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  • EDICIÓN DE 18/06/2010
 
 

Promoción de obras audiovisuales

18/06/2010
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Orden de 28 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la promoción de obras audiovisuales y se efectúa convocatoria para el año 2006 (BOJA de 17 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.1 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

El Decreto 138/2010 , de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus principales objetivos el de fomentar, promocionar, difundir y realizar actividades culturales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y el audiovisual, realizando, además, un continuo esfuerzo solidario de vertebración territorial, de forma que la cultura se acerque de forma equitativa a los ciudadanos de todo el territorio andaluz, para ello el método a utilizar está basado en la participación de los sectores implicados, tanto institucionales como artísticos.

La Consejería de Cultura en el marco de sus políticas de fomento y promoción cultural, tiene entre sus principales objetivos impulsar la creación de obras cinematográficas y audiovisuales a través de medidas de apoyo, que favorezcan el desarrollo del sector audiovisual en Andalucía, consciente de la importancia que tiene este sector en la sociedad actual y de su contribución al enriquecimiento cultural y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, fortaleciendo la difusión de las creaciones audiovisuales andaluzas en los foros nacionales e internacionales se preserva la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural de Andalucía en un mercado cultural cada vez más globalizado.

En el año 2006 se dictó la Orden, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones para promoción de obras audiovisuales; la experiencia adquirida en su aplicación aconseja establecer con carácter permanente la regulación para la concesión de las citadas subvenciones, si bien la necesidad de la modificación de la actual regulación viene motivada por el Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, donde se regula que el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, y por tanto es necesario la modificación el artículo 11.3 de la Orden de 6 de marzo de 2006.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 marzo de 2006, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales y se efectúa convocatoria para el año 2006.

Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Orden de 6 de marzo de 2006, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legítima a las personas interesadas para entender desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de marzo”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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