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Modificación de los precios de venta al público de monedas de colección

17/06/2010
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Orden EHA/1590/2010, de 2 de junio, por la que se modifican los precios de venta al público de monedas de colección (BOE de 17 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/1590/2010, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE MONEDAS DE COLECCIÓN.

De conformidad con la definición y regulación de las monedas de colección, establecida en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se han dictado Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, por las que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección.

Cada Orden de emisión refleja en su articulado los precios iniciales de venta al público de estas monedas de colección y la posibilidad de su modificación, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Con motivo de las oscilaciones que se vienen produciendo en el mercado de metales preciosos y la evolución al alza de los precios de estos metales, en concreto del oro, se están produciendo desajustes que deben se corregidos de acuerdo con el instrumento legal previsto en las distintas Órdenes de emisión.

De acuerdo con lo anterior, es necesario actualizar el precio de las monedas de colección, que incluyen oro en su composición, y que se citan en el anexo a esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los precios de venta al público de monedas de colección.

Se aprueban los nuevos precios de venta al público de las monedas de colección, que se relacionan en el anexo a esta disposición, a aplicar a los procesos de comercialización que realice la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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