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Recaudación de los ingresos no tributarios

21/06/2010
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Resolución de 31 de mayo de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se desarrolla el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, determinándose los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 (BOE de 19 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2010, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL APARTADO SEXTO DE LA ORDEN PRE/3662/2003, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE REGULA UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE INGRESOS EN EFECTIVO EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS Y SUS SUCURSALES, DETERMINÁNDOSE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA EXPEDIRÁN LOS DOCUMENTOS DE INGRESO 069.

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, estableció un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Esta Orden se ha visto modificada posteriormente en diversas ocasiones para facilitar la realización de los ingresos por los ciudadanos, adaptando los procedimientos a los nuevos avances tecnológicos e incrementando el número de lugares desde donde poder efectuar los ingresos.

En concreto, la última modificación operada en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por parte de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre, atribuyó la expedición de los documentos de ingreso 069 a los órganos de la Administración General del Estado que tuviesen encomendada la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario. Asimismo, mediante Resolución de 18 de febrero de 2008, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se desarrolló la Orden PRE/3662/2003, determinándose el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso 069 y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda. De acuerdo con dicho procedimiento, cuando se trate de ingresos no tributarios que sean el resultado de liquidaciones practicadas por la Administración, se ha establecido la obligación de enviar los documentos de ingreso 069 a los interesados junto con las liquidaciones de las deudas a ingresar. De esta manera, se ha permitido a los ciudadanos disponer simultáneamente de la resolución que contiene la liquidación de la deuda y del documento necesario para ingresarla, de forma que cuando el interesado opta por el pago telemático, el nuevo procedimiento permite un instrumento aún más útil en manos del ciudadano. Así, desde la misma notificación de la deuda al ciudadano, éste puede ingresarla sin desplazamiento alguno.

No obstante, el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, en la redacción dada por la Orden EHA/3967/2007, recoge la previsión de que, excepcionalmente, la competencia para la expedición de dichos documentos de ingreso pueda corresponder a las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando por razones de eficacia y eficiencia administrativa así lo determinen la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La presente Resolución viene a establecer la regulación de los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda han de mantener subsidiariamente la competencia para la expedición de los documentos de ingreso 069, al amparo de la habilitación contenida en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:

Apartado único. Supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán subsidiariamente la competencia para la expedición de los documentos de ingreso 069.-Sin perjuicio de la competencia establecida en favor de los órganos de la Administración General del Estado que tengan encomendada la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, la expedición de los documentos de ingreso 069 y su envío al deudor se efectuará por parte de los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:

Cuando el órgano gestor del ingreso no tributario carezca de acceso a la base de datos y a los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante “base de datos”) y se trate de un ingreso de carácter excepcional, lo que deberá motivarse suficientemente por el centro gestor en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Cuando exista una imposibilidad transitoria de acceso a la “base de datos” por parte del órgano gestor del ingreso no tributario para expedir los documentos de ingreso y esta actuación no pueda demorarse, lo que deberá motivarse suficientemente por el centro gestor en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Cuando sea solicitado por el deudor o persona autorizada en la oficina de una Delegación de Economía y Hacienda. En este caso, la Delegación de Economía y Hacienda expedirá la copia del documento 069 correspondiente a la deuda pagar que anteriormente haya expedido el órgano gestor del ingreso no tributario.

En aquellos supuestos definidos en la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de abril de 2005 (“BOE” número 117, de 17 mayo), en los que los obligados al pago sean extranjeros que carezcan de número o código de identificación fiscal (NIF o CIF) español y les resulte difícil o imposible la obtención del mismo.

Cuando, tratándose de ingresos de titularidad de la Administración General del Estado y correspondiendo su recaudación a las Delegaciones de Economía y Hacienda, la liquidación sea practicada por una entidad del sector público estatal distinta de la Administración General del Estado.

En los reintegros de préstamos a que se refiere la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Disposición transitoria única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, que modificó dicha Instrucción de operatoria contable.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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