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Educación de personas adultas

16/06/2010
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Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/788/2010, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León fue regulado mediante la ORDEN EDU/1164/2007, de 22 de junio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El dictado posterior por la administración de la Comunidad de distinta normativa sobre educación de personas adultas, en concreto la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato a distancia en la Comunidad de Castilla León, además del Decreto 77/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican el Decreto 105/2004 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas y el Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, hace necesario adecuar el proceso de admisión a lo en ella dispuesto.

Se procede en consecuencia a regular nuevamente los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo las enseñanzas de formación profesional, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2.- Determinación del número de plazas ofertadas.

El titular de la Dirección Provincial de Educación determinará el número de plazas de las distintas enseñanzas regladas de educación de personas adultas teniendo en cuenta la capacidad de los centros, a cuyo efecto el director de cada de uno de ellos deberá comunicarle, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión del alumnado, el número de plazas que puede ofertar.

Artículo 3.- Condiciones de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66.1 Vínculo a legislación y 67.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de las personas mayores de 18 años, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, para acceder a las enseñanzas de bachillerato a distancia será preciso, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1, estar en posesión de alguno de los títulos indicados en el artículo 3 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. En el caso de personas que deseen cursar por primera vez las enseñanzas de Nivel Inicial, de Conocimientos Básicos o de Educación Secundaria para personas adultas, la admisión en el nivel solicitado estará condicionada a los resultados de la valoración inicial que realice el centro en los términos expresados en el artículo 14.1 de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre por la que se ordenan los Niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo y en el artículo 14 de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.- Convocatoria del proceso de admisión.

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa anualmente realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

2. No precisarán participar en el proceso de admisión aquellos alumnos matriculados en el centro el curso anterior.

Artículo 5.- Procedimiento de admisión en período ordinario.

1. Cuando el número de plazas ofertadas supere al de las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos para cursar las enseñanzas. El consejo escolar del centro hará público el listado en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al término del plazo para presentar las solicitudes.

2. Cuando el número de solicitudes presentadas supere al de las plazas ofertadas se procederá del siguiente modo:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al término del período de presentación de solicitudes, el consejo escolar elaborará el listado provisional del alumnado admitido y excluido y lo publicará en el tablón de anuncios del centro. En el listado constará la puntuación obtenida por cada solicitante conforme al criterio de baremación establecido en el artículo 9.

b) Publicados los listados provisionales, el alumnado dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones ante el consejo escolar del centro.

c) Resueltas las reclamaciones, el consejo escolar aprobará y publicará en el tablón de anuncios del centro la lista definitiva de admitidos y excluidos.

d) Terminado el proceso de admisión en período ordinario, el consejo escolar elaborará un listado de reserva con el alumnado que ha solicitado plaza y no haya sido admitido, a quien se llamará según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente cuando se produzcan vacantes. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del centro.

3. Contra el acuerdo del consejo escolar por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 6.- Procedimiento de admisión en período extraordinario.

1. Finalizado el período de admisión de solicitudes en período ordinario, en el caso de existir plazas vacantes, se fijará un período extraordinario durante el que podrán admitirse nuevas solicitudes.

2. En el caso de que el número de demandas supere al número de vacantes, las nuevas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta el criterio de baremación contemplado en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 7.- Admisión de alumnos fuera de los plazos ordinario y extraordinario.

1. Los centros podrán recibir y atender nuevas solicitudes de admisión fuera de los plazos ordinario y extraordinario siempre que existan plazas vacantes, teniendo en cuenta la valoración inicial del alumno y la existencia de tiempo suficiente del curso para el desarrollo de las enseñanzas y la evaluación del aprendizaje.

2. Si las solicitudes fueran presentadas una vez finalizada la actividad lectiva establecida en el calendario escolar, el secretario del centro comunicará a los interesados los próximos plazos de admisión, según el modelo que se establece en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 8.- Admisión de personas que tienen formalizado un contrato para la formación.

1. Las personas que tengan formalizado un contrato para la formación y no hayan finalizado los estudios comprendidos en la escolaridad obligatoria podrán solicitar la admisión en estas enseñanzas en cualquier momento.

2. Si no existieran plazas vacantes en el nivel solicitado tendrán acceso al Curso de preparación de las Pruebas Libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 9.- Criterio de baremación.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en alguna de las enseñanzas sea inferior al de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas en Castilla y León, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten necesidades de inserción laboral de acuerdo con el siguiente baremo en función de su antigüedad como demandante de empleo:

a) Menos de 6 meses: 0,5 puntos.

b) Entre 6 meses y 1 año: 1 punto.

c) Entre 1 y 2 años: 1,5 puntos.

d) Más de 2 años: 2 puntos.

2. En caso de producirse empate una vez aplicado el criterio de baremación, se tomará como criterio de desempate las dos primeras letras del primer apellido y las dos primeras letras del segundo apellido. A tal efecto se realizará un sorteo en la Consejería de Educación que será el mismo que el que anualmente se celebre en el proceso de admisión a las enseñanzas de régimen general, contemplado en la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10.- Matrícula.

El alumnado admitido se considerará matriculado sin necesidad de nuevos trámites.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros sin consejo escolar constituido.

Cuando el consejo escolar del centro no esté constituido durante el proceso de admisión del alumnado, las actuaciones que la presente Orden le atribuye serán realizadas por el director del centro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EDU/1164/2007, de 22 de junio por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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