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Reglamento del Consejo de Urbanismo

16/06/2010
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Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo (BOA de 15 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 101/2010 regula la composición, funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo.

DECRETO 101/2010, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE URBANISMO DE ARAGÓN Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE URBANISMO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, al igual que en su redacción anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 1.ª y 7.ª, la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 71.9.ª, atribuye la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución Española. Vínculo a legislación

Al amparo del título competencial en materia de urbanismo, se aprobó la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón en la que se definían el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo.

Estos órganos, que se crearon con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por diversas disposiciones normativas posteriores, como el Decreto 300/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre regulador de las Comisiones de Provinciales de Patrimonio Cultural y el Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

La aprobación de la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que deroga la Ley 5/1999, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos órganos son el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, que se configuran como órganos urbanísticos activos, consultivos y de participación de la Administración urbanística aragonesa, y que asumirán las competencias que derivan del contenido de la ley.

Dicha reforma legislativa, unida a las competencias que ha de asumir el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, obliga a establecer el nuevo régimen composición y funcionamiento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y a incorporar algunos cambios que la experiencia ha demostrado necesarios y aconsejables. Todo ello se traduce en la redacción y aprobación de un Reglamento que establezca la regulación de estos órganos colegiados y dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, precepto que expresamente dispone que la composición, funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo se establecerán reglamentariamente.

Conforme a lo expuesto, el nuevo Reglamento, respetando lo dispuesto en el citado precepto legal, regula la composición de estos nuevos órganos urbanísticos garantizando una presencia institucional que permita la coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas con competencias sobre el territorio, así como la participación de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales, empresariales y sindicales, además de incluir la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo. Asimismo define las competencias básicas de estos órganos autonómicos, ahora de carácter exclusivamente urbanístico, que derivan de la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y diseña un nuevo régimen de funcionamiento que se adapta mejor a las competencias y funciones atribuidas en dicha Ley, en el que la principal novedad será la desaparición de las Ponencias Técnicas de las actuales Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de junio de 2010,

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, que se inserta como anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Asistencia en el desarrollo de las funciones.

El Departamento competente en materia de urbanismo al que se adscriben el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo prestará a dichos órganos el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y del Reglamento que se incorpora como anexo, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo.

El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos pendientes de resolución en la fecha de constitución del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirán por este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. El Consejo de Ordenación del Territorio y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio conservarán su actual composición y continuarán ejerciendo sus competencias urbanísticas hasta que se constituyan los nuevos órganos y se produzcan los nuevos nombramientos.

2. Constituido el Consejo de Urbanismo de Aragón, asumirá las competencias que le atribuye la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El Consejo de Ordenación del Territorio continuará ejerciendo el resto de las competencias que tiene atribuidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la composición, funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Artículo 2. Naturaleza y organización.

1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo.

2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se adscriben al Departamento competente en materia de urbanismo y dependen funcionalmente del Consejero titular de aquel.

3.-En los Consejos participan la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón junto con otras Administraciones Publicas, además de representantes de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales, empresariales y sindicales. Asimismo incluyen la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo.

4.-En la composición de estos Consejos se procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

5.-La organización y funcionamiento del Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las reglas contenidas en el capítulo V del título II del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Composición y sede.

1.-Son miembros del Consejo de Urbanismo de Aragón, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

2.-El nombramiento de los miembros del Consejo de Urbanismo de Aragón se realizará de conformidad con las reglas establecidas en los artículos siguientes.

3.-El Consejo de Urbanismo de Aragón tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 4. Presidente.

1.-Es Presidente el Consejero competente en materia urbanismo.

2.-Son funciones del Presidente:

a) Representar al Consejo en cuantos actos sea procedente.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de las leyes, el orden y regularidad de las deliberaciones y votaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c) Presentar las propuestas que se sometan a votación del órgano.

d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

e) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Dictar cuantas instrucciones y circulares sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

h) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la correcta instrucción de los procedimientos que sean competencia del Consejo.

i) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente o que no estén atribuidas específicamente a otros miembros del Consejo, por el presente Reglamento.

Artículo 5. Vicepresidente.

1.-Es Vicepresidente el Director General competente en materia de urbanismo.

2.-Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, impedimento personal u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresamente o le encomiende de forma específica.

c) Participar en las deliberaciones y emitir voto en la adopción de acuerdos.

d) Formular las propuestas de resolución que se sometan a votación del órgano.

e) Actuar como ponente, asistido en sus funciones por quien éste designe entre el personal adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo.

f) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condición de Vicepresidente.

Artículo 6. Vocales

1.-Son vocales del Consejo, con voz y voto, los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los Departamentos competentes en las siguientes materias: vivienda, medio ambiente, ordenación del territorio, cultura, industria, economía y agricultura.

b) Un representante designado por cada municipio de capital de la provincia.

c) Un representante de las comarcas designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.

d) Un representante de los municipios designado por las federaciones o asociaciones de Entidades locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.

e) Un representante designado por cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) Un representante del Estado designado por la Administración General del Estado.

g) Un representante designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y otro designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

h) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales del sector más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Dos representantes designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Un representante designado por las asociaciones de defensa y protección de la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

k) Un máximo de tres expertos, dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de urbanismo entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo, y uno especializado en la misma materia designado conjuntamente por los Colegios profesionales de arquitectos o ingenieros de caminos, canales y puertos.

2.-Podrán ser convocados, con voz y sin voto, personas y representantes de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar.

3.-Los órganos y organismos competentes para la designación de los vocales, designarán también a quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

4.-Los vocales forman parte del Consejo en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en otro miembro del Consejo.

5.-Son funciones de los Vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir voto para la adopción de los acuerdos.

b) Formular a la presidencia, en su caso, propuestas alternativas, enmiendas orales y votos particulares a los acuerdos que se adopten por el Consejo, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Secretario.

1.-Será Secretario del Consejo de Urbanismo de Aragón, con voz y sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo, nombrado por el Presidente del Consejo, quien podrá ser sustituido por otro funcionario titulado superior del mismo Departamento.

2.-Son funciones del Secretario:

a) Preparar y cursar, por orden del Presidente, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo.

b) Redactar y autorizar el acta de las sesiones para su posterior sometimiento, con el visto bueno del Presidente, a la aprobación por el órgano.

c) Prestar asistencia al Presidente, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por él e informar en derecho las cuestiones que se planteen cuando sea requerido para ello por el Presidente.

d) Ejercer la fe pública administrativa, signando los acuerdos adoptados y expidiendo las certificaciones de actas y acuerdos.

e) Notificar los acuerdos adoptados por el Consejo con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable.

f) Custodiar los expedientes.

g) Velar por el buen funcionamiento de los registros urbanísticos creados por la Ley de Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regule su funcionamiento.

h) Otras que le pueda encomendar el ordenamiento jurídico o que le sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 8. Composición y sede.

1.-Son miembros de los Consejos Provinciales de Urbanismo el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

2.-El nombramiento de los miembros del los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón se realizará de conformidad con las reglas establecidas en los artículos siguientes.

3.-Los Consejos Provinciales de Urbanismo tienen su sede, respectivamente, en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Artículo 9. Presidente.

1.-Es Presidente de los tres Consejos Provinciales de Urbanismo el Director General competente en materia de urbanismo.

2.-El Presidente ejerce las funciones relacionadas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 10. Vicepresidente.

1.-Es Vicepresidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo un funcionario titulado superior del Departamento competente en materia de urbanismo designado por el Director General competente en materia de urbanismo.

2.-Son funciones de los Vicepresidentes de los Consejos Provinciales las relacionadas en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 11. Vocales.

1.-Son vocales de los Consejos Provinciales de Urbanismo, con voz y voto, los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los Departamentos competentes en las siguientes materias: vivienda, medio ambiente, ordenación del territorio, cultura, industria, economía y agricultura.

b) Un representante de las comarcas designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.

c) Un representante de los municipios designado por las federaciones o asociaciones de Entidades locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.

d) Un representante de la provincia designado por la Diputación Provincial correspondiente.

e) Un representante del Estado designado por la Administración General del Estado.

f) Un representante designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En Teruel, además, otro representante designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

g) Un representante designado por las organizaciones empresariales del sector más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Un representante designado por los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Un representante designado por las asociaciones de defensa y protección de la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

j) Un máximo de tres expertos, dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de urbanismo entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo y uno especializado en la misma materia designado conjuntamente por los Colegios profesionales de arquitectos e ingenieros de caminos, canales y puertos.

2.-Podrán ser convocados, con voz y sin voto, personas y representantes de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar.

3.-Los órganos y organismos competentes para la designación de los vocales, designarán igualmente a quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

4.-Los vocales forman parte del Consejo en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en otro miembro del Consejo.

5.-Son funciones de los Vocales las mencionadas en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 12. Secretario.

1.-Será Secretario de los Consejos Provinciales de Urbanismo, con voz y sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo, nombrado por el Presidente del Consejo, quien podrá ser sustituido por otro funcionario titulado superior del mismo Departamento.

2.-Son funciones del Secretario las establecidas en el artículo 7.

Artículo 13. Competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón.

1.-Son funciones del Consejo de Urbanismo de Aragón:

a) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios capital de provincia, así como los Planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

b) Informar las modificaciones de dichos Planes Generales de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Urbanismo de Aragón

c) Mostrar conformidad a los documentos refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

d) Informar los Planes Parciales y Especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo del Plan General, de reforma interior y conjuntos de interés cultural cuando se trate de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias.

e) Aprobar definitivamente los Planes Especiales Independientes de los municipios capitales de provincia o de varios municipios de distintas provincias.

f) Aprobar inicial y provisionalmente los Planes Especiales Independientes de los municipios capital de provincia, que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Informar los Convenios Urbanísticos de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo de Aragón relativos a un municipio capital de provincia o a un conjunto de varios municipios de distintas provincias.

h) Informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público en el supuesto contemplado en el artículo 244 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

i) Informar la suspensión total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico regulada en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

j) El ejercicio de cuantas otras competencias que se le atribuyan legalmente.

2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón será oído en el procedimiento de aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento y de la Orden del Consejero competente en materia de urbanismo prevista en el artículo 284 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativa a la aplicación del régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios y en cualquier otro supuesto legalmente establecido.

Artículo 14. Competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Son funciones de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

a) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios que no sean capital de provincia, y los planes conjuntos de varios municipios de la misma provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como los Planes Generales simplificados.

b) Informar las modificaciones de dichos Planes Generales de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley de Urbanismo de Aragón.

c) Mostrar conformidad a los documentos refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

d) Informar los Planes Parciales y Especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo del Plan General, de reforma interior y conjuntos de interés cultural, cuando se trate de un municipio que no sea capital de provincia.

e) Aprobar definitivamente los Planes Especiales Independientes de los municipios que no sean capitales de provincia.

f) Aprobar inicial y provisionalmente los Planes Especiales Independientes de municipios que no sean capital de provincia, que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Informar los Convenios Urbanísticos de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo de Aragón relativos a municipios que no sean capital de provincia o afecten a varios municipios de la misma provincia.

h) Informar los expedientes de autorización especial de usos en suelo no urbanizable, incluidos los relativos a la autorización de edificaciones y construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde.

i) Informar la Orden del Consejero competente en materia de urbanismo prevista en el artículo 284 de la Ley de Urbanismo de Aragón relativa a la aplicación del régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios.

j) Emitir informe a la autorización de vivienda unifamiliar en las zonas de borde del suelo urbano.

k) Aprobar el proyecto de expropiación conjunta tramitado conforme al procedimiento de tasación conjunta que regula la legislación estatal sobre régimen de suelo y expropiación forzosa y en la Ley de Urbanismo de Aragón Vínculo a legislación.

l) Ejercer cuantas otras competencias que se le otorguen legalmente.

Artículo 15. Constitución Vínculo a legislación.

1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo quedarán válidamente constituidos y podrán adoptar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros siempre que concurran el Presidente, el Secretario o quienes los sustituyan, dos vocales representantes de las Administraciones Públicas y un vocal representante de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los expertos y especialistas en materia de urbanismo.

2.-La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y una cuarta parte de los vocales, siempre que concurran las personas enumeradas en el apartado anterior.

3.-No obstante, el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se entenderán válidamente constituidos en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallan presentes todos sus miembros y unánimemente deciden deliberar y tomar acuerdos.

4.-Por la asistencia a las correspondientes sesiones, los miembros del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Aragón, podrán devengar las indemnizaciones y dietas que se establezcan por el Gobierno de Aragón.

Artículo 16. Régimen de convocatorias y sesiones.

1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se reunirán en sesión ordinaria cuantas veces sean convocados por sus Presidentes, y deberán celebrarse al año, como mínimo, seis sesiones por el Consejo de Urbanismo y ocho de cada Consejo Provincial.

2.-Podrán convocarse sesiones urgentes con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición del Presidente o de una cuarta parte de los miembros del Consejo correspondiente.

3.-Las convocatorias se comunicarán por escrito, con una antelación mínima de siete días hábiles e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda. En caso de urgencia, que apreciará el Presidente, podrá excepcionarse dicho plazo y limitarlo a tres días hábiles, pero será necesario que la primera deliberación verse sobre la oportunidad de la convocatoria y la ratificación de la urgencia.

4.-La convocatoria indicará el lugar, fecha, hora de primera y segunda convocatoria y orden del día de la reunión e irá firmada por el Secretario del órgano correspondiente.

Artículo 17. Orden del día.

1.-El orden del día lo fijará el Presidente y expresará con claridad los asuntos concretos a tratar. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

2.-Los expedientes y la documentación relativa a los diferentes asuntos incluidos en el orden del día se pondrán, a disposición de los miembros del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, desde la recepción de la convocatoria, pudiendo consultarse durante el horario de oficina de la Secretaría del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 18. Tramitación de los expedientes.

1.-Los expedientes que deban ser informados o resueltos por el Consejo de Urbanismo de Aragón o los Consejos Provinciales de Urbanismo serán remitidos a las Secretarías correspondientes.

2.-El Vicepresidente de cada uno de los citados Consejos formulará una propuesta de resolución, previo el correspondiente informe técnico-jurídico emitido sobre los asuntos que formen parte del día.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1.-El Presidente presentará ante el órgano colegiado una propuesta de resolución relativa a cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día.

2.-El Presidente del órgano colegiado correspondiente, por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día los asuntos incluidos en él, siempre que no se impida la adopción de los acuerdos en los plazos pertinentes.

3.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y dirimirá los empates el Presidente con su voto de calidad. El sistema de votación será por asentimiento, a propuesta del Presidente, cuando las propuestas presentadas no susciten objeción u oposición. En caso contrario se llevará a cabo una votación ordinaria, debiendo quedar acreditado en todo caso el sentido del voto de cada uno de los miembros y el resultado total de la votación.

4.-Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma que se encuentren presentes en el órgano colegiado no podrán abstenerse en la adopción de acuerdos.

5.-Por propia iniciativa o a petición de uno de sus miembros con voz y con voto, resolverá el Presidente sobre la procedencia de someter a valoración propuestas alternativas o que modifiquen la inicialmente planteada.

6.-Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

7.-Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que deberá corresponderse fielmente con la intervención hecha en el seno del órgano colegiado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y que se incorporará al texto del acuerdo aprobado.

Artículo 20. Abstención y recusación.

1.-Los miembros de los órganos colegiados se abstendrán de intervenir en los asuntos incluidos en el orden del día cuando concurra alguno de los motivos de abstención que se regulan en la normativa del procedimiento administrativo común

2.-En los mismos casos podrá promoverse la recusación del los miembros de estos órganos de conformidad con el régimen general mencionado.

Artículo 21. Ampliación de plazos para adopción de acuerdos.

1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo podrán ampliar el plazo para emitir el acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de los Planes Especiales Independientes, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común y lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Aragón Vínculo a legislación.

2.-Estos órganos podrán ampliar el plazo para emitir informe en los procedimientos de modificación de Plan General y de aprobación de los planes de desarrollo, por un mes adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 22. Actas.

1.-De cada una de las sesiones el Secretario levantará acta, que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, las intervenciones y propuestas realizadas, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Deberán constar expresamente, en su caso, las propuestas alternativas o modificaciones que se realicen a la propuesta de resolución presentada por la presidencia, indicando expresamente la identidad de los miembros del órgano que las promovieron.

2.-En el acta figurarán los votos favorables o contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones. Asimismo se harán constar los votos particulares que se hayan emitido y se incorporará su contenido.

3.-Las actas de las sesiones celebradas serán sometidas, con el visto bueno del Presidente, a aprobación en la sesión siguiente del órgano correspondiente.

Artículo 23. Normalización de acuerdos.

1.-Todos los acuerdos adoptados por el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo irán precedidos de una propuesta de resolución suscrita por el Vicepresidente del órgano, previo el correspondiente informe técnico-jurídico emitido sobre los asuntos que formen parte del orden del día.

2.-Dichos acuerdos se redactarán de conformidad a los criterios establecidos en las instrucciones y circulares que se elaboren al efecto.

Artículo 24. Notificación y publicación de acuerdos.

1.-De conformidad con la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas los acuerdos se notificarán a los interesados en el expediente.

2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” o en la sección provincial que corresponda un extracto de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicación completa en los casos pertinentes.

Artículo 25. Impugnación de los acuerdos.

1.-Los acuerdos del Consejo de Urbanismo de Aragón no ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada y, en el caso de las Administraciones Públicas, de requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Gobierno de Aragón.

2.-Los acuerdos de los Consejos Provinciales de Urbanismo no ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada y, en el caso de las Administraciones Públicas, de requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejero competente en materia de urbanismo.

3.-Los acuerdos de los Consejos que constituyan actos de trámite de los previstos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser impugnados en los términos expuestos en los apartados anteriores.

Artículo 26. Control e impugnación de acuerdos por la Administración autonómica.

1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo serán informados del cumplimiento de sus acuerdos por parte de los correspondientes Ayuntamientos.

2.-Cuando el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo consideren que los acuerdos municipales vulneran la legalidad vigente o el contenido de sus propios acuerdos, especialmente aquellos que contravengan lo dispuesto en un informe vinculante, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo que podrá realizar los trámites oportunos para proceder a su impugnación.

3.-Los Ayuntamientos tienen la obligación, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, de remitir a los Consejos mencionados una copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integren los procedimientos de modificación de planeamiento general y de aprobación de planes de desarrollo, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático.

Artículo 27. Medios electrónicos.

El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo impulsarán el empleo de medios electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o administraciones públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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