto, finalidad y obligatoriedad de la misma, el procedimiento, requisitos, duración y modificación de las inscripciones, así como su estructura, gestión y al acceso a los datos registrales.

Por su parte, la Disposición Transitoria Única de la citada Orden difirió hasta el 1 de julio de 2010, la obligatoriedad de la inscripción cuando de acceso a viviendas protegidas de promoción privada se tratara.

La efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias ha evidenciado la insuficiencia de este plazo en cuanto que el número de solicitudes cursadas no se corresponde con la demanda real de este tipo de viviendas protegidas.

Ante el inminente lanzamiento por parte del Instituto Canario de la Vivienda de la campaña divulgativa del citado Registro, y los previsibles efectos que ésta originara en cuanto al incremento de las correspondientes solicitudes de inscripción, se ha entendido del todo necesario una ampliación del plazo previsto en la referida disposición, haciéndola coincidir, por otra parte, con el establecido para la preceptividad de la inscripción para las viviendas protegidas de promoción pública.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 24 de septiembre, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias en los siguientes términos:

Uno. La Disposición Transitoria Única queda redactada de la siguiente forma:

"Para el acceso a las viviendas protegidas de promoción privada, la preceptividad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias será exigible a partir del 1 de octubre de 2010."

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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