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Sustituciones docentes

23/06/2010
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Orden de 10 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de plazas por los candidatos y las candidatas a sustituciones docentes en las especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, así como la asignación de las mismas en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso (BOPV de 22 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE PLAZAS POR LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DOCENTES EN LAS ESPECIALIDADES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO.

La fase final de la adjudicación de comienzo de curso consiste en la elección y asignación de plazas a las personas que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y hasta la fecha se venía realizando mediante sucesivos actos públicos unificados para los tres Territorios Históricos, a los que esas personas debían acudir en función de la convocatoria.

En la voluntad de mejorar las condiciones de participación de las personas afectadas, y de que el sistema resulte más ágil y adecuado tanto a las necesidades del sistema educativo como a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha entendido procedente orientarlo hacia la utilización de medios informáticos de participación y adjudicación de acuerdo con criterios previamente establecidos, en la línea en que igualmente se concluyen otras actuaciones de características semejantes.

Como primer paso, que comienza a partir del curso 2010-2011, este sistema automatizado afectará únicamente al colectivo del nivel de Infantil y Primaria, por tratarse de un grupo y de unas plazas de características suficientemente homogéneas, al objeto de observar su incidencia y resultado y permitir su progresivo desarrollo para el resto de colectivos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente del cambio cultural que va a suponer una adjudicación informatizada para todos los agentes que participan en el proceso, pero entiende que el tránsito entre uno y otro sistema podrá llevarse a cabo de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. En cualquier caso, considera que el beneficio que la implantación de este nuevo sistema generará para el conjunto del personal afectado será muy superior a los inconvenientes que pudieran presentarse, y, en esa línea, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

Esta Orden parte de lo dispuesto tanto en el artículo 21 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en los artículos 13 y 17 del Decreto 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 31 de octubre), derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril).

Inciden, asimismo, en la materia regulada en esta Orden las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal (BOPV de 11 de junio), y, en cuanto al procedimiento electrónico elegido, el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV de 31 de enero).

Tanto el Decreto 182/2007, de 23 de octubre, como las Instrucciones citadas remiten al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la regulación de la adjudicación de comienzo de curso.

En cuanto a los elementos definitorios del sistema, debe destacarse la introducción de la solicitud de participación por cada una de las personas participantes mediante una aplicación informática de nueva creación, a la que se accede desde Irakasle.net, y que permitirá la grabación individual de sus preferencias para la adjudicación de las plazas.

En la opción por esta forma de participación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, según el cual, “en la regulación de cada procedimiento electrónico se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.”

En cualquier caso, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pondrá a disposición de las personas participantes una serie de ordenadores específicamente destinados a tal fin, al objeto de facilitar la cumplimentación de las instancias.

Por otro lado, en consonancia con lo dispuesto en las instrucciones sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, se establece la obligatoriedad de participación en el proceso de todas aquellas personas que forman parte de esa lista en las especialidades correspondientes a los niveles a que se refiere la adjudicación. De ese modo, si alguna de ellas no formulara su solicitud, sería el propio sistema informático quien de oficio la rellenara.

No obstante, se ha previsto también una serie de situaciones, en las que no concurre tal obligatoriedad: es el caso de quienes también figuran en la lista en especialidades de otros niveles educativos, cuya participación será voluntaria, o el de quienes tienen intención de reservarse para la adjudicación en otras administraciones educativas, o, en definitiva, el de quienes se encuentran por debajo de la puntuación que se establezca como mínima para la participación, si finalmente así se determina en función del número de plazas y personas. En todos esos casos, sin embargo, las personas afectadas podrán, si así lo desean, realizar peticiones de plazas convocadas, que serán tenidas en cuenta en el proceso.

El periodo de solicitudes se abrirá una vez finalizada la fase de fijación de los candidatos y candidatas a sustituciones docentes, por lo que las plazas convocadas podrán ser conocidas en el momento de elaborar la instancia de participación.

A este respecto, se han establecido dos formas de realizar las peticiones: bien de forma concreta, identificando cada una de las plazas a las que se opta, bien mediante la agrupación de varias de ellas en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, que luego serán desarrolladas por el propio sistema siguiendo unos criterios previamente establecidos. El máximo de líneas de petición se ha fijado en 300, de modo similar a otros procesos de concurrencia de personal, aunque en este caso, como se ha explicado, no supone tal límite de plazas, sino que puede abarcar a un número sustancialmente mayor de ellas.

En la línea del criterio antes expuesto también se dispone que el sistema complete de forma automática la solicitud para el supuesto de que una persona obligada a participar no haya recogido entre sus peticiones todas aquellas plazas para las que tiene capacidad de impartición de acuerdo con sus opciones en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, para lo que seguirá los mismos criterios utilizados para el desarrollo de las peticiones genéricas.

La ordenación de las personas participantes vendrá determinada por la posición que ocupan en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, una vez se publique el resultado de la rebaremación anual.

Por último, esta Orden adelanta la posibilidad de calificar expresamente algunas plazas como de características especiales, en cuyo caso no serán tenidas en cuenta salvo que sean solicitadas de forma concreta por la persona interesada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye objeto de esta Orden establecer el procedimiento para llevar a cabo la elección y asignación de plazas al personal integrante de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso, una vez finalizada la fase de fijación de personal interino.

Artículo 2.- Apertura del procedimiento.

El procedimiento regulado en esta Orden se abrirá con periodicidad anual mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 3.- Personas participantes.

Están obligadas a participar en este proceso aquellas personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que después del proceso anual de rebaremación se encuentren apuntadas en especialidades correspondientes al nivel de Educación Infantil y Primaria y en situación de disponibles, y siempre que no les haya sido asignada alguna plaza en una fase anterior de la adjudicación de comienzo de curso.

También habrán de participar en el proceso quienes durante el curso anterior tuvieron adjudicada una plaza que no desempeñaban por encontrarse en situación de baja de alumbramiento o suspensión transitoria. En el caso de que les sea asignada una plaza tendrán que comunicar en la correspondiente Delegación Territorial si dicha situación continúa en el nuevo curso.

El Director de Gestión de Personal determinará mediante Resolución publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales la puntuación a partir de la cual la participación no será obligatoria, mediante una estimación de las personas necesarias para cubrir las plazas existentes que tendrá en cuenta la puntuación en que el curso anterior fue adjudicada la última de ellas.

Como excepción, la participación tendrá carácter voluntario en el caso de las personas que además de en especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria figuran apuntadas en especialidades de cualquiera de los otros niveles recogidos en el artículo 4.3 de las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal (BOPV de 11 de junio).

Artículo 4.- Requisitos de acceso a plazas. Datos y opciones de las personas participantes.

1.- Los requisitos de acceso a las plazas son los que se establecen en las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El requisito de acceso a plazas de especialidades de Educación de Personas Adultas es el de figurar en la lista de la especialidad que para una de ellas se determina en la tabla recogida en el anexo III.

2.- Los datos y opciones que se tendrán en cuenta en este proceso son los resultantes del proceso de rebaremación anual de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, publicados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación con carácter definitivo.

Los cambios en el perfil lingüístico acreditado o en la situación de disponibilidad o renuncia por causas sobrevenidas habrán de ser materializados mediante solicitud expresa en los servicios de personal de las Delegaciones Territoriales con una antelación de al menos cinco días sobre el inicio del plazo de presentación de solicitudes para este proceso.

Artículo 5.- Plazas.

1.- En este proceso se adjudicarán todas las plazas cuya duración prevista sea la del curso escolar, existentes y conocidas en el momento de publicación del listado a que se refiere el artículo 6, que pertenezcan a especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria y no se encuentren ocupadas por su titular o persona con mejor derecho.

De ese modo, además de plazas sin titular se ofertarán también aquellas cuyo titular se encuentra en comisión de servicios, servicios especiales, liberación sindical, permiso de año sabático, liberación Irale por curso completo o que haya sido admitido en alguna convocatoria que suponga su ausencia durante todo el curso académico.

2.- Las plazas itinerantes y las plazas singulares se adjudicarán de igual modo que el resto de plazas en que no concurran dichas circunstancias. Así, serán consideradas tanto en el desarrollo de peticiones genéricas como en la generación de peticiones forzosas.

La misma consideración tendrán las plazas de jornada reducida, aunque únicamente serán asignables a quienes dispongan de tal opción en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Las plazas de características especiales, expresamente calificadas de esa forma, sólo serán consideradas entre las peticiones concretas, por lo que no entrarán en el desarrollo de peticiones genéricas ni en la generación de peticiones forzosas.

Artículo 6.- Publicación de las plazas.

Las plazas a asignar se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales por medio de un listado en el que constarán los elementos definitorios de aquéllas.

La fecha de publicación de ese listado se dará a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal a que hace referencia el artículo 2.

Además, podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer las plazas a las personas interesadas.

Artículo 7.- Solicitudes.

1.- La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en Irakasle.net, aplicación para la que cada persona ha sido provista de la correspondiente clave de usuaria.

2.- El plazo de solicitud, que no será menor de cinco días hábiles, se establecerá en la Resolución del Director de Gestión de Personal a que hace referencia el artículo 2.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación habilitará puntos de entrada de solicitudes mediante ordenadores específicamente destinados a tal fin y cuya localización será establecida en la misma Resolución.

Artículo 8.- Alta de la solicitud.

Cuando la persona participante acceda por primera vez, la solicitud será dada de alta y podrá consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso.

En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no presente solicitud, le será generada de oficio.

Artículo 9.- Contenido de la solicitud.

1.- La solicitud consta de 300 líneas de entrada de datos con el formato que se recoge en el anexo I. En cada una de esas líneas se consignarán las plazas por las que se opta, siguiendo una de estas dos formas:

a) Petición concreta, en el caso de que se indique el número de orden que la plaza tenga asignado en el listado publicado. Se refiere a una única plaza.

b) Petición genérica, en el caso de que se rellene alguno o algunos de los campos relativos a las características definitorias de las plazas (Territorio Histórico, circunscripción, municipio, centro, especialidad, perfil lingüístico, preceptividad, tipo de jornada, itinerancias, singular). Esta petición implica que se solicitan todas aquellas plazas que correspondan al campo o los campos utilizados y cuyos requisitos de acceso cumpla la persona solicitante, y será desarrollada por el sistema informático siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12.

2.- El número de petición que figura al comienzo de cada línea determina el orden en que serán consideradas entre ellas la plaza o plazas a que se refiere cada una de esas líneas.

3.- El formulario de solicitud también permite ejercitar una opción de reserva para la adjudicación en otras administraciones educativas. Quienes marquen la casilla correspondiente a esa reserva podrán realizar peticiones concretas y genéricas que serán tratadas por el sistema, de modo que la reserva únicamente será tenida en cuenta en el caso de que no se le asigne ninguna de las plazas solicitadas.

Artículo 10.- Mantenimiento y cierre de la solicitud.

1.- Una vez dada de alta la solicitud, ésta permanecerá abierta y podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.

2.- El cierre de la solicitud se producirá de manera voluntaria por la propia persona, dentro del plazo de solicitud, o bien, de manera automática, en el momento en que éste finalice, de modo que se tendrán en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces.

3.- Después de cerrada la solicitud no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas.

Artículo 11.- Validaciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema comprobará los datos introducidos y en su caso anulará aquellas peticiones para las que las personas participantes carezcan de alguno de los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución.

Igualmente serán anuladas aquellas peticiones que contengan elementos incoherentes o se refieran a plazas no convocadas.

A partir del momento en que se publique la resolución provisional podrá obtenerse un impreso que refleje las condiciones reales de participación, es decir, qué peticiones y opciones se han aceptado y cuáles han sido anuladas. La solicitud no podrá ser modificada como consecuencia de la anulación de peticiones.

Artículo 12.- Desarrollo de peticiones genéricas.

1.- Las peticiones genéricas serán desarrolladas de manera informática en el conjunto de plazas que incluyen, de modo que la solicitud abarcará a todas ellas.

2.- Ese desarrollo habrá de tener en cuenta todas las condiciones y opciones con las que la persona solicitante figure en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones (especialidades, perfil lingüístico de impartición, ámbito geográfico, tipo de jornada) para determinar así cuáles son las plazas a que puede acceder.

3.- Considerados tales criterios, cada una de las columnas de que consta cada línea de petición, (excluida la de n.º de orden de la plaza) engloba a todas las que se encuentren a su derecha. Así, la marca de un Territorio Histórico supone solicitar todas las plazas a las que una persona pueda acceder por especialidad y perfil lingüístico en todos los centros de todos los municipios de cada una de las circunscripciones del territorio, en todos los tipos de jornada, con o sin itinerancia y singulares o no singulares, excepto aquellas plazas publicadas como de características especiales.

4.- El desarrollo de la petición genérica se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en el anexo II.

b) Dentro de cada centro, por el orden de especialidades del anexo III.

c) En cada especialidad, antes las plazas de perfil lingüístico 2 que las de perfil lingüístico 1.

d) En cada perfil lingüístico, antes las preceptividades vencidas que las diferidas.

e) En cada preceptividad, se priorizará las plazas de jornada completa sobre las de reducida, y dentro de estas las de 2/3 sobre las de 1/2 y estas sobre las de 1/3.

f) En cada jornada, se asignarán antes las no itinerantes que las itinerantes.

g) Por último, las plazas no singulares sobre las singulares.

5.- Cuando existan datos en más de una columna de la línea de petición se actuará de esta forma:

a) si se marca un n.º de orden de plaza y cualquier otro, se atenderá únicamente al n.º de orden de la plaza.

b) si se consignan datos en cualesquiera de las otras columnas se atenderá al resultado de la aplicación de todos ellos en lo más concreto que suponga, salvo que resulten incoherentes, en cuyo caso, la petición quedará anulada.

6.- Las plazas resultantes del desarrollo de una línea de petición irán ordenadas entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todas ellas se situarán en un número de orden anterior al de la plaza o plazas correspondientes a la línea de petición siguiente.

Artículo 13.- Generación forzosa de peticiones.

1.- En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no haya agotado todas las peticiones para las que reúne los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el sistema informático completará la solicitud hasta el límite de peticiones posibles, salvo que haya marcado la casilla de reserva para la adjudicación de otras administraciones educativas.

2.- A estos efectos se seguirán los mismos criterios que los fijados para el desarrollo de peticiones genéricas, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y según las opciones de la persona afectada en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

3.- Las plazas resultantes de esta generación irán ordenadas entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todas ellas se situarán en un número de orden posterior al de la última de las peticiones voluntarias.

Artículo 14.- Asignación de plazas.

El orden de asignación de plazas vendrá determinado por la mejor posición en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes correspondiente al curso escolar de referencia.

A cada persona se le asignará la primera plaza libre de las que componen su solicitud, en la que se tendrán en cuenta tanto las peticiones concretas como aquellas que resulten del desarrollo de las peticiones genéricas y de la generación de peticiones forzosas, ordenadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 13.

Artículo 15.- Resolución.

La resolución provisional de la asignación de plazas será acordada mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Contra dicha Resolución podrán presentarse reclamaciones en las Delegaciones Territoriales de Educación, en un plazo no inferior a tres días hábiles.

Analizadas las reclamaciones, la resolución definitiva se acordará y publicará en idéntica forma.

Artículo 16.- Efectos.

La fecha de nombramiento será de 1 de septiembre del curso escolar correspondiente.

En el caso de las personas que habiendo ejercitado la opción de reserva a otras comunidades hayan obtenido plaza en este proceso, tal reserva quedará sin efecto alguno. Si no hubieran solicitado plaza o no les hubiera sido asignada, serán consideradas como candidatas en renuncia sin justificar, y dispondrán de un plazo de cinco días en la primera quincena del mes de septiembre para presentar un documento de nombramiento en otra comunidad o certificado de estar apuntado en listas que posibilite el cambio a renuncia justificada.

Las personas que además de en especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria figuran apuntadas en especialidades de cualquiera de los otros niveles que no participen en este proceso o que, aun participando, no obtengan plaza quedarán como disponibles y habrán de participar en el o los procesos de adjudicación relativos al otro u otros grupos en que se encuentran.

Artículo 17.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, únicamente en relación con los trámites propios de este procedimiento. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el proceso regulado por esta Orden no será aplicable como motivo de renuncia el apartado f) del artículo 7.1 de las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal.

Segunda.- Si fuera necesario adjudicar plazas atribuidas a Maestros y Maestras no contempladas entre las especialidades del anexo III o correspondientes a los Servicios de Apoyo a la Educación, serán consideradas plazas de características especiales. Los códigos de petición y las características de dichas plazas se harán públicas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el comienzo de curso 2010-2011 y mediante resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, se arbitrará un plazo en el que las personas afectadas puedan modificar sus opciones de Territorio Histórico a impartir y tipo de jornada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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