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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

21/06/2010
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Orden de 16 de junio de 2010 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE de 18 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2011.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución Vínculo a legislación, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2011.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Atendiendo a la clasificación orgánica de los gastos ha de destacarse su nueva configuración, basada en los principios de austeridad y contención del gasto público, en virtud del Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que motivó la posterior aprobación de decretos de estructura orgánica de todas las Consejerías.

Dentro de la estructura económica de los ingresos reseñar, como novedad, la inclusión en el concepto 400 “Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica” de los fondos recogidos en la Ley 22/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía: Fondo de Suficiencia Global, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Cooperación.

Por lo que respecta a la estructura económica de los gastos, dentro del Capítulo 1 “Gastos de Personal”, y más concretamente dentro del artículo 11 “Personal eventual de gabinete”, se ha procedido al desglose del mismo, diferenciando sus retribuciones básicas atendiendo al grupo al que pertenecen; además se ha modificado la imputación de la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias, recogiéndose dentro de las retribuciones complementarias en el concepto con la misma denominación.

Asimismo, se ha incluido un nuevo Anexo, el VI, que recoge la relación de fuentes de financiación que van a formar parte del próximo presupuesto a elaborar. Incluye su código y denominación.

Por lo que respecta a la documentación que los agentes que integran el sector público autonómico administrativo han de remitir al Servicio de Presupuestos, destacar el impulso que se le pretende dar a la Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, habiéndose desarrollado una herramienta informática que facilitará su confección por las oficinas presupuestarias.

Aprovechando este esfuerzo, se ha actualizado la consideración de los programas de gasto, diferenciando aquellos de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión, diferenciación que puede apreciarse en el Anexo IV de esta orden, que recoge la clasificación funcional y de programas, donde se asigna un asterisco a los programas finalistas, aquellos cuya memoria de objetivos contará con indicadores.

Además, se pretende que esta memoria sirva como informe de evaluación del impacto de género sobre el proyecto de Ley de Presupuestos, de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias que persigan dicha finalidad a través de los correspondientes indicadores.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros Anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y Empresarial y Fundacional. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10 Vínculo a legislación, 51 Vínculo a legislación, 54 Vínculo a legislación y 83.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a) Los entes institucionales.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

g) Las sociedades mercantiles autonómicas.

h) Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

i) Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a) a d), de la presente orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo I de esta orden:

a) Institucional.

b) Administración general.

c) Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

2. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) La organización del sector público autonómico.

b) Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

c) Y la naturaleza económica de los gastos.

2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo III:

a) Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

c) Los organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

2.B. Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo IV de la presente orden.

2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo V.

3. Estructuras específicas.

Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Agentes que integran el sector público autonómico administrativo.

La Dirección General de Presupuestos y Tesorería llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal fin, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos remitirán la información relativa a los conceptos de ingresos que sean de su competencia. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las Consejerías afectadas.

Los órganos mencionados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y, en su caso, las Consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Los centros gestores incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 de esta orden elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos y utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del presupuesto la documentación que se detalla en el Anexo VIII de esta orden.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo 1 “Gastos de personal” serán elaboradas por la Dirección General de Presupuestos y Tesorería en base al número de efectivos conforme a las relaciones de puestos de trabajo o plantillas vigentes y a la documentación aportada por los centros gestores.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo 3 “Gastos financieros” y 9 “Pasivos financieros” serán suministradas por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita el SIPREX (fichas P-OA y P-OB y P-2/3/8/9 y P-467) y en los restantes se remitirá por la Oficina Presupuestaria.

La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería se efectuará antes del 10 de julio de 2010. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que se reciba de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y que afecte a los mismos.

La Dirección General de Presupuestos y Tesorería examinará en coordinación con las secretarías generales de las Consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

2. Entidades que integran el sector público autonómico empresarial y fundacional.

Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de la que dependan funcionalmente y antes del 17 de julio de 2010, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo o cuadro de financiación, respectivamente. Como Anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.

Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.

En todo caso, deberán presentar el presupuesto de explotación y de capital de forma individualizada las entidades que reciban con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

La documentación específica de estas entidades se recoge en el Anexo IX de esta orden.

Artículo 4. Articulado del anteproyecto de ley.

Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 10 de julio de 2010 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería para:

a) Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, económica y territorial, a la relación de fuentes de financiación y a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Establecer las fichas de desarrollo de dotaciones de personal que permitan el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros.

c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económica-financiera de los centros incluidos en el presupuesto.

d) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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