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Uso de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria

22/06/2010
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Orden de 18 de junio de 2010, por la que se establece el régimen de uso de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria y se procede a una modificación puntual de la uniformidad (BOC de 21 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE USO DE LA UNIFORMIDAD DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y SE PROCEDE A UNA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA UNIFORMIDAD.

La Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que reglamentariamente se determinará la uniformidad, el régimen de uso de los uniformes, las divisas, los distintivos y la documentación policial. En cumplimiento de dicha previsión legal se procedió mediante Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, a establecer la uniformidad reglamentaria de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria como el conjunto de prendas y demás elementos que integran los diferentes uniformes que se describen en el citado Decreto.

Ante la inmediata puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria resulta necesario establecer el régimen de uso de la uniformidad y de los elementos que la integran, describiendo las características del uniforme ordinario de faena destinado a la actividad operativa del Cuerpo. Además se realiza una modificación puntual para incorporar signos externos, en la parte posterior de la pieza superior del uniforme, acordes con la imagen institucional del Cuerpo y así permitir una rápida identificación por parte de los ciudadanos.

La Disposición Final Primera del referido Decreto faculta al Consejero competente en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo del Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, así como para realizar las modificaciones puntuales de los uniformes y demás elementos que integran la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de uso de la uniformidad, contemplada en el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, así como la modificación puntual de la imagen de la uniformidad y la uniformidad ordinaria de faena.

Artículo 2.- Imagen de la uniformidad.

La palabra "POLICÍA" siempre que aparezca en la parte posterior de la pieza superior del uniforme, irá acompañada del texto "C.G. POLICÍA CANARIA" justificado al ancho de caja de la palabra "policía", según se señala en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.- Uniformidad Ordinaria. Faena.

Los miembros del Cuerpo utilizarán la uniformidad descrita para "D-Instructor Academia I" en el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, como "Uniformidad Ordinaria. Faena", según figura en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 4.- Uso del uniforme.

- La concreta utilización de los diferentes tipos de uniformes del Cuerpo General de la Policía Canaria se determinará por la Jefatura del Cuerpo, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, la climatología y circunstancias en las que haya de desarrollarse.

2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, siempre que se hallen de servicio, vestirán el uniforme al completo con las divisas correspondientes a su escala y empleo, con el armamento y demás equipo reglamentario.

3. Es obligatorio llevar puesta la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, así como en lugares cerrados donde el servicio lo requiera.

4. Si se utiliza gafas para la protección solar, éstas deberán ser adecuadas al desarrollo de la actividad policial, de diseño, tamaño y color discreto.

5. Cuando se requiera la comparecencia de un miembro del Cuerpo ante la Administración de Justicia para vista oral como consecuencia de la actividad policial, deberán personarse vistiendo el uniforme reglamentario, aunque se encuentre libre de servicio.

Artículo 5.- Excepción al uso del uniforme.

La Jefatura del Cuerpo podrá autorizar que determinados miembros o unidades del Cuerpo General de la Policía Canaria, por razón del servicio, ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 6.- Prohibición en el uso del uniforme.

1. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio, salvo la excepción contemplada en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden.

2. No podrá utilizarse el uniforme durante el tiempo de disfrute del crédito sindical ni en el ejercicio de actividades sindicales.

3. No se podrá utilizar en el uniforme, emblema o condecoración que no estén expresamente autorizadas por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 7.- Documento de acreditación profesional.

1. El uso del uniforme acreditará la condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el documento de acreditación profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

2. Para la acreditación como miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se dispondrá de documento de acreditación profesional y de placa policial, elementos de identificación personal e intransferible, que deberán portarse y exhibirse en el porta-documentos.

Artículo 8.- Renovación del documento de acreditación profesional.

El documento de acreditación profesional deberá renovarse:

1. Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.

2. Cada diez años si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.

3. Cuando varíe la graduación del agente.

Artículo 9.- Uso del documento de acreditación profesional y de la placa policial.

1. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, los miembros Cuerpo General de la Policía Canaria, en servicio activo, estarán provistos del documento de acreditación profesional y placa policial.

2. Cuando se hallen fuera de servicio sólo podrán utilizar su placa policial y documento de acreditación profesional para identificarse como agentes de la autoridad en los casos en que deban actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa vigente.

3. La Jefatura del Cuerpo podrá eximir, motivadamente, a los agentes que presten servicio de paisano de portar los elementos de acreditación profesional, cuando el servicio que esté prestando lo requiera.

Artículo 10.- Forma de Identificación sin uniforme.

La identificación de los miembros del Cuerpo que se hallen sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos elementos, documento de acreditación profesional y placa policial, mostrando abierta la cartera de forma que puedan ser apreciados perfectamente ambos elementos.

Artículo 11.- Depósito de los elementos de acreditación.

El documento de acreditación profesional y la placa policial deberán entregarse en depósito en las dependencias de la Jefatura del Cuerpo cuando su titular cause baja definitiva del Cuerpo, se le declare en situación administrativa diferente de la de servicio activo, se encuentre en situación de suspensión de funciones provisional o firme. De igual forma, cuando por razones de urgencia y de seguridad se proceda a la intervención con la retirada inmediata del arma, deberán entregarse los elementos de acreditación.

Artículo 12.- Mantenimiento de la uniformidad.

1. Los miembros del Cuerpo están obligados a mantener en buen estado de conservación los elementos que forman la uniformidad que les fueran entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. Se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas para evitar la manipulación de los elementos asignados al agente, por personas ajenas al Cuerpo.

3. Se prestará extrema precaución para evitar la pérdida o extravío de elementos de la uniformidad asignados para la prestación del servicio.

Artículo 13.- Comunicación de incidencias sobre la uniformidad.

La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad, así como de elementos que la integran, será comunicada inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá la práctica de las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir el agente en caso de negligencia grave.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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