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Desembarque de determinadas especies pelágicas

23/06/2010
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Orden de 16 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas (DOG de 22 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA CAPTURA Y DESEMBARQUE DE DETERMINADAS ESPECIES PELÁGICAS.

La Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 7 que le corresponde a la consellería competente en materia de pesca, después de la audiencia del sector la adopción de las siguientes medidas: “d) Regulación directa del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación de la capacidad de pesca o del tiempo de actividad” y “f) La regulación indirecta del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación del volumen de capturas”.

La Orden de 5 de junio de 2008 por la que regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas establece en su artículo 2 un tope máximo diario de caballa (Scomber scombrus) de 1.500 kg tripulante/ día para los buques de cerco, asimismo en su artículo 3 establece un tope máximo diario de caballa de 1.000 kg tripulante/día para los buques de artes menores.

De igual forma la Orden ARM/2091/2008, de 8 de julio, por la que se regulan las capturas y desembarques de caballa del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en el artículo 2 relativo al volumen de capturas y desembarques diarios, establece el tope máximo del volumen de capturas para la modalidad de cerco, en el artículo 2 b) en 1.500 kg/tripulante embarcado y para las artes menores de anzuelo y resto de las modalidades pesqueras, artículo 2 c), en 1.000 kg/tripulante embarcado.

La Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de las cuotas de caballa y se regula su captura y desembarque, establece en su artículo 3.1.2.º b) que el porcentaje de la cuota de stock de caballa (Scomber scombrus, 8C3411) de que puede disponer la flota de cerco es de un 27,73%, del cual un 7% (es decir, 476 toneladas para 2010) se destinará a los buques de esta modalidad, con arqueo igual o inferior a 50 GT, para las capturas de caballa que se realicen durante el segundo semestre de cada año.

La Orden ARM/1054/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y se regula su captura, establece que el volumen de capturas de caballa para los buques de cerco pertenecientes al Cantábrico-Noroeste con arqueo igual o inferior a 50 GT, queda establecido para el segundo semestre de 2010 en 700 kg por buque y día, asimismo que la cuota adicional de caballa de que dispone España en el 2010 conseguida a través de un intercambio con otro Estado miembro, se destinará únicamente a los buque de caladero Cantábrico-Noroeste pertenecientes a otras artes distintas de arrastre de fondo o cerco, y que el volumen de captura de esta especie, por buque y marea, no podrá exceder el 10% del total desembarcado en cada marea.

Dado que los topes de caballa establecidos para las flotas de cerco y artes menores en la Orden de 5 de junio de 2008 antes mencionada es muy superior a los límites marcados en la Orden ARM/1054/2010 de 23 de abril, conviene modificar la mencionada orden para adecuar los topes de captura en ella establecidos y así mantener los mismos criterios de volumen de capturas tanto para aguas exteriores como interiores.

Por todo lo anterior, después de la consulta con el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas.

La Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas queda como sigue:

Uno.-Artículo 2.º.-Volumen de desembarques diarios para el cerco.

1.º Los buques se atendrán en el volumen de desembarques a los siguientes topes máximos diarios, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:

Sardina (Sardina pilchardus): 7.000 kg/embarcación/ día.

Sardinilla (sardina de 11 a 15 cm de talla):

2.000 kg/embarcación/día.

Jurel (Trachurus trachurus): 6.000 kg/embarcación/ día.

Caballa (Scomber scombrus): buques con arqueo igual o inferior a 50 GT, queda establecido para el segundo semestre del año 2010 en 700 kg/embarcación/ día.

Mezcla de varias de las especies anteriores: entendiéndose por mezcla cuando la especie más abundante no supere el 80% del total de las capturas (la caballa no puede computar en este apartado), 10.000 kg/embarcación/ día.

Los límites diarios establecidos en el apartado anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contados por días naturales.

Dos. Artículo 3.º.-Volumen de desembarques diarios para artes menores.

Los buques se atendrán, en relación al volumen de sus desembarques, a los siguientes topes máximos diarios respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:

Caballa (Scomber scombrus): el volumen de capturas por embarcación y marea, no podrá exceder del 10% del total desembarcado en cada marea.

Los límites diarios establecidos en el punto anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales.

Tres. Artículo 7.º.-Tallas mínimas del jurel.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para el 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la UE, y en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en el caso de el jurel (Trachurus spp), se admitirá un 5% en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre los 12 y 14,99 cm. Al ser la cuota de jurel asignada a España para el 2010 en la divisiones CIEM VIIIc y IX de 30.733 toneladas, la cantidad total admitida de jurel de tamaño comprendido entre 12 y 14,99 cm es de 1.536,65 toneladas. A efectos de control de esta cantidad, se aplicará el coeficiente 1,2 al peso de los desembarques.

A efectos de control y gestión de esta cuota, las correspondientes federaciones provinciales de cofradías de pescadores remitirán a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, antes del día 15 de cada mes, la información relativa a las cantidades de jurel de tamaño comprendido entre 12 y 14,99 cm capturado en el mes anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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