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Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

22/06/2010
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Decreto Foral 36/2010, de 31 de mayo, por el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y se regula su composición, organización y funcionamiento (BON de 21 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto Foral 36/2010 crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y regula su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia promoverá la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de la protección del menor. Asimismo promoverá la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia de protección del menor.

DECRETO FORAL 36/2010, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA, Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley Orgánica 13/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 44, apartados 17, 18 y 23, que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, política infantil y juvenil, y en relación con las instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso, conforme a la legislación general del Estado.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley Foral 15/2005 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La disposición adicional sexta de dicha Ley Foral dispone que se crearán Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia con la participación de los Departamentos implicados, entidades locales, profesionales, políticos, asociaciones, padres y madres, niños y adolescentes.

En desarrollo de dicha previsión legal, procede aprobar el presente Decreto Foral en el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y se regula su composición, organización y funcionamiento de manera respetuosa con el régimen general de los órganos colegiados, constituido por la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:

a) Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de la protección del menor.

b) Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia de protección del menor.

Artículo 3. Naturaleza.

El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección del menor.

Artículo 4. Adscripción Orgánica.

El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará adscrito orgánicamente al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de protección del menor.

Artículo 5. Funciones.

Corresponderán al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia las funciones siguientes:

a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos en materia de protección del menor.

b) Efectuar propuestas y sugerencias en materia de protección del menor a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como, en su caso, y a demanda o petición de las mismas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la protección del menor en Navarra.

c) Prestar colaboración y asesoramiento al Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

d) Elaborar, a propuesta del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, informes y estudios sobre el estado de la infancia y adolescencia en Navarra de forma general o en aspectos sectoriales.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 6. Miembros.

1. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará integrado por 17 miembros nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los miembros del Consejo que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones del ámbito de la protección del menor y los que lo sean a título individual, deberán, con carácter previo al nombramiento, aceptar su cargo.

3. Los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se dividen en:

a) Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones del ámbito de la protección del menor.

c) Miembros a título individual.

Artículo 7. Miembros natos.

Serán miembros natos del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:

1. La persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de protección del menor.

3. La persona titular de la Dirección de Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección del menor.

4. La persona titular de la Sección competente en materia de protección del menor.

5. Una persona que ocupe plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) en el Departamento competente en materia de protección del menor, que ejercerá las funciones de Secretario del Consejo.

Artículo 8. Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones del ámbito de la protección del menor.

1. Serán miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:

a) Una persona representante de la Federación de Municipios y Concejos de Navarra, nombrada a propuesta de ésta.

b) Dos representantes de las Universidades ubicadas en Navarra, nombrados a propuesta de éstas.

2. Asimismo, serán miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia seis representantes de las asociaciones y de los profesionales que trabajen en el ámbito de la protección del menor en representación de las mismas en su totalidad. Dichos miembros serán nombrados a propuesta de las mismas. Para formular esta propuesta, la Dirección General competente en materia de protección del menor establecerá un plazo para la presentación de candidaturas. Si finalizado el plazo se hubieran presentado seis candidaturas, éstas serán objeto de nombramiento directo. Si hubiera más de seis candidaturas, la Dirección General competente en materia de protección del menor señalará día y hora para que procedan a la elección entre ellas. Cuando el número de candidaturas presentadas fuera inferior a seis, serán nombrados los candidatos presentados así como otros representantes libremente, previa su aceptación, hasta cubrir las seis vocalías.

Artículo 9. Miembros a título individual.

Serán miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia tres personas de reconocido prestigio, experiencia y vinculación probados en el ámbito de la protección del menor.

Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo.

1. Los miembros natos del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia desempeñarán sus funciones mientras ocupen el cargo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el cual han sido nombrados.

2. La duración del mandato de los restantes miembros del Consejo será de cuatro años, computándose dicha duración a partir de la fecha de su nombramiento.

3. No se establece limitación temporal alguna en el número de mandatos que podrán desempeñar los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Artículo 11. Cese.

1. Los miembros natos del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia cesarán en su cargo por:

a) Fallecimiento.

b) Pérdida de su condición de representante del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en atención a la cual fue nombrado.

2. Los restantes miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia cesarán de su cargo por:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Expiración de su mandato.

d) Pérdida de su condición de miembro de las correspondientes Administraciones Públicas y organizaciones del ámbito de la protección del menor recogidas en el artículo 8, en virtud de la cual hubiera sido nombrado. En tal supuesto, la persona sustituta será nombrada siguiéndose el procedimiento establecido en cada caso, dependiendo de la representación que ostente.

3. Los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia cesarán en su cargo, asimismo, por la concurrencia de cualquier otra causa que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones en dicho órgano, la cual habrá de ser apreciada por la persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 12. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

1. El Pleno estará constituido por todos sus miembros.

2. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de protección del menor, que ejercerá las funciones de Presidente/a de la Comisión.

b) La persona titular de la Dirección de Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección del menor.

c) La persona titular de la Sección competente en materia de protección del menor.

d) La persona que ejerza las funciones de Secretario del Consejo.

e) Cinco miembros elegidos por y entre los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Pleno.

3. La Comisión Permanente podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de Comisiones Específicas.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 13. De la Presidencia del Consejo.

1. Será Presidente/a del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia la persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cesando cuando sea relevada en las funciones para las que fue nombrada.

2. A la persona que ostente la presidencia del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia le corresponden las funciones atribuidas, con carácter general, en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La persona que ostente la presidencia del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno del Consejo o de su Comisión Permanente, con voz pero sin voto, a aquellas entidades o expertos en el ámbito de la protección del menor o, bien, al personal técnico que estime oportuno para mejor asesoramiento en los temas a tratar.

4. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona titular de la presidencia, ésta será sustituida por el Vicepresidente del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Artículo 14. De la Vicepresidencia del Consejo.

Será Vicepresidente/a del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia la persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quien, además, desempeñará las funciones de Presidente/a de la Comisión Permanente del Consejo, cesando cuando sea relevada en las funciones para las que fue nombrada.

Artículo 15. De la Secretaría del Consejo.

1. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará asistido por un/a Secretario/a, que ocupe plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), con voz y voto, que será nombrado/a y cesado/a libremente.

Asimismo, se designará a la persona que deba sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, habiendo de ocupar la persona sustituta, en todo caso, una plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

2. A la persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia le corresponden las funciones establecidas, con carácter general, en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Del Pleno.

1. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, una vez al año.

2. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se reunirá en Pleno, con carácter extraordinario, cuando sea convocado con tal carácter por su Presidente/a, a iniciativa propia o, bien, cuando así lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, estando obligado/a, en este último caso, a hacerlo en un plazo máximo de diez días desde la recepción formal de la solicitud.

3. Para la validez de la constitución del Pleno en primera convocatoria se requerirá la presencia de la persona que ostente la presidencia y de quien ocupe la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, ocho de sus miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, exigiéndose para la válida constitución del Pleno la presencia de la persona que ostente la presidencia y de quien ocupe la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, seis miembros del Consejo.

4. Para que los acuerdos adoptados por el Pleno tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia.

5. Corresponderán al Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto Foral.

Artículo 17. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá, por convocatoria de su Presidente/a, cuando éste/a lo considere oportuno, atendiendo a las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requerirá la presencia de la persona que ostente su presidencia, de la que ocupe el cargo de secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar por delegación del Pleno en aquellas funciones que específicamente se le encomienden.

b) Elevar al Pleno propuestas relacionadas con las funciones del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, para su valoración y estudio.

c) Informar al Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de las actuaciones que desarrolle o realice.

d) Informar y realizar propuestas sobre materias y asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia reunido en Pleno, sin perjuicio de la competencia de la persona que ostente la presidencia del Consejo para determinar el orden del día correspondiente.

e) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que será sometida a su aprobación por el Pleno.

4. Para que los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia.

Artículo 18. Actas.

1. De cada sesión que celebren el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se levantará acta por la persona que ocupe la Secretaría, en la que se especificarán las personas asistentes a la misma, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo de su celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, quedando incorporada al libro o libros habilitados al efecto.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

3. La redacción y elaboración de las actas se sujetará a lo establecido, con carácter general, en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 19. Medios.

El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de protección del menor prestará el apoyo técnico y material necesario al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia para el correcto desempeño de las funciones que a éste correspondan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en la materia de protección del menor a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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