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  • EDICIÓN DE 17/06/2010
 
 

Régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de ayuda a domicilio, centros de día, centros ocupacionales y residencias

17/06/2010
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Orden de 21 mayo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de ayuda a domicilio, centros de día, centros ocupacionales y residencias ofertadas por el Gobierno de Aragón (BOA de 16 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 MAYO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ACCESO Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, CENTROS DE DÍA, CENTROS OCUPACIONALES Y RESIDENCIAS OFERTADAS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto aprobado por la Ley Orgánica 7/2007, de 20 de abril, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a desarrollar el contenido de ambos preceptos estatutarios, señalando como objeto prioritario de dicha norma la garantía del derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

Dentro del régimen de acceso a los servicios sociales, y al margen de la regulación específica aplicable para el reconocimiento de la condición de beneficiario de cada una de las prestaciones, resulta necesario ordenar los criterios de acceso a las plazas correspondientes a centros de día, centros ocupacionales y residencias que integran la oferta propia del Gobierno de Aragón, a aplicar hasta que se lleve a cabo la plena ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales.

Mediante la presente Orden se pretende adecuar el régimen de acceso y adjudicación de plazas de centros disponibles por el Gobierno de Aragón al nuevo marco derivado de la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previéndose precisamente la aplicación del procedimiento general de adjudicación de plazas para las personas en situación de dependencia.

De igual modo, se ordena la incorporación a los servicios del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, el servicio de ayuda a domicilio, cuya gestión se desarrollará en el marco de convenios de colaboración con las Comarcas y Ayuntamientos, poniendo en valor de este modo su experiencia en la prestación de este servicio y su cercanía al ciudadano.

Junto a la ordenación del acceso a las plazas de estancia diurna y alojamiento y de centros de las personas en situación de dependencia, se fijan los criterios para posibilitar la atención residencial a mujeres mayores en situación de violencia de género y a personas en situación de riesgo de exclusión social.

En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el régimen de acceso y adjudicación de plazas de Centros de Día, Centros Ocupacionales y Residencias, de titularidad pública o privada, ofertadas por el Gobierno de Aragón, así como el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente Orden, se entienden incluidas entre las plazas ofertadas por el Gobierno de Aragón las siguientes:

a) Las plazas de Centros y Residencias de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las plazas de Centros y Residencias de titularidad de las Entidades Locales aragonesas disponibles en virtud de convenios suscritos por el Gobierno de Aragón, así como las de ayuda a domicilio.

c) Las plazas de Centros y Residencias de titularidad privada contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Centros deberán estar debidamente acreditados en los términos recogidos en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. En un mismo Centro podrán ofrecerse plazas de diferentes tipos.

Artículo 3. Plazas de servicio de Ayuda a Domicilio.

1. A los efectos de esta Orden, el servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

2. El servicio de ayuda a domicilio presenta la siguiente tipología de plazas, determinada según el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado y nivel de dependencia:

a) Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia grado III, nivel 2, con una intensidad de entre 70 y 90 horas mensuales de atención.

b) Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia grado III, nivel 1, con una intensidad de entre 55 y 70 horas mensuales de atención.

c) Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia grado II, nivel 2, con una intensidad de entre 55 y 40 horas mensuales de atención.

d) Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia grado II, nivel 1, con una intensidad de entre 40 y 30 horas mensuales de atención.

Artículo 4. Plazas de estancia diurna asistencial.

1. A los efectos de esta Orden, el Servicio de estancia diurna asistencial proporciona una atención integral, durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Así mismo, sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas en situación de dependencia.

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Podrá cubrir también el transporte desde el domicilio del usuario hasta las instalaciones del centro donde se preste el servicio.

2. El servicio de estancia diurna asistencial presenta la siguiente tipología de plazas:

a) Plazas de estancia diurna asistencial para personas mayores.

b) Plazas de estancia diurna asistencial, para personas con discapacidad física

c) Plazas de estancia diurna asistencial, para personas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta

d) Plazas de estancia diurna asistencial, para personas con discapacidad intelectual severa o media

e) Plazas de estancia diurna asistencial, para personas con discapacidad mixta gravemente afectadas

Artículo 5. Plazas de estancia diurna ocupacional.

En el servicio de estancia diurna ocupacional los beneficiarios son atendidos, en horario diurno, facilitándoles una atención ocupacional de tipo laboral como medio para conseguir el ajuste personal y social más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía. Podrá cubrir también el transporte desde el domicilio del usuario hasta las instalaciones del centro donde se preste el servicio.

Consta de plazas para la atención de personas con discapacidad psíquica que no pueden participar en un Centro especial de empleo o incorporarse al mercado de trabajo o de personas con discapacidad intelectual con el Grado I de dependencia.

Artículo 6. Plazas de alojamiento.

1. El servicio de alojamiento ofrece, a personas mayores o discapacitadas que se encuentren en situación de dependencia, a mujeres mayores en situación de violencia de género y a personas con riesgo de exclusión, alojamiento en un Centro residencial de la red pública cuando no resulta posible su permanencia en el domicilio habitual. Proporciona, desde un enfoque biopsicosocial, atención continuada y especializada en función del grado de dependencia, de la situación social y de otras circunstancias personales del beneficiario.

2. El servicio de alojamiento puede ser permanente, cuando el Centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando su duración coincida con períodos de enfermedad o descanso del cuidador no profesional correspondiente.

3. El servicio de alojamiento presenta la siguiente tipología de plazas:

a) Plazas de alojamiento en residencia para personas mayores en situación de dependencia.

b) Plazas de alojamiento en residencia para personas mayores en situación de dependencia con trastornos de conducta.

c) Plazas de alojamiento en residencia para personas con discapacidad física, con un grado de dependencia III o II

d) Plazas de alojamiento en residencia para personas con discapacidad intelectual con Centro de Día para personas con un grado de dependencia III o II

e) Plazas de alojamiento en residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones graves de conducta con Centro de Día para personas con un grado de dependencia III o II

f) Plazas de alojamiento en residencia para personas con discapacidad intelectual severa, media y ligera en Centro Ocupacional, para personas con un grado de dependencia III o II

g) Plazas de alojamiento en residencia para personas con discapacidad mixta, con parálisis cerebral, afectadas de deficiencia múltiple y discapacidad mixta gravemente afectadas con un grado de dependencia III o II

h) Plazas de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual ligera.

Artículo 7. Personas en situación de dependencia.

1. Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en situación de dependencia, aquellos que, siendo personas mayores o personas con discapacidad, tengan reconocido un grado de dependencia efectivo en los términos previstos en el artículo 28 y en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. A los efectos de esta Orden se considerarán personas mayores aquellas que tengan 65 años o más a la fecha del inicio del procedimiento de asignación de plazas, y sus acompañantes en los términos del artículo 10.2, si bien, excepcionalmente y de forma justificada, se podrá eximir del requisito de edad, cuando la tipología de las plazas específicas para personas mayores en situación de dependencia, sea la más adecuada para la atención de un determinado usuario.

3. Podrá reconocerse igualmente la condición de beneficiario en el caso de plazas de alojamiento permanente, a los efectos de esta Orden, a las personas siguientes:

a) Al cónyuge de la persona mayor dependiente o persona con relación análoga a la conyugal que acredite las circunstancias establecidas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas.

b) A las personas que tengan relación de parentesco con la persona mayor dependiente, ya sea de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando tengan una edad igual o superior a sesenta años y convivan o dependan económicamente de ella y no dispongan de otros recursos sociales más adecuados a sus necesidades. Podrá excepcionarse el requisito de edad cuando la persona se encuentre incapacitada o en trámite de incapacitación.

Artículo 8. Mujeres mayores en situación de violencia de género.

1. Se considerarán beneficiarias en su condición de víctimas de violencia de género, las mujeres mayores de 65 años para las que resulte el recurso más idóneo el alojamiento en un centro residencial.

2. La tramitación de este servicio se regirá por lo dispuesto en los protocolos que determine el organismo competente, y en cualquier caso con carácter prioritario.

Artículo 9. Personas en situación de riesgo de exclusión social.

Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en riesgo de exclusión y a los efectos exclusivamente de plazas del servicio de alojamiento, a quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener sesenta años cumplidos, excepto que se trate de personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos.

b) Tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad de, al menos, un año respecto de la fecha de inicio del procedimiento.

c) No tener derecho de acceso a plaza de alojamiento a través del sistema de atención a la dependencia.

d) Encontrarse la situación de la persona dentro de los parámetros considerados como de riesgo de exclusión social, de conformidad con los criterios descritos en la disposición adicional primera.

Artículo 10. Procedimiento general de adjudicación.

1. El procedimiento regulado en este precepto será el utilizado, con carácter general, para la asignación de plazas de estancia diurna, de alojamiento permanente o servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia, conforme a lo previsto en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y normativa de desarrollo.

2. El procedimiento general se ajustará a los trámites siguientes:

a) Cuando el Programa Individual de Atención de una persona en situación de dependencia contenga como recurso idóneo la asignación de plaza de estancia diurna, de alojamiento permanente o de servicio de ayuda a domicilio, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales recabará de la persona interesada, o de quien la represente, conforme al modelo que figura como anexo I a esta Orden, aceptación del servicio asignado con, en su caso, indicación de preferencias sobre localización de la plaza a asignar, cuando esta información no se contenga ya en el expediente.

b) En el caso de personas dependientes con discapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, emitirá un informe técnico en el que se especifique qué tipo de plaza se considera más adecuada, salvo que esta información se encuentre con anterioridad en el expediente personal del interesado.

c) Recibido el documento correspondiente al anexo I, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda solicitará de la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la asignación de una plaza a la persona dependiente y, en su caso, a quien le acompañe en los términos señalados en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2006, aplicando el siguiente baremo:

I.-Se procederá a valorar la situación de Grado y Nivel de dependencia de todos los expedientes, de acuerdo a la siguiente escala:

Grado III-2, 20 puntos

Grado III-1, 15 puntos

Grado II-2, 10 puntos

Grado II-1, 5 puntos

II.-Se valorará la capacidad económica de las personas calificadas como dependientes de acuerdo con los siguientes intervalos, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

- Si su capacidad económica es igual o inferior el IPREM, 12 puntos

- Si su capacidad económica es igual o inferior a dos veces el IPREM, 10 puntos.

- Si su capacidad económica es superior a dos veces e igual o inferior a tres veces el IPREM, 8 puntos.

- Si su capacidad económica es superior a tres veces e igual o inferior a cuatro veces el IPREM, 6 puntos.

- Si su capacidad económica es superior a cuatro veces e igual o inferior a cinco veces el IPREM, 4 puntos.

- Si su capacidad económica es igual o superior a cinco veces el IPREM, 0 puntos.

d) La adjudicación de plazas disponibles se ajustará al orden de preferencia resultante de la aplicación del baremo a las personas interesadas. En los supuestos en que la persona interesada hubiese manifestado opción preferente por varios centros y existiera disponibilidad en alguno de ellos, se le asignará la plaza disponible en el centro por el que se hubiese optado con carácter preferente.

e) En caso de demandas que tengan los mismos puntos, tendrá preferencia para asignación de plaza la que se soporte en el Programa Individualizado de Atención aprobado en fecha más antigua, donde se recoja la idoneidad del recurso.

f) Se procederá de este modo, reordenando las solicitudes después de cada nueva petición tramitada por las Direcciones Provinciales.

Finalizado el proceso, la Dirección Gerencia comunicará a la Dirección Provincial correspondiente las adjudicaciones realizadas y comunicadas de modo que puedan elaborarse los correspondientes Programas Individualizados de Atención, que deberán recoger la puesta a disposición del recurso y por tanto la baja en el servicio o prestación que vinieran percibiendo, salvo que la normativa específica determine la compatibilidad entre ambos.

Artículo 11. Procedimiento de adjudicación de plazas de alojamiento permanente en situaciones de especial necesidad

1. En aquellos casos en los que, a la recepción del Informe Social y la Propuesta Técnica preceptivos para la elaboración de un Programa Individualizado de Atención, se aprecie la necesidad de otorgar, con carácter inmediato, un servicio de atención residencial, por entenderse que su situación de necesidad no puede ser atendida de ninguna otra forma, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si la persona es menor de 65 años y tiene algún tipo de discapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, determinará el recurso residencial que se considere más adecuado de entre los descritos en el artículo 6 de la presente Orden y tramitará la solicitud de plaza ante la Dirección Gerencia del Instituto

b) Si se trata de una persona mayor en situación de dependencia, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, determinará el tipo de plaza que se considere más adecuada y tramitará la correspondiente solicitud.

2. Los expedientes tramitados en aplicación de este artículo, en tanto no finalicen por ser adjudicada a la persona interesada una plaza adecuada en los términos recogidos en apartado precedente, tendrán preferencia a cualesquiera otros, no procediéndose a la baremación establecida en el artículo anterior.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas a mujeres mayores en situación de violencia de género.

La adjudicación de plazas se regirá por lo dispuesto en los protocolos que determine el organismo competente, y en cualquier caso con carácter prioritario.

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación de plazas a personas en riesgo de exclusión social

La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, remitirá a la Dirección Gerencia la resolución que constate la existencia de una situación de riesgo de exclusión social en los términos recogidos en la presente Orden, y solicitará una plaza de atención residencial con carácter permanente.

Será ámbito preferente para el ingreso el de los Centros correspondientes a la provincia en la que se haya tramitado el expediente.

Cuando se produzca una vacante idónea se adjudicará a la solicitud más antigua, salvo que se trate de personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos a las que se les haya reconocido la situación de riesgo de exclusión social que tendrán prioridad en la adjudicación.

Artículo 14. Requisitos de acceso.

Estas plazas sólo se podrán adjudicar a las personas en situación de dependencia y a mujeres mayores en situación de violencia de género. El servicio de alojamiento temporal estará subordinado a la disponibilidad de plazas.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación de plazas de alojamiento temporal

1. Podrán solicitar estancias temporales en residencia, las personas en situación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación, del que se espere mejoría, debido a un accidente o intervención quirúrgica, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

b) Situación sobrevenida y temporal del cuidador que impide que pueda continuar prestando cuidados a la persona en situación de dependencia, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

c) Descanso del cuidador.

2. La estancia temporal se disfrutará, con carácter general, por un máximo de treinta días. En el caso de los apartados a) y b) anteriores, se podrá prorrogar por hasta otros treinta días.

3. El procedimiento para la concesión de una estancia temporal se iniciará por el interesado o quien le represente, mediante la presentación de una solicitud, según el modelo del anexo II en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que le corresponda. La solicitud irá acompañada de la documentación que justifique que se ha producido la circunstancia prevista en el punto a) o b) del apartado 1 anterior, y, específicamente, el correspondiente informe médico según el modelo del anexo III. Para justificar el descanso del cuidador bastará con que así se haga constar en la solicitud de estancia temporal.

En los casos de solicitudes por descanso del cuidador, éstas se formularán en el mes de noviembre del año anterior al que se pretenda disfrutar el descanso, indicando las fechas preferidas para éste. No podrá concederse más de una estancia temporal por descanso de cuidador en cada año natural.

4. La resolución de concesión de estancia temporal será competencia del Director Provincial del IASS correspondiente. La resolución se formulará y notificará en los siguientes plazos:

a) En el caso de estancias temporales por empeoramiento puntual de la persona dependiente, en el plazo máximo de 15 días contados desde día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección Provincial del IASS competente para tramitar el expediente

b) En el caso de estancias temporales por situación sobrevenida del cuidador, en el plazo máximo de 15 días contados desde día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección Provincial del IASS competente para tramitar el expediente.

c) En el caso de estancias temporales por descanso del cuidador, con una antelación mínima de un mes respecto del comienzo del descanso.

5. Tendrán preferencia para su adjudicación las solicitudes de estancias temporales por empeoramiento puntual de la persona dependiente, seguidas de las solicitudes por situación sobrevenida del cuidador.

6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del IASS, en los términos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Ingreso en los Centros y efectos de la no incorporación.

1. No se podrá acceder a los servicios padeciendo enfermedad infecto-contagiosa en fase aguda ni con trastornos mentales graves que puedan afectar la normal convivencia dentro del Centro asignado.

2. La incorporación de cada beneficiario dependiente al Centro que le haya sido asignado deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la comunicación de la puesta a disposición de la plaza.

3. La incorporación de los beneficiarios que tengan reconocida la situación de exclusión social deberá producirse dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la adjudicación de la plaza, salvo impedimento por causa de fuerza mayor, que deberá comunicarse y ser acreditado ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Previamente a su ingreso en el Centro que corresponda, el interesado suscribirá un contrato en el que constará la aceptación expresa de las normas de organización y funcionamiento del Centro, así como sus derechos y obligaciones como usuario de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV.

5. La no ocupación de la plaza asignada en la fecha prevista se considerará como renuncia a ella y supondrá, en todo caso, la pérdida del derecho de incorporación al Centro, produciendo los efectos jurídicos, económicos y asistenciales que se establezcan en resolución motivada del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En el caso de la personas en situación de dependencia, la Dirección Provincial correspondiente elaborará el Plan Individualizado de Atención que corresponda a la situación provocada por la renuncia.

Artículo 17. Reserva de plaza.

1. Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza:

a) Durante los períodos de ausencia obligada del Centro, por internamiento en un Centro Sanitario.

b) Durante los periodos de ausencia voluntaria siempre que no excedan de treinta días naturales al año. Dicha ausencia se comunicará a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, indicando la duración prevista en la misma.

La no incorporación de los usuarios a su plaza una vez finalizado el plazo de reserva se considerará como renuncia a dicha plaza, con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo anterior.

2. Durante el periodo de reserva el usuario vendrá obligado a satisfacer el 50% de la cuota establecida.

Artículo 18. Duración del período de adaptación y supuestos de no superación.

1. Se establece, salvo en el caso de plazas de estancia temporal, un período de adaptación de un mes, contado desde el ingreso del usuario en el Centro que corresponda, a fin de valorar su adaptación al recurso asignado. Este período podrá prorrogarse hasta un mes más a criterio de la dirección del Centro.

2. La no superación del período de adaptación, se tramitará en expediente administrativo cuya resolución le corresponderá al Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en el que deberá figurar el informe del director del Centro donde se encuentre la plaza. Este informe, que será motivado, deberá establecer que se ha producido alguna de las causas de no superación del período de adaptación siguiente:

a) Existencia de problemas graves de salud mental que generen importantes dificultades de convivencia en el Centro.

b) Comportamiento inadecuado del usuario que cause graves problema de convivencia en el Centro.

c) Inadecuación del recurso asignado a las necesidades del usuario.

3. La resolución del expediente por no superación del período de adaptación conllevará, en el caso de las personas en situación de dependencia la elaboración de un nuevo Programa Individualizado de Atención en el que se recoja la asignación del recurso más adecuado, de acuerdo con las nuevas circunstancias, y en todo caso, la obligación de abandono del Centro.

4. La resolución, que no agota la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en los términos y plazos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Traslados voluntarios

1. Los usuarios tendrán derecho a solicitar el traslado a otro Centro una vez haya transcurrido un año desde su ingreso o anterior traslado.

2. Los motivos por los que se podrá solicitar el traslado a otros Centros serán los siguientes:

a) El reagrupamiento en el mismo Centro de miembros de la unidad familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) En el caso de Centros Residenciales por una mayor proximidad geográfica del Centro al lugar de residencia originaria del solicitante o al lugar de residencia de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c) En el caso de Centros de Día por un mayor acercamiento del Centro al domicilio del usuario y/o por graves motivos socio-familiares, debidamente justificados.

3. Las solicitudes de traslado voluntario se formularán, según el modelo del anexo V, acompañadas de la documentación acreditativa del motivo alegado, ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en función de la ubicación geográfica de la plaza que disfruta el usuario.

4. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales baremará, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día de la recepción de la solicitud, y dictará resolución de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Se concederán 3 puntos a las solicitudes que se formulen por reagrupamiento de cónyuges o personas con relación análoga a la conyugal que estén ingresados en centros distintos.

b) Se asignarán 2 puntos a las solicitudes que se formulen por reagrupamiento de miembros de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y que estén ingresados en centros distintos.

c) Para el traslado entre centros residenciales, se concederá un punto a las solicitudes formuladas para ocupar una plaza en el centro más próximo al lugar de residencia originaria del solicitante o al lugar de residencia de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

d) Para el traslado entre centros de día, se concederán dos puntos cuando concurran circunstancias sociofamiliares graves debidamente justificadas.

e) Para el traslado entre centros de día, se concederá un punto a las solicitudes formuladas para ocupar una plaza en el centro más próximo al domicilio del solicitante.

f) En caso de empate, prevalecerá la solicitud de quien tenga mayor antigüedad como usuario en el centro en que actualmente se encuentre.

La resolución, que no agotará la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales y Familia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Se asignará una plaza para traslado voluntario por cada cuatro nuevos ingresos que se produzcan en las plazas de los Centros.

6. La notificación de la adjudicación de plaza al interesado se efectuará por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, comunicándole que dispondrá de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para su incorporación al Centro adjudicado, entendiéndose como renuncia la no ocupación de la plaza en la fecha prevista.

7. Con respecto al nuevo periodo de adaptación, se estará a lo establecido en el artículo 20 de esta Orden. Si a la finalización de dicho período el solicitante fuera declarado no apto, se reincorporará al Centro de origen en la primera vacante que se produzca.

Artículo 20. Traslado de oficio

Cuando las condiciones de salud o necesidades sobrevenidas del usuario hagan inadecuada la permanencia en la plaza que viniera ocupando y resulte necesario el traslado a un Centro de igual o diferente naturaleza para su adecuada atención, se realizará un traslado de oficio a centro que resulte idóneo para ello, teniendo en consideración, cuando resulte posible, los criterios de proximidad establecidos para los traslados voluntarios. Para ello se tramitará el correspondiente expediente administrativo que, en todo caso, conllevará el trámite de audiencia al interesado o a la persona que lo represente.

La competencia para su tramitación y el régimen de resolución, notificación y posible revisión en vía de recurso administrativo se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 21. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario o residente se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia, del tutor o representante legal.

b) Por agravamiento de la salud que impida con carácter definitivo su permanencia en el Centro adjudicado.

c) Por sanción disciplinaria.

d) Por ausencia injustificada del Centro por tiempo superior a quince días.

e) Por la no incorporación una vez finalizado el período de reserva de plaza.

f) Por transcurso del tiempo pactado, o de sus posibles prórrogas, en el casos de Estancias Temporales.

g) Por traslado voluntario o de oficio.

h) Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el Contrato suscrito al ingresar en el Centro y, muy especialmente, por falsedad documental en materia de determinación de la capacidad económica del usuario, así como la falta de pago alterna o sucesiva de dos mensualidades.

i) Por fallecimiento.

2. La perdida de la condición de usuario se determinará mediante resolución administrativa del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la que se establecerán los efectos jurídicos, económicos y asistenciales que correspondan. En los casos de personas en situación de dependencia deberá realizarse un nuevo Programa Individual de Atención que determine el recurso más idóneo en las nuevas circunstancias.

Disposición transitoria primera:

En tanto no sea efectivo el derecho a las prestaciones de la dependencia para las personas con discapacidad valoradas con un Grado I, Nivel 1 o 2, en los términos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, su acceso a las plazas recogidas en la presente Orden se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El expediente se iniciará con la solicitud del interesado, formulada según modelo establecido en anexo VI, dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE

b) Declaración responsable acreditativa de la capacidad económica del solicitante.

c) Copia del DNI o NIE del representante legal de la persona, si lo hubiera, y copia de la documentación acreditativa de dicha representación.

2. La tramitación del expediente seguirá lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden.

3. La resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada ante el/la titular del Departamento con competencia en materia de servicios sociales, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria segunda:

A los interesados que figuren como demandantes de plazas en lista derivada de la aplicación de la Orden de 18 de Vínculo a legislación noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas en los Centros de atención a personas mayores integrados en la red del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 144, de 11 de diciembre de 2002), así como a los que se encontraran en la lista de espera para el acceso a alguna plaza en centro residencial, por aplicación de la resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para minusválidos (“Boletín Oficial del Estado” n.º 235, de 1 de octubre de 1987), se les aplicará lo establecido en la presente Orden.

Disposición adicional primera:

1. Criterios de valoración de la situación de riesgo de exclusión social.

a) La valoración de la situación de riesgo de exclusión social requerirá de un procedimiento en virtud del cual se acreditará que en la persona concurren simultáneamente, al menos, una de las situaciones personales descritas en cada una de las áreas relativas a convivencia, familia, vivienda y economía del cuadro siguiente:

b) En el caso de que la persona valorada se encuentre en situación de maltrato, no necesitará el concurso de otras circunstancias para apreciar que se halla en riesgo de exclusión social.

c) Con carácter excepcional y debidamente motivado en el procedimiento de valoración, se podrán tener en cuenta otras circunstancias que concurran en la situación de la persona.

2. Competencias y procedimiento para la declaración de la situación de riesgo de exclusión social.

a) Corresponderá a las Entidades Locales, a través de sus servicios sociales, detectar las situaciones de riesgo de exclusión social de las personas que se encuentren en su territorio, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de riesgo de exclusión social, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo anterior.

b) En el caso de que la situación de posible exclusión social se aprecie por organismo o institución pública distinta de los Servicios Sociales de las Entidades Locales, la entidad que haya detectado la situación lo pondrá en conocimiento del Servicio Social que corresponda, a fin de que éste pueda iniciar el oportuno procedimiento.

c) Los procedimientos para constatar la situación de riesgo de exclusión social se iniciarán siempre de oficio.

d) El expediente para constatar la situación de riesgo de exclusión social se conformará por el Servicio Social que corresponda, con la siguiente documentación de la persona a valorar:

I) Copia del DNI o NIE.

II) Certificado de empadronamiento. No siendo posible la obtención de dicho certificado, podrá justificarse el requisito de residencia efectiva en Aragón mediante el medio de prueba que se considere más adecuado.

III) Certificado de ingresos. En su defecto, los ingresos se justificarán con el informe recogido en la letra d) de este apartado.

IV) Informe Social elaborado según el modelo del anexo VII, en el que se acrediten los siguientes extremos:

-Que se han agotado las vías de intervención comunitaria

- En qué situación se encuentra la persona respecto de cada una de las áreas descritas en el artículo 15. Deberán aportarse, como medio de acreditación de la situación de la persona en cada área, los documentos que se especifican en el Informe Social.

V) Aceptación del ingreso en Centro Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según anexo VIII, suscrita por la persona en situación de exclusión, así como autorización a la Administración competente para realizar las comprobaciones que procedan, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, también recogida en el citado anexo VIII.

VI) Copia del DNI o NIE del representante legal de la persona y copia de la documentación acreditativa de dicha representación.

VII) Informe médico de salud (Anexo III) que acredite las condiciones físico-psíquicas en que se encuentra la persona y explicitando que no padece trastornos mentales graves que puedan afectar la normal convivencia en el Centro y que no padece enfermedad infecto-contagiosa en fase aguda.

e) La tramitación del reconocimiento de la situación de riesgo de exclusión social de las personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos le corresponderá, de oficio, a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que proceda, sin necesidad de la intervención de los Servicios Sociales Locales. En estos casos, los expedientes se conformarán con la misma documentación que se especifica en el apartado d) anterior.

f) Será competencia de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, dictar resolución en la que se constate la existencia o no de una situación de riesgo de exclusión social en los términos recogidos en la presente Orden.

g) Las resoluciones del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán recurribles en alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los plazos y términos establecidos para este recurso en la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Plazos de tramitación del expediente

El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispondrá, como máximo, de dos meses de plazo contado desde la fecha de recepción del expediente, para dictar resolución motivada declarando la existencia o no de situación de riesgo de exclusión social. Dicho plazo podrá ser interrumpido en los casos y términos previstos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda:

Las personas a las que se refiere el artículo 7.3 de la presente Orden, tras el fallecimiento de la persona en situación de dependencia que motivó su ingreso en un Centro, podrán ser reubicadas en otro de la red que sea más adecuado a sus necesidades, para lo que se tramitará el correspondiente procedimiento administrativo en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda y en el que se dará, obligatoriamente, trámite de audiencia al interesado.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de Vínculo a legislación noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas, en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón.

Disposición final: Interpretación, desarrollo y entrada en vigor.

1. Se faculta al Director Gerente del IASS para la interpretación y desarrollo de la presente Orden así como para resolver las incidencias que pudieran producirse en su aplicación.

2. La presente Orden entrará en vigor a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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