Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2010
 
 

Se dicta nuevo auto de liquidación de condena de Laureano Oubiña Piñero, considerado autor en varias causas por delitos contra la salud pública, en el que se acuerda procedente descontarle del tiempo de condena, un total de 681 días

18/06/2010
Compartir: 

La Audiencia Nacional dicta auto de liquidación de condena del penado Laureano Oubiña Piñeiro, cumpliendo con el mandato contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que, acogiendo la nueva doctrina del TC sobre esta materia, ordenó a la Audiencia practicar una nueva liquidación. Así, a la vista del tiempo que estuvo en situación de preso preventivo, con cumplimiento simultáneo de prisión por condena, procede la Sala a hacer el cálculo de los días que le deben ser abonados al condenado, ascendiendo éstos a un total de 681 días.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la mencionada ejecutoria por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se dictó sentencia num. 412/2010 de 7 de Mayo de 2.010 por la que se mandaba la practica liquidación de condenas correspondientes al penado Laureano Oubiña Piñeiro en las ejecutorias num.

62/01 de la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal y en la 31/07 de la Sección Primera de dicho Órgano, acumuladas en su trámite.

SEGUNDO.- Que recibido lo anterior, se procedió a la practica de liquidaciones de condena con fecha 7 de Junio de 2.010, remitiéndose al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para el computo de penas concurrentes.

TERCERO.- Que por dicho Juzgado con fecha 14 de Junio de 2.010 se dictó auto, en el que se devolvía a este Tribunal las ejecutorias remitidas Este Tribunal previa deliberación ha acordado dictar la presente resolución de la que es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Poveda Peñas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La cuestión planteada en la presente ejecutoria, dimana de la STS 412/2010 de 7 de Mayo de 2.010, por la que se manda practicar nueva liquidación de condena al penado Laureano Oubiña Piñeiro, que tuvo su origen en el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del penado Laureano Oubiña, pretendiendo la realización de nuevas liquidaciones de condena correspondientes a las ejecutorias 62/01 y 31/07 de las Secciones Tercera y Primera de esta Sala respectivamente, en las que se impuso en cada una de ellas la pena de 6 años y 9 meses de prisión, en base a la nueva doctrina jurisprudencial emanada de la S.T.C. num. 57/2008, llegando incluso a la petición de puesta en libertad de su cliente para el día 7.6.07, petición esta ultima que no puede ser estimada SEGUNDO.- La primera de las pretensiones en que se basa tal petición inicial que da lugar a la resolución casacional citada, es la de que debe realizarse el computo de las prisiones provisionales con independencia de las causas en las que se produzcan, pudiendo así computarse como abono individualmente un día de cárcel por uno, dos o tres días de condena al aplicar la prisión provisional a la efectiva condena impuesta en cada procedimiento.

La doctrina de la STC citada así como de las interpretaciones realizadas por el T.S. entre otras en la STS 414/2.010 de 17 de Marzo, viene en determinar, que siendo la razón de tal doctrina, la diferente situación que en perjuicio de reo representa simultanear una prisión provisional con una de condena, dicho supuesto no puede ser aplicado cuando se trata de la concurrencia de dos prisiones provisionales a computar, llegando incluso, a establecer, como sucede en el presente caso, que en caso de concurrir dos provisionales con una condena, únicamente se considerara computable una provisional.

TERCERO.- En la presente ejecutoria, nos encontramos con que el calculo de las liquidaciones de condena correspondiente a las ejecutorias citadas, debe partir del resultado de la ejecutoria 26/01 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Nacional, inicio debido a que la condena a 4 años y 4 meses de prisión ejecutado en la misma, precedió en su cumplimiento a las que hoy nos ocupan, y de la que siendo por tanto esta continuación, debemos comenzar los cálculos:

Pues bien, en esta ejecutoria 26/01, el penado Laureano Oubiña Piñeiro cumplió la condena citada de 4 años y 4 meses impuesta en sentencia, aplicándosele como abono por preventiva los periodos que se indican: de 1.11.00 a 28.11.00 y de 29.11.00 a 4.7.01, así como la compensación derivada de STS de 11.7.97 a 11.12.98. En esta ejecutoria el cumplimiento se inició el día 5.7.01 y se termino el día 19.1.03, conforme a la liquidación practicada en 22.09.04 que modificaba las anteriores liquidaciones en base a la STS de 21.07.03; dicha liquidación fijaba el termino del cumplimiento de la misma en 19.1.03, la cual fue objeto de recurso de suplica y de casación confirmando tal liquidación el T.S. en auto de 26.5.05, por lo que el licenciamiento definitivo de tal responsabilidad quedo fijado para el día 19.1.03 por resolución firme.

CUARTO.- Por tanto, teniendo en cuenta el contenido de dicha ejecutoria y las prisiones, provisional y de cumplimiento aplicadas en tal liquidación así como sus periodos, en relación con la condena habida en la ejecutoria 62/01 de la Sección Segunda, por la que se imponía a Laureano Oubiña Piñeiro la pena de 6 años y nueve meses, arroja el siguiente computo partiendo de la fecha de cumplimiento de la pena de esta ejecutoria en 25.11.03.

Estuvo preventivo en esta causa desde el día 8 al 10.7.97 lo que arroja un total de 3 días que deberán abonársele íntegramente, ya que no coinciden con la ejecutoria anterior en la preventiva, procediendo asimismo el abono en cuanto al periodo también habido como preventiva de 20.1.03 a 24.11.03 al haber cumplido la condena de la ejecutoria anterior y hasta el día anterior al comienzo del cumplimiento de la condena en esta.

Habiendo empezado este cumplimiento, el día 25.11.03, y quedándole un resto de 2.148 días, cumpliendo esta condena en la fecha de 11.10.09.

QUINTO.- A continuación y en relación con la condena impuesta por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria antes dicha, habida cuenta lo anterior procede efectuar el siguiente cálculo:

Estuvo preventivo en esta causa desde el día 30.11.00 al día 24.2.04, concurriendo este periodo con el de 30.11.00 a 4.7.01, en que estuvo preventivo por la Sección Cuarta y no penado por ninguna, por lo que no se computa como abono.

El periodo de 5.7.01 al 19.01.03 que estuvo preventivo, procede su abono al no haber concurrido con preventiva alguna.

El periodo de 20.01.03 a 24.11.03 estuvo preventivo por la presente ejecutoria y también como tal por la 62/01 en la que ya ha sido abonado por lo que no procede su computo, al no coincidir con cumplimiento de condena alguno.

El periodo de 25.11.03 a 24.2.04 preventivo en esta causa coincide con el periodo de cumplimiento de la ejecutoria de la Sección Segunda, por lo que procede su abono.

En base a ello, del total de la condena de 6 años y 9 meses, es decir. 2.460 días, procede el abono de 656 días, por los periodos de 5.7.01 a 19.1.03 (564 días), y de 25.11.03 a 24.2.04 (92 días), quedándole un resto por cumplir de 1.804 días. Al haber comenzado el cumplimiento de esta responsabilidad en 11.10.09, culmina extinguiendo la presente condena en 18.09.2014.

SEXTO.- Como colofón de lo anterior, la primera condena (Sección 4.ª citada) fue cumplida en 19.01.03; la segunda condena (Sección 2.ª) en 10.10.09, y la tercera condena (Sección 1.ª) tiene fecha de cumplimiento en 18.09.2014.

VISTOS los artículos de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA: Dejar sin efecto las liquidaciones de condena anteriormente efectuadas, y practíquese nueva liquidación aplicando los periodos de prisión provisional en la forma establecida en esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Lo mandan y firman los Señores arriba indicados, doy fe.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana