Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2010
 
 

Régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios

16/06/2010
Compartir: 

Decreto 99/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020837 Vínculo a legislación)

El Decreto 99/2010 modifica el Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, con el fin de racionalizar y adaptar los posibles efectos normativos a una gestión eficaz de los procedimientos selectivos del personal docente no universitario, y su gestión en las listas de espera, en especial para aquellos que se convoquen en el curso 2009/2010 coincidentes con el periodo de implantación de los estudios conducentes al Máster de formación pedagógica y didáctica.

El Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 99/2010, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS POR PERSONAL INTERINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El extinto artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en esta Comunidad Autónoma se ha mantenido la competencia atribuida respecto a la actividad docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, y la referencia de la competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el régimen estatutario de los funcionarios establecida en el artículo 75.13.ª.

Por otra parte, en la Mesa Sectorial de Educación de 8 de octubre de 2004 fueron negociadas y acordadas una serie de medidas para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de noviembre de 2004 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 31 de diciembre de 2004.

En el ejercicio de la citada competencia, y con el fin de configurar un sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, acorde con los planteamientos que se determinaron en el Acuerdo de la Mesa Sectorial, se aprobó el Decreto 55/2005 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

No obstante, y aunque la experiencia acumulada en la gestión de la actividad docente durante la vigencia del Decreto 55/2005 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón demuestra que ha sido bastante positiva, también es cierto que el citado decreto se ha visto afectado por diferentes normas aprobadas en la materia, destacándose lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso a cuerpos docentes no universitarios, y sus posteriores modificaciones, así como el Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial.

En consecuencia, procede la revisión del decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, con el fin de racionalizar y adaptar los posibles efectos normativos a una gestión eficaz de los procedimientos selectivos del personal docente no universitario, y su gestión en las listas de espera, en especial para aquellos que se convoquen en el curso 2009/2010 coincidentes con el periodo de implantación de los estudios conducentes al Máster de formación pedagógica y didáctica.

Por otra parte, la presente medida fue negociada en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, siendo aprobada por la totalidad de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, por lo que procede su tramitación reglamentaria.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprobaron las estructuras orgánicas de los Departamentos de Presidencia y de Educación, Cultura y Deporte, Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre y Decreto 18/2009, de 10 de febrero, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de junio de 2010,

Artículo único.-Modificación del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, suprimiéndose los apartados 1 y 2 del mismo, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 11.-Decaimiento en las listas.

Serán motivos de decaimiento de las listas:

a) Renunciar al puesto una vez hecha pública la adjudicación. En dicho supuesto el aspirante decaerá de todas las listas en las que se encuentre incluido.

b) Rechazar una vacante de curso completo con arreglo a los criterios que se establezcan por Orden del Departamento competente en materia de educación. La no aceptación implicará el decaimiento definitivo de la lista de espera por la que fue llamado.

c) Igualmente, decaerá de la lista de espera, de la que fue llamado, cuando rechace una vacante de sustitución de la provincia de referencia que tenga consignada el aspirante.

En todo caso, cuando el aspirante alegue causa justificada, con arreglo a las que así se determinen por Orden del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Educación, podrá permanecer en las listas de espera, previa justificación, en las condiciones de disponibilidad que en dicha norma se establezcan.

Asimismo, por Orden del Departamento competente en materia educativa se desarrollará la aplicación de los motivos que den lugar al decaimiento de las listas de espera.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los Consejeros competentes en materias de función pública y de educación, dentro de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana