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Programa de control integrado de la mosca del olivo

23/06/2010
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Orden de 11 de junio de 2010 por la que se establecen las zonas y las normas de actuación del programa de control integrado de la mosca del olivo en la campaña 2010 (DOE de 22 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS Y LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LA MOSCA DEL OLIVO EN LA CAMPAÑA 2010.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2010), se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002).

De igual forma, la campaña de tratamiento contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae, Gmelin), está considerada, por su importancia económica y social en los olivares afectados, de carácter oficial en Extremadura, según el Decreto 138/1994 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre de 1994), cuyos artículos 1 y 7 desarrollan lo dispuesto en los artículos 106 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992).

El programa de control integrado de la mosca del olivo se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

En consecuencia, el control integrado de la mosca del olivo supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades de ejecución expresamente conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 138/1994 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, una vez oídas las entidades representativas de los sectores afectados, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Al amparo del Decreto 138/1994 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, la presente orden tiene por objeto establecer las zonas y las normas de actuación del programa de control integrado de la mosca del olivo en la campaña 2010, con el fin de disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de las producciones, consiguiendo aceites de menor acidez.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El seguimiento de las poblaciones de mosca del olivo para el año 2010 se desarrollará en una superficie total de 174.086 hectáreas de olivar de los términos municipales incluidos en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I de la presente orden.

2. Las zonas susceptibles de tratamiento contra la mosca del olivo serán las superficies de olivar de los términos municipales que figuran en el Anexo II de la presente orden, excepto aquellas superficies que resultan excluidas por las medidas correctoras resultantes del estudio de impacto ambiental. Este listado de términos podrá ser objeto de modificaciones, bien debido a la proporción de superficie de olivar acogido a agricultura ecológica existente en el momento del inicio de la campaña o bien por cualquier otro condicionante técnico que surja durante la misma. Esta modificación se realizará a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal para velar por un correcto desarrollo de la campaña oficial.

Artículo 3. Seguimiento de poblaciones y tratamientos.

Para establecer el momento idóneo de tratamiento, se realizarán necesariamente los siguientes muestreos:

- La valoración de las poblaciones de adultos de mosca del olivo se realizará utilizando dos tipos de trampas: mosqueros Mac-Phail cebados con fosfato biamónico y trampas cromotrópicas compuestas por placa engomada de color amarillo, cebadas con una cápsula de feromona sexual. Se dispondrán aproximadamente 190 estaciones de control repartidas en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I.

- La valoración de poblaciones larvarias de mosca se realizará con conteos sobre aceitunas.

Estos estudios biológicos serán realizados por los técnicos de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y por los técnicos de la empresa contratada para estos fines por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- Los tratamientos aéreos de lucha contra mosca del olivo se realizarán en forma de pulverización cebo con insecticidas tradicionales, mediante la aplicación aérea en bandas, a bajo volumen (gota gruesa), cubriendo la cuarta parte de la superficie total a tratar.

Artículo 4. Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental.

Artículo 5. Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 6. Financiación.

De la superficie incluida en la campaña, la valoración de 130.000 hectáreas será financiada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La valoración del resto de la superficie, así como los tratamientos que se deban realizar, serán financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de fondos propios y de fondos transferidos por dicho Ministerio para estos fines.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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