ENMIENDA AL ANEJO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM, PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, HECHO EN ROTTERDAM EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998 (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 73, DE 25 DE MARZO DE 2004), ADOPTADAS EN ROMA EL 31 DE OCTUBRE DE 2008.
RC-4/5: INCLUSIÓN DE LOS COMPUESTOS DEL TRIBUTILO DE ESTAÑO EN EL ANEXO III DEL CONVENIO
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota con reconocimiento de la labor que realiza el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que los compuestos del tributilo de estaño queden sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, queden incluidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
Complacida de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam en relación con los compuestos del tributilo de estaño,
1. Decide modificar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir en las tres columnas que siguen a la entrada correspondiente al Toxafeno los productos químicos siguientes:
Producto químico
Número(s) CAS
pertinente (s)
Categoría plaguicida
Todos los compuestos del tributilo de estaño, a saber:
Óxido de tributilo de estaño
CAS 56-35-9
Fluoruro de tributilo de estaño
CAS 1983-10-4
Metacrilato de tributilo de estaño
CAS 2155-70-6
Benzoato de tributilo de estaño
CAS 4342-36-3
Cloruro de tributilo de estaño
CAS 1461-22-9
Linoleato de tributilo de estaño
CAS 24124-25-2
Naftcnato de tributilo de estaño
CAS 85409-17-2
2. Decide que la presente modificación entre el vigor para todas las Partes el 1.º de febrero de 2009.
El presente Anejo entró en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 (c) del artículo 22 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.