Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2010
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación

22/06/2010
Compartir: 

Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación (BOA de 21 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 102 /2010, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma al Departamento de Agricultura y Alimentación, manteniendo las mismas competencias que hasta entonces tenía atribuidas. Posteriormente, el Decreto 112/2007 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene los mismos órganos directivos del Departamento de Agricultura y Alimentación que existían con anterioridad, es decir la Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales, la de Producción Agraria, la de Fomento Agroalimentario, la de Desarrollo Rural y la de Alimentación. En consecuencia, no se produjeron variaciones en las competencias, ni en la estructura de los centros directivos del Departamento, por lo que se mantuvo la vigencia y aplicación del Decreto 302/2003 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

El Decreto 302/2007 ha sido objeto de dos modificaciones, en virtud del Decreto 238/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, y del Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad Autónoma crea y organiza su propia Administración conforme a la ley; así mismo debe sujetarse en su organización y funcionamiento a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos ambos que sustentan la aprobación y contenido de esta disposición.

La estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, con la aprobación de ésta disposición, no va a sufrir variaciones sustanciales en lo que corresponde a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Fomento Agroalimentario, de Desarrollo Rural y de Alimentación; sin embargo, la Dirección General de Producción Agraria va a ser objeto de una notable reestructuración, por imponerlo así las modificaciones normativas que ahora se indican. Por un lado, la aprobación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que va a aplicarse ya en el presente año, implica un notable cambio en la estructura de las ayudas directas a las rentas de la Política Agrícola Común (PAC), respecto a la existente hasta ahora, de modo que algunas de las líneas de ayudas actualmente aplicables van a integrarse dentro del régimen de pago único. Además, la nueva orientación de la PAC, va a hacer necesario que se refuercen las actuaciones en varios sectores competencia de la Dirección General de Producción Agraria; en concreto respecto al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el control de la condicionalidad agraria sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales, la gestión del ingente volumen financiero que van a suponer las ayudas del régimen de pago único y la gestión y control del potencial vitícola en la Organización Común de Mercado (OCM) del vino. Por otro lado, tiene también una notable incidencia, en la actuación del Departamento, la aprobación por la Administración General del Estado de diversas disposiciones que suponen la implantación del principio de corresponsabilidad financiera, de modo que los rechazos de financiación con los fondos europeos agrícolas determinados por la Comisión Europea, cuando se considere que hayan sido causados por una conducta imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma, serán soportadas con fondos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, de modo que la gestión de los cuantiosos fondos europeos por la Administración autónoma genera un riesgo financiero, real y constante, para la Hacienda de la Comunidad Autónoma; por ello ha de dotarse a la estructura de la Dirección General de Producción Agraria del esquema adecuado que permita la mejor gestión posible de los indicados aspectos: el régimen de pago único, el control del potencial vitícola, del SIGPAC y de la aplicación de la condicionalidad, siendo estos dos últimos de carácter horizontal al afectar a otras direcciones generales del Departamento que integran el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, incluidos también algunos de los centros directivos del Departamento de Medio Ambiente que realizan labores de autorización de algunas subvenciones abonadas por el Organismo Pagador. Por las razones indicadas, manteniendo el número de servicios que han existido hasta el momento, se procede a una completa reestructuración de la Dirección General de Producción Agraria.

Respecto a la estructura del resto de centros directivos del Departamento apenas se producen variaciones, pero a pesar de ello, se ha considerado que, por seguridad jurídica y transparencia, resultaba más adecuado recoger en una sola norma la estructura del Departamento de Agricultura y Alimentación, dado que la disposición que hasta ahora la regulaba había sido objeto de dos modificaciones, por lo que si se hubiera seguido en este caso ese mismo camino, serían cuatro los instrumentos normativos a manejar para conocer la estructura del Departamento, con la dificultad que para su fácil conocimiento ello hubiera implicado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2010,

Artículo 1. Competencia general del Departamento.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación:

a) La mejora de las producciones agrarias.

b) La mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

c) Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales, a excepción de los pertenecientes a la fauna silvestre.

d) La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

e) El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias.

f) El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios.

g) El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

h) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias.

i) La promoción de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidos los correspondientes a las iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

j) La formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

k) La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo previsto en este decreto.

Artículo 2. El Consejero de Agricultura y Alimentación.

Al Consejero de Agricultura y Alimentación, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Producción Agraria.

c) Dirección General de Fomento Agroalimentario.

d) Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Alimentación.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes del Consejero, que ejercerán sus competencias sin perjuicio de las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios que tienen atribuidas, en sus respectivas provincias, las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirán un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaria General Técnica las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo le corresponde la dirección, planificación, impulso y coordinación de los órganos directamente dependientes de él, la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que, en su caso, se acuerden en las Comisiones Delegadas del Gobierno, dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidas por desconcentración o por delegación a los Servicios Provinciales del Departamento o a los Servicios de la Secretaría General Técnica, así como la coordinación y apoyo en la gestión de los sistemas automatizados y de información geográfica de parcelas agrícolas y de identificación y registro establecidos en el marco de la normativa comunitaria.

3. También se le atribuye la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones comunes del Departamento, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Análisis.

b) Servicio de Gestión Económica y de Personal.

c) Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados.

d) Servicio de Régimen Jurídico.

5. También se integran en la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones específicas de la Dirección del Organismo Pagador, los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

b) Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Artículo 5. Servicio de Planificación y Análisis.

Corresponde al Servicio de Planificación y Análisis el apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación de las actividades del Departamento, la coordinación y preparación de análisis y estudios sectoriales y la elaboración de estadísticas e informes sobre coyuntura, evolución de productos y mercados agroalimentarios. Igualmente le corresponden las atribuciones en materia de prevención de riesgos laborales y el apoyo a los servicios periféricos mediante la realización de las actuaciones necesarias para la revisión y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, así como las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias de ámbito autonómico en materia de actividades conjuntas y de financiación. Finalmente, le corresponde la coordinación de los contenidos que se incluyan en sede electrónica respecto a las actuaciones competencia del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica y de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y de Personal la gestión de los recursos humanos del Departamento, la preparación material del anteproyecto del presupuesto del Departamento, la gestión económica, presupuestaria y contable, el seguimiento económico de la ejecución de los programas coordinados con la Administración General del Estado, la coordinación de la contratación administrativa del Departamento y la tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica, la adquisición de bienes y servicios, y la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscrito al Departamento que no se gestione en los Servicios Provinciales.

Artículo 7. Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados.

Corresponde al Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados la planificación y coordinación administrativa de los procedimientos de gestión, el desarrollo e implantación de los procedimientos automatizados necesarios para la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y el adecuado funcionamiento de las correspondientes unidades gestoras, así como la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias, en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias.

Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, la elaboración de informes jurídicos y de proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden, la coordinación normativa, la elaboración de las propuestas para la resolución de recursos y reclamaciones, la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, y la preparación de los informes y documentos solicitados al Departamento por los Juzgados y Tribunales; todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que correspondan a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo 9. Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

Corresponde al Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador, la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER, la auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador, así como la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador, y en la realización de los controles de las operaciones financiadas por el FEAGA no cubiertas por el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Artículo 10. Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, en el ámbito de la actuación del Organismo Pagador, la ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al beneficiario y la contabilidad de los mismos, así como la preparación de las cuentas recapitulativas de los gastos del FEAGA y del FEADER.

Artículo 11. Atribuciones de los Directores Generales.

Los Directores Generales del Departamento tendrán las facultades atribuidas en el artículo 18.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidos por desconcentración o por delegación a los Servicios Provinciales del Departamento o a los Servicios de la Dirección General correspondiente.

Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión y el control de las ayudas del régimen de pago único y de otras ayudas directas por explotación, las correspondientes a las medidas agroambientales y sobre la intervención y regulación de los mercados agrarios.

2. De la Dirección General de Producción Agraria dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

b) Servicio de Régimen de Pago Único.

c) Servicio de Ayudas Agrícolas.

d) Servicio de Ayudas Ganaderas.

Artículo 13. Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

Le corresponde al Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad la programación y la coordinación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, incluyendo éste el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), sobre la puesta en cultivo de superficies de monte, y respecto a la condicionalidad agraria sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales.

Artículo 14. Servicio de Régimen de Pago Único.

Corresponde al Servicio de Régimen de Pago Único la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control sobre la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos del pago único, la gestión sobre la reserva y la cesión de los citados derechos, la gestión y control de las ayudas respecto a los mismos, y sobre las ayudas correspondientes a las medidas agroambientales.

Artículo 15 Servicio de Ayudas Agrícolas.

Le corresponde al Servicio de Ayudas Agrícolas la programación y la coordinación sobre las ayudas a los cultivos leñosos y herbáceos, sobre las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse, las ayudas a las industrias por deshidratación de forrajes y las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícolas.

Artículo 16. Servicio de Ayudas Ganaderas.

Corresponde al Servicio de Ayudas Ganaderas la programación y la coordinación sobre las ayudas a la ganadería, incluidas las correspondientes al programa apícola o a cualquier otro programa para la mejora de la ganadería, sobre las ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, así como la gestión de cuotas y ayudas relacionadas con la tasa láctea, y sobre las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos ganaderos.

Artículo 17. Dirección General de Fomento Agroalimentario.

1. La Dirección General de Fomento Agroalimentario ejercerá la dirección, planificación, coordinación y supervisión de las políticas activas del Departamento en materia de industrialización y comercialización de los productos agroalimentarios, de transformación y comercialización de los productos de la pesca, de fomento de la calidad, especialmente la diferenciada, de la promoción de los productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, y el impulso a las estructuras comerciales, en especial las asociativas.

2. En la Dirección General de Fomento Agroalimentario se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

b) Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Artículo 18. Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

Corresponde al Servicio de Desarrollo Agroindustrial el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de transformación y comercialización de las producciones agroalimentarias, especialmente en lo que se refiere a las medidas de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), de transformación y comercialización de los productos de la pesca, de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito de la industria agroalimentaria, el análisis económico de los sectores, el desarrollo de las relaciones contractuales, la concertación interprofesional, la ordenación de la oferta y el fomento a la comercialización de los productos agroalimentarios, el mantenimiento de la red de unidades de almacenamiento básicas y no básicas, el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y el registro de las industrias agroalimentarias en el ámbito de las competencias del Departamento.

Artículo 19. Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Al Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios le corresponde la planificación, coordinación, gestión e impulso de las figuras de calidad diferenciada, en particular, las denominaciones geográficas de calidad, la artesanía alimentaria, la producción ecológica, la producción integrada, las especialidades tradicionales garantizadas y las marcas de calidad alimentaria, así como, la gestión y vigilancia de los nombres protegidos. Igualmente le corresponde el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, en concreto la ayuda a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo y programa operativos, así como el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón, el de los operadores autorizados a utilizar la marca “C´alial” u otras marcas de carácter agroalimentario titularidad de la Comunidad Autónoma, y el de los operadores de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones; la coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas para el desarrollo del medio rural, incluidas las de diversificación económica, la evaluación de las nuevas técnicas agrarias, su promoción y divulgación, y la formación y capacitación de los agricultores, ganaderos y de otros profesionales del sector agroalimentario; la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y las funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.

2. En la Dirección General de Desarrollo Rural se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Servicio de Programas Rurales.

c) Servicio de Modernización de Explotaciones.

Artículo 21. Servicio de Infraestructuras Rurales.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras Rurales el desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos, la redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras, el seguimiento, control y gestión de planes coordinados, la planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas, las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras, la gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos elaborados para el Departamento.

Artículo 22. Servicio de Programas Rurales.

1. Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y control de los programas de desarrollo rural y la promoción de iniciativas de diversificación económica en el medio rural; el fomento, la supervisión y ejecución de los diferentes planes de formación y capacitación agroalimentaria; la promoción y divulgación de las nuevas técnicas agrarias desarrolladas para la actualización del medio rural, así como la gestión de las fincas agropecuarias asignadas al Departamento, la coordinación y apoyo en la gestión del Centro de Transferencia Agroalimentaria, y la supervisión y control de la sección contable de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Se adscribe al Servicio de Programas Rurales el Centro de Transferencia Agroalimentaria, que ejecutará las actividades propias del Departamento en materia de experimentación, divulgación y transferencia de las nuevas técnicas y sobre la formación de los profesionales del sector agroalimentario.

Artículo 23. Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores, de mejora de la mecanización agraria, del cese anticipado en la actividad agraria, de forestación de tierras agrarias, sobre la indemnización compensatoria, así como el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, las actuaciones relativas a la red antigranizo y la gestión del Registro de explotaciones agrarias prioritarias.

Artículo 24. Dirección General de Alimentación.

1. La Dirección General de Alimentación ejercerá la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de medios de producción y de sanidad, vegetal y animal, sobre la ordenación ganadera, así como la vigilancia y control sobre los subproductos animales de las explotaciones ganaderas que sean competencia del Departamento, y de la calidad y seguridad agroalimentaria, en colaboración con otros órganos que puedan resultar competentes en la materia.

2. De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.

b) Servicio de Ordenación y Sanidad Animal.

c) Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Artículo 25. Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.

1. Corresponde al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal la coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de los productos de origen vegetal, de las medidas de apoyo para su ejecución; la programación y coordinación de las campañas fitosanitarias; la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos agrícolas; la coordinación y apoyo a la gestión de los centros técnicos que tiene adscritos, así como la gestión de los registros que existan respecto a estas materias.

2. Se adscriben al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal los siguientes centros técnicos:

a) Centro de Semillas y Plantas de Vivero, que desempeña las funciones de control y certificación de la producción de semillas y plantas de vivero, así como la gestión y control de las ayudas comunitarias al sector de producción de semillas de base o de semillas certificadas.

b) Centro de Protección Vegetal, que desarrolla las funciones relativas a los planes de vigilancia y control de las plagas y enfermedades de los vegetales, de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios y del asesoramiento técnico al sector productor.

c) Laboratorio Agroalimentario, que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria y sanidad agraria, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del Departamento.

Artículo 26. Servicio de Ordenación y Sanidad Animal.

Al Servicio de Ordenación y Sanidad Animal le corresponde la coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, de las campañas oficiales de saneamiento, y de los planes de control e higiene de los medios de producción ganaderos y de los productos de origen animal, así como de las medidas de apoyo para su ejecución. Asimismo, ejercerá las competencias del Departamento en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación animal, del movimiento pecuario, del transporte de ganado y de la protección y el bienestar animal, así como la gestión de los registros existentes en estas materias.

Artículo 27. Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria, en el ámbito de las competencias del Departamento, la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, con otras unidades competentes en la materia, la vigilancia en la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, el control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria, y la programación y coordinación de las ayudas destinadas al apoyo de la calidad agroalimentaria y a la mejora de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 28. Servicios Provinciales.

1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación ejercer las competencias establecidas por la normativa vigente relativa a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento atribuidas por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En cada Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación existirá un Director, que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de las competencias que corresponden al mismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los Servicios legalmente atribuidas a los Delegados del Gobierno de Aragón en las Provincias de Huesca y de Teruel.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el Consejero de Agricultura y Alimentación podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo y unidades administrativas serán los recogidos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Disposición adicional cuarta. Pervivencia de la regulación de los Centros técnicos.

La Orden de 16 de Vínculo a legislación diciembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regulan el Laboratorio Agroalimentario y el Centro de Transferencia Agroalimentaria, seguirá siendo de plena aplicación tras la entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 302/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, modificado por el Decreto 238/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre y por el Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de los Anexos Presupuestarios

Por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo se aprobarán las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y los Anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana