El Decreto 97/2010 modifica el Decreto 33/2007 , de 1 de marzo, por el que se crea dicha unidad, al objeto de garantizar la participación de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica en este órgano.
El Decreto 33/2007, de 1 de marzo, por el que se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 97/2010, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2007, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE MUJER Y CIENCIA DE GALICIA.
La Unidad de Mujer y Ciencia se crea con la finalidad de incrementar la presencia de las mujeres en los ámbitos científico y tecnológico de Galicia, promover la eliminación de los desequilibrios que puedan existir en lo relativo a la formación científica, en el ámbito de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así como situar en los estudios y actividades científicas la perspectiva de género en un primer plano.
Esta unidad se configura como un área de trabajo interdepartamental estable, dinamizadora y transformadora de la ciencia y tecnología gallegas. En la composición de este órgano colegiado se preveía la participación de tres departamentos: el competente en materia de igualdad, al que está adscrito, el competente en materia de educación y aquél que ostente competencias en materia de innovación e industria.
Mediante Decreto 79/2009 , de 19 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en virtud del mismo fueron aprobados el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
El Decreto 325/2009, de 18 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica como órgano superior de la Administración autonómica, con ámbito de actuación en todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la comunidad autónoma, al que corresponde el impulso, asesoramiento técnico y apoyo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.
Por tanto, teniendo en cuenta el papel relevante que juegan las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la sociedad actual y la conveniencia de la introducción de la perspectiva de género en este ámbito para los fines que persigue la Unidad Mujer y Ciencia de Galicia, resulta necesario efectuar una modificación del Decreto 33/2007 , de 1 de marzo, por el que se crea dicha unidad, al objeto de garantizar la participación de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica en este órgano.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 , de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, a iniciativa del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, del conselleiro de Economía e Industria, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de junio de dos mil diez, DISPONGO Artículo único.-Modificación del Decreto 33/2007 , de 1 de marzo, por el que se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia:
1. El artículo 3.º queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3.º.-Miembros de la Unidad Mujer y Ciencia.
La Unidad Mujer y Ciencia estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidenta/e.
b) Vicepresidenta/e primera/o.
c) Vicepresidenta/e segunda/o.
d) Vicepresidenta/e tercera/o.
e) Secretaria/o.
f) Vocales.
2. El artículo 5.º queda redactado como se indica a continuación:
Artículo 5.º.-Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera será ejercida por la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.
2. La vicepresidencia segunda le corresponderá a la consellería competente en materia de innovación e industria, que ejercerá la competencia a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.
3. La vicepresidencia tercera será ejercida por el departamento competente en materia de modernización e innovación tecnológica, a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.
4. Las personas que desempeñen las vicepresidencias substituirán, por el orden en el que aparecen mencionadas, a la presidenta/e en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
3. En el artículo 7.º se incluyen los apartados d) y h) con la siguiente redacción:
d) Dos personas funcionarias del departamento competente en materia de modernización e innovación tecnológica, una con rango de subdirector/a general y otra con rango de jefa/e de servicio.
h) Una persona experta en el ámbito científico y tecnológico de carácter profesional, propuesta por el departamento competente en materia de modernización e innovación tecnológica.
Las letras d), e), f) y g) existentes pasan a identificarse con las letras e), f), g) e i) respectivamente.
4. El artículo 12.1.º pasa a tener la siguiente redacción:
1. El pleno estará formado por las personas que ostentan la presidencia, las tres vicepresidencias, la secretaría y la totalidad de vocales que figuran en el artículo 7.º de este decreto.
5. Se modifica el artículo 13 en sus apartados 2 y 3 que quedan redactados como se indica a continuación:
2. Las comisiones de trabajo serán presididas por las personas expertas relacionadas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 7.º, formando parte de ellas un mínimo de dos vocales del pleno.
3. Los departamentos competentes en materia de igualdad, educación y ordenación universitaria, innovación e industria y modernización e innovación tecnológica proporcionarán el personal de apoyo necesario para el funcionamiento de estas comisiones.
Disposición final Única.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.