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  • EDICIÓN DE 16/06/2010
 
 

Estudios Superiores de Diseño

16/06/2010
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Orden de 14 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establecen los plazos de admisión y matriculación para cursar los Estudios Superiores de Diseño en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, para el curso 2010/2011 (DOE de 15 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE MÉRIDA, PARA EL CURSO 2010/2011.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 57.1, que tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño, y en el punto 4 del referido artículo, establece que los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.

El Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Mediante Orden de 13 de abril de 2010, se convocan las pruebas de acceso y se establecen los plazos de admisión y matriculación para cursar estudios Superiores de Diseño en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.

El Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, por lo que en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, se hace necesario modificar la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso a estos estudios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establecen los plazos de admisión y matriculación para cursar los estudios superiores de Diseño en la Escuela de Arte y Superior de Mérida para el curso 2010/2011, en los términos que se determinan a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1. Para acceder a los estudios superiores de grado en Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que se regula en el artículo 3.1 de la presente orden.

2. De acuerdo con el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación podrán acceder a estos estudios, los mayores de 19 años que no se hallen en posesión del título de Bachiller mediante la realización de la prueba de acceso regulada en el artículo 3.2 de la presente orden.

3. Tendrán acceso directo a estos estudios, sin necesidad de realizar prueba de acceso, quienes estuvieran en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación”.

Dos. Se modifica el artículo 3, relativo a las pruebas de acceso, del siguiente modo:

“1. La prueba de acceso para los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años constará de un ejercicio que tendrá dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

2. La prueba de acceso para los aspirantes mayores de 19 años que no se hallen en posesión del título de Bachiller constará de dos partes:

a) Una primera parte, que versará sobre las siguientes materias del Bachillerato: Lengua Castellana y Literatura, Historia de España, Matemáticas, Física y Química, Historia del Arte y Lengua Extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el Tribunal propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, al menos, de cinco.

b) Segunda parte: realización del ejercicio descrito en el apartado 1 del presente artículo”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes de inscripción para realizar las pruebas de acceso para cursar los estudios superiores de grado en diseño se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, Paseo de Artes y Oficios, s/n., de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se adjunta en el Anexo I de esta orden. Las solicitudes se entregarán en la Secretaría de la Escuela, junto con la siguiente documentación compulsada que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados.

Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado:

a) Aspirantes en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años:

- Fotocopia del título de Bachiller o resguardo acreditativo de la solicitud del título.

- Certificación de la nota media del expediente académico.

- En su caso, certificación académica de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre). En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad, o pasaporte.

3. Los plazos para formalizar la inscripción, para el curso 2010-2011, serán del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de septiembre de 2010.

4. Para la formalización de la inscripción para la participación en las pruebas de acceso se deberá satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan.

6. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Al día siguiente a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

7. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su Documento Nacional de Identidad o pasaporte”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz) de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Los aspirantes mayores de 19 años que no reúnan los requisitos académicos realizarán la primera parte de la prueba de acceso establecida en el artículo 3.2 de la presente orden, para el curso 2010-2011, en la segunda quincena del mes de septiembre de 2010, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y haga pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

b) Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos y los mayores de 19 años sin requisitos académicos que hayan superado la primera parte de la prueba referida en el apartado anterior realizarán el ejercicio de la prueba de acceso establecida en el artículo 3.1 de la presente orden, en la segunda quincena de septiembre de 2010, en los días y horas que la Comisión Evaluadora determine y haga pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño”.

Cinco. Se modifica el artículo 6.1 que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión Evaluadora de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Inspector de Educación que designe la Delegación Provincial de Educación de Badajoz.

b) Vocales: dos profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino en la Escuela de Arte, designados por el Delegado Provincial de Educación de Badajoz, a propuesta del Director de la Escuela de Arte, y dos profesores del Cuerpo de Profesores de Secundaria, preferentemente con destino en la Escuela de Arte, designados por el Delegado Provincial de Educación de Badajoz a propuesta del Servicio de Inspección.

c) Secretario: el vocal de menor de edad; caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.

El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

La Comisión Evaluadora elaborará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño con suficiente antelación a la realización de la prueba.

Los nombramientos de los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser publicados en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño”.

Seis. Se modifica el artículo 7.1, cuya redacción será la siguiente:

“1. Del total de plazas ofertadas por el centro para realizar los estudios superiores de grado en Diseño, se reservará el 25% de las plazas para quienes accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y un 10% para quienes hayan accedido por la modalidad de mayores de 19 años. Las plazas no cubiertas acrecentarán proporcionalmente las demás modalidades de acceso.

En la adjudicación de las plazas a los aspirantes del cupo que accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota final, obtenida en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

En la adjudicación de las plazas a los alumnos que accedan mediante prueba se atenderá a la calificación global obtenida en la misma. A estos efectos, se adjudicarán primeramente las plazas a los aspirantes que hayan superado la prueba en el curso académico al que se refiera la oferta educativa y en el centro donde vayan a cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes de los porcentajes de reserva establecidos para estos supuestos, éstas se adjudicarán a aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y durante el curso académico de la convocatoria”.

Siete. Se modifica el artículo 7.5 en los siguientes términos:

“5. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y por tanto tengan acceso directo a estos estudios presentarán junto con la solicitud de admisión la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) Fotocopia del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño.

b) Certificación de la calificación final del ciclo formativo de artes plásticas y diseño cursado.

c) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre). En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte”.

Ocho. Se modifica el artículo 8, que quedará redactado como sigue:

“1. Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula para realizar los estudios superiores de diseño, durante el curso 2010-2011, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, en los plazos comprendidos entre los días 20 a 30 de septiembre de 2010. El alumnado que vaya a realizar el segundo y tercer curso de los referidos estudios, formalizarán su matrícula en los plazos comprendidos entre el 1 y el 15 de julio de 2010 y el 15 y el 30 de septiembre.

2. Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previsto en la normativa vigente cumplimentando el modelo 50, código 13113-5, efectuando el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras reconocidas al efecto”.

Nueve. Se modifican los Anexos I y II de la orden, que establecen los modelos normalizados de solicitud de inscripción en las pruebas de acceso y la solicitud de admisión para realizar estos estudios, quedando sustituidos por los que se prevén como Anexos a la presente orden.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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