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Prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León

17/06/2010
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Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 24/2010 tiene por objeto el desarrollo reglamentario del procedimiento de concesión, resolución y formalización de los avales de la Administración General que la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad, pueda otorgar como garantía de operaciones de crédito que se concedan a personas jurídicas, públicas o privadas, para financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad.

Los avales se concederán preferentemente a empresas privadas y a las entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 24/2010, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE AVALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Capítulo IV del Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula el régimen general de la prestación de los avales de la Administración General, remitiendo a un desarrollo reglamentario posterior el procedimiento de concesión, resolución y formalización de los avales. Además, la disposición final quinta autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de dicha Ley. Por otro lado, en dicho capítulo IV se prevé que determinados aspectos se concreten anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad, tales como el importe máximo global e individual o la finalidad de los avales concedidos, configurando dicha ley anual como el segundo gran referente del marco normativo del régimen de concesión de avales de la Administración General de la Comunidad.

Hasta ahora, el procedimiento para la concesión de avales de la Administración General es el regulado en el Decreto 96/1987, de 24 de abril, que aprueba el reglamento para la prestación del primer aval de la Comunidad, así como en el Decreto 277/1990 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, por el que se regula la prestación de avales a sociedades cuyo objeto sea la gestión del suelo. Esta normativa, si bien es aplicable, requiere la necesaria adaptación a la actual Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación. Por otro lado, la crisis económica ha provocado que los distintos agentes económicos, y particularmente las empresas, encuentren grandes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar su actividad, sobretodo en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ello, cobra especial trascendencia en estos momentos la actualización de los mecanismos de otorgamiento de garantías al tejido productivo de Castilla y León, adaptando la reglamentación de la concesión de avales de la Administración General a las nuevas circunstancias económicas. Por último, es necesario ajustar determinados conceptos a la actual normativa europea relativa a la concesión de garantías.

En consecuencia, mediante este Decreto se desarrolla la regulación de la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y se derogan las dos disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, configurándose además, parcialmente, de aplicación supletoria a la concesión de avales por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 210 de la Ley 2/2006, ya citada, que no hayan desarrollado reglamentariamente la tramitación de concesión, resolución y formalización de sus avales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto el desarrollo reglamentario del procedimiento de concesión, resolución y formalización de los avales de la Administración General que la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad, pueda otorgar como garantía de operaciones de crédito que se concedan a personas jurídicas, públicas o privadas, para financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo prioritario.

De acuerdo con las prioridades de política económica, y respetando en todo caso lo previsto en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, los avales se concederán preferentemente a empresas privadas y a las entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Límites de los avales.

Sin perjuicio de lo que establezca la ley de presupuestos para cada ejercicio, el importe de los avales no excederá del ochenta por ciento de la operación de crédito u obligación financiera pendiente que se pretenda garantizar, pudiendo alcanzar el cien por cien en el caso de emisión de obligaciones.

La cuantía del riesgo acumulado que podrá asumir la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con cada empresa o ente beneficiario no superará la cifra del doble del límite por operación individual fijado en la Ley de Presupuestos vigente.

Estos límites podrán ser superados excepcionalmente, siempre que así lo acuerde la Junta de Castilla y León.

Artículo 4.- Requisitos de los avalados.

Las empresas o entes que, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, pudieran resultar avalados, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en Castilla y León o desarrollar la mayor parte de su actividad en la región a través de establecimientos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Tener viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 5.- Obligaciones garantizadas.

Con carácter general el aval garantizará la obligación del reembolso del capital, pudiendo además garantizarse el pago de intereses y de otros gastos relacionados con la operación de crédito, en el caso de actuaciones que la Junta de Castilla y León considere de especial interés para la Comunidad.

Artículo 6.- Tramitación.

La concesión de avales de la Administración General de la Comunidad se tramitará por la consejería competente en materia de hacienda, con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto y las normas que lo desarrollen, quien propondrá a la Junta de Castilla y León la correspondiente resolución. Cuando la operación de crédito para la que se solicite el aval tenga por objeto financiar operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma que no sean inversiones, será necesario informe favorable de la Consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto o actuación.

Artículo 7.- Solicitud de los avales.

1.- La solicitud de aval se dirigirá a la consejería competente en materia de hacienda, e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva del proyecto o actuación a la que irá destinada la operación de crédito a avalar.

b) Memoria económico-financiera de la entidad solicitante, que deberá contener los siguientes elementos:

1.- Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, así como las previstas en los futuros ejercicios a los que se extienda la operación crediticia para la que se solicita el aval.

2.- Cuadro explicativo del servicio de la deuda y ratio de cobertura de la misma.

3.- Un estado del flujo de caja del último ejercicio cerrado y de los ejercicios futuros a los que se extiende la operación de crédito objeto de la solicitud del aval.

c) Acreditación de hallarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

d) Compromiso, cuando se trate de una operación de crédito distinta a una emisión de obligaciones, de concesión de la financiación por parte de la entidad financiera con determinación expresa de las condiciones.

2.- La consejería competente en materia de hacienda podrá solicitar al peticionario cuantas aclaraciones y documentación complementaria juzgue necesaria, así como recabar los informes técnicos, tanto internos como externos, que considere convenientes para una adecuada valoración de la operación.

Artículo 8.- Notificación del otorgamiento.

El acuerdo adoptado por la Junta de Castilla y León se notificará al solicitante en el plazo de diez días. En el caso de que la resolución concediera el aval, el solicitante gestionará la operación de crédito correspondiente y comunicará su obtención de forma inmediata a la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 9.- Formalización del contrato.

1. Cumplidas por la entidad garantizada las condiciones que, en su caso, se establecieran en el acuerdo de concesión de aval, éste se formalizará en el correspondiente contrato de aval, que será firmado por el titular de la consejería competente en materia de hacienda o persona en quien delegue.

2. El contrato de aval habrá de formalizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de su concesión al interesado. La consejería competente en materia de hacienda podrá prorrogar ese plazo tres meses a petición motivada del interesado y previa valoración de las circunstancias que provocan esa demora.

Artículo 10.- Publicación del acuerdo.

La publicación de los acuerdos de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León” se realizará en el plazo de un mes desde su adopción.

Artículo 11.- Devengo de comisión.

La comisión que la Junta de Castilla y León determine en cada caso para los avales otorgados se adecuará a las vigentes en el mercado, ajustándose al efecto a los criterios que para el cálculo de la prima de garantía se establezcan en la normativa europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

Artículo 12.- Control.

La entidad garantizada facilitará el control que ejercerá la consejería competente en materia de hacienda en colaboración con las consejerías afectadas, en orden a comprobar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, así como la solvencia de la entidad, pudiendo para ello solicitar cuanta información y documentos considere oportunos.

Si como consecuencia de estas actuaciones se observa una disminución notoria en la solvencia de la entidad avalada durante la vigencia del aval, la consejería competente en materia de hacienda podrá exigirle la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso.

Artículo 13.- Comunicación del incumplimiento.

En el caso de que la garantía recaiga sobre una operación de crédito distinta a una emisión de obligaciones, la Entidad Financiera cuyo crédito resulte avalado deberá comunicar a la consejería competente en materia de hacienda cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas en el plazo máximo de quince días desde que aquel se produzca, salvo que la ley de presupuestos fije otro plazo.

Artículo 14.- Información a las Cortes de Castilla y León.

La consejería competente en materia de hacienda remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo del mes siguiente a la terminación de cada bimestre natural, una relación de los avales de la Administración General concedidos por la Junta de Castilla y León y de las incidencias surgidas en su liquidación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 96/1987, de 24 de abril, que establece el reglamento para la prestación del primer aval de la Comunidad, así como el Decreto 277/1990 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, por el que se regula la prestación de avales a sociedades cuyo objeto sea la gestión del suelo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comunicación de avales otorgados por entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico que hayan concedido avales al amparo de sus competencias deberán comunicar a la consejería competente en materia de hacienda, dentro del plazo de los quince días siguientes a la terminación de cada bimestre natural, los avales concedidos y las incidencias surgidas en su liquidación.

Segunda.- Aplicación supletoria.

Las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de este Decreto se aplicarán supletoriamente al procedimiento de concesión de avales de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas de la Comunidad a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar este tipo de operaciones, y no hayan desarrollado reglamentariamente la tramitación de concesión, resolución y formalización de sus avales. A tal efecto, las menciones recogidas en los artículos citados a la consejería competente en materia de hacienda y a la Administración General, así como las alusiones a la Junta de Castilla y León contenidas en los artículos 8 y 11, habrán de entenderse referidas al órgano competente del ente del sector público de que se trate.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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