Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2010
 
 

Proyectos de intervención dirigidos a mejorar la calidad y equidad en educación

16/06/2010
Compartir: 

Orden de 7 de junio de 2010, por la que se regulan las condiciones que han de regir los planes, programas y proyectos de intervención dirigidos a mejorar la calidad y equidad en educación, de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INTERVENCIÓN DIRIGIDOS A MEJORAR LA CALIDAD Y EQUIDAD EN EDUCACIÓN, DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Como ha señalado la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su preámbulo, en los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

Las relaciones entre la calidad de la educación y la equidad en la sociedad contemporánea constituyen, por tanto, uno de los ejes del debate mundial al inicio de la presente centuria. La consideración de ambos como conceptos indisolubles representa, sin lugar a dudas, un gran avance, por cuanto no puede hablarse de un sistema educativo de calidad, si éste no incluye programas de equidad con una atención diferenciada, que responda a la variedad de necesidades que presenta el alumnado. Alcanzar una educación de calidad para todo el mundo es un asunto que compete a la sociedad en su conjunto. Los esfuerzos sociales y la inmensa tarea colectiva de construcción de ofertas y alternativas para la satisfacción general de las necesidades básicas del aprendizaje, nos permiten mirar los problemas de una manera distinta.

Transformar este derecho en una realidad efectiva exige una apuesta por la calidad y la equidad y supone el diseño de políticas promotoras de medidas, acciones y programas específicos para garantizar el acceso, la permanencia y el éxito en el sistema educativo de todo el alumnado. Lograr una educación y una formación de calidad, sin límites para algunas personas o sectores sociales, es un objetivo imprescindible y un reto para la sociedad actual. En este sentido, una educación equitativa aboga por introducir aquellos elementos de apoyo económico, social, formativo, organizativo, pedagógico, etc. que hacen posible el acceso a la educación de toda la ciudadanía, en igualdad de condiciones, desde la diversidad y la inclusión, favoreciendo los mecanismos de cohesión social.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes promueve planes, programas y proyectos de intervención para la mejora de los centros docentes con la finalidad de mejorar los resultados educativos, favorecer la cohesión social y reducir el abandono escolar.

Con esta perspectiva se publica la presente Orden integrada por once artículos, en los que se recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Orden, los principios que deben sustentar las políticas de calidad y equidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como las líneas de actuación que las desarrollan.

Asimismo, una parte importante del articulado está dedicado a la corresponsabilidad porque la combinación de calidad y equidad que implica la educación, exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre éste, sino también sobre su familia, el profesorado y las Administraciones públicas, en última instancia sobre la sociedad en su conjunto, responsable final de la calidad del sistema educativo. Concluye con los artículos dedicados a la evaluación y seguimiento, en los que se establecen los procedimientos e indicadores para justificar los resultados obtenidos y la continuidad de las medidas.

Conforme dispone la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuanto a la potestad de dirigir y ejecutar la política educativa del Departamento (BOC n.º 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene como finalidad establecer las condiciones para el desarrollo de planes, programas y proyectos de intervención en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sostenidos con fondos públicos, en un marco de calidad, equidad y corresponsabilidad, potenciando su autonomía organizativa y pedagógica.

Artículo 2.- Principios y líneas de actuación.

Los planes, programas y proyectos de intervención se concretarán en los centros docentes a través de proyectos de actuación que definan los objetivos para mejorar la calidad y la equidad global de la educación y respondiendo a los siguientes principios y líneas de actuación:

1. Principios de actuación:

a) Equidad/inclusividad. Todo el alumnado puede aprender y tiene igual derecho a recibir una educación de calidad.

b) Participación/corresponsabilidad. El alumnado, los docentes y las familias deben ser partícipes y responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) Cooperación. El alumnado aprende de forma activa y en grupo, integrado en una comunidad escolar que trabaja y desarrolla sus experiencias para mejorar la calidad de la enseñanza, con una visión compartida de la educación.

d) Reflexión. El alumnado conoce el porqué y el para qué de lo que aprende y desarrolla el currículo de forma interpretativa más que repetitiva. Los docentes analizan, evalúan, comparten, interpretan y diseñan su práctica. El personal no docente y las familias son partícipes de este proceso para mejorar la educación.

e) Experimentación e innovación. En la práctica escolar se induce y motiva al alumnado a aprender haciendo, experimentando y descubriendo. En la práctica docente se diseñan proyectos de mejora y se organizan acciones de investigación y ensayo, sobre todo en aquellos aspectos que presentan mayores dificultades para el aprendizaje y la escuela. El centro docente debe potenciar un carácter emprendedor e innovador, teniendo así la posibilidad de descubrir, aprovechar y dinamizar las acciones que ofrezcan buenos resultados.

f) Relaciones positivas. Todas las personas que forman parte de un centro docente deben desarrollar la confianza en sí mismas y en sus posibilidades, así como apoyarse y beneficiarse mutuamente de sus conocimientos, habilidades y competencias para mejorar y crecer intelectual y personalmente.

2. Líneas de actuación:

a) Intervención global desde el proyecto educativo para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, basándose en experiencias innovadoras, evaluación de los rendimientos y de los procesos y atención a la diversidad, con el fin de promover un aprendizaje útil para la vida, conjugando el respeto a la diferencia, con la igualdad de derechos y oportunidades.

b) Desarrollo de estrategias organizativas y curriculares, necesarias para la consecución de los objetivos educativos con todo el alumnado.

c) Acogida e inserción socioeducativa del alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas y/o culturales en situaciones de desventaja.

d) Intervención con las familias del alumnado para garantizar su participación y colaboración en el proceso educativo.

e) Coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades públicas que desarrollen actuaciones encaminadas a la inserción escolar.

Artículo 3.- Autonomía de los centros.

Los centros docentes, a través de sus proyectos de actuación, podrán disponer de una mayor autonomía para fijar objetivos propios y adoptar medidas singulares acordadas con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para favorecer la consecución de dichos objetivos. Estas medidas comportan una mayor autonomía organizativa, pedagógica y de gestión en relación con:

a) El Proyecto educativo del centro, documentación de gestión y definición de la estructura organizativa.

b) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) La gestión de recursos.

Artículo 4.- Acuerdo con los centros educativos.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el centro docente harán constar en un acuerdo o protocolo anual o plurianual el proyecto de actuación, concretando los objetivos y las estrategias, los compromisos, los recursos, el grado de autonomía de gestión, el proceso de seguimiento, así como los indicadores de evaluación que expresen el nivel de logro de los resultados.

En estos acuerdos o protocolos se formalizarán los compromisos para la puesta en marcha de los proyectos de actuación, a suscribir entre la Dirección General de Promoción Educativa y los Directores o Directoras de los Centros educativos. Las medidas establecidas en esta Orden podrán implicar dotación de recursos adicionales a los centros docentes que formalicen el acuerdo o protocolo, que dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de los créditos existentes en el momento en que se dicten las Resoluciones oportunas, donde se establecerán las partidas y los importes necesarios para su ejecución. En cada acuerdo suscrito se constituirá una comisión de seguimiento a fin de valorar la marcha del proyecto, en los términos señalados en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 5.- Los proyectos de actuación de los centros.

1. Los centros deberán ajustar su organización y acción educativa a los elementos señalados a continuación, elaborando un Proyecto de actuación que permita concretar avances en el logro de resultados, expresados en términos susceptibles de ser evaluados. Este proyecto constará de:

a) Los objetivos de mejora, cuya concreción habrá de tenerse en cuenta, son los siguientes:

- La tasa de éxito escolar en los distintos niveles y etapas, tomando como referencia, si procede, los resultados de la evaluación de diagnóstico, los de otras evaluaciones realizadas en el centro, los de las PAU, etc.

- La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.

- La tasa de abandono escolar.

- La promoción del equilibrio de sexos en las materias opcionales científicas y artísticas en ESO y Bachillerato, así como en las enseñanzas de FP.

- El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

- Los datos de inserción laboral, si procede.

- Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, si procede.

b) Los compromisos adquiridos, especialmente en lo relativo a la apertura del centro al entorno.

c) Las estrategias globales y las actuaciones específicas, planificadas para alcanzar cada objetivo, concretando su temporalización, calendario de ejecución, sectores de la comunidad educativa y su entorno que participan en la ejecución y mecanismos de evaluación y seguimiento de cada actividad.

El desarrollo de estas estrategias puede comportar singularidades en:

- La organización y las características de los recursos humanos para la consecución de los objetivos mencionados.

- Las necesidades de formación del profesorado vinculadas al plan de formación de centro y a su aplicación práctica en las aulas.

- El modelo de gestión organizativa y pedagógica que requiera el proyecto de actuación y que el centro decida adoptar.

- La organización del currículo.

- La asignación o la distribución de los recursos materiales.

- Las vías y procesos diseñados para la participación e implicación del alumnado y familias en el desarrollo del proyecto.

- El proceso de revisión de los documentos institucionales.

- El procedimiento interno para el seguimiento y la evaluación del proyecto de actuación se establecerá con el asesoramiento de la Inspección Educativa, y utilizará los indicadores que establezca la Consejería para los objetivos del sistema educativo y los propios del centro, con la finalidad de conocer la situación inicial y evaluar su evolución.

2. El proyecto de actuación elaborado por el centro docente tendrá que ser, en su día, aprobado por mayoría en el claustro, y por mayoría cualificada de dos tercios en el consejo escolar. El cumplimiento de este requisito es imprescindible para presentar dicho plan a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y firmar el acuerdo.

Artículo 6.- Actuaciones y compromisos de los centros docentes.

El centro docente tendrá que prever al menos las actuaciones siguientes y el compromiso de:

a) Asistir a la formación inicial y continua que se considere necesaria para lograr los objetivos del proyecto, tanto desde el centro como desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) Asistencia a la formación dirigida a los equipos directivos organizada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

c) Participación activa del director o la directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red que desde la Administración se establezcan.

d) Participación de la comunidad educativa en el diseño, aplicación y evaluación del proyecto de actuación.

e) Los centros se coordinarán y cooperarán en red para mejorar la calidad del servicio educativo que prestan y alcanzar los objetivos planteados.

Artículo 7.- Plan de acompañamiento y asesoramiento a los centros docentes.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes desarrollará un plan de acompañamiento y asesoramiento a los centros docentes, mediante:

a) Asesoramiento y supervisión de la Inspección Educativa para facilitar que los centros realicen su evaluación, determinando las situaciones iniciales y finales, en las diferentes fases del desarrollo del proyecto de actuación.

b) Asistencia específica de otros servicios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes implicados en el proyecto, especialmente de los Servicios Educativos.

c) Formación específica a los equipos directivos y al profesorado.

d) Trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

e) Puesta en marcha de las TIC para la mejora continua de la organización y gestión de los centros.

Artículo 8.- Reconocimiento a los centros y al profesorado.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes establecerá el procedimiento para reconocer al profesorado que ha contribuido a la mejora de la calidad y equidad del servicio educativo, participando en las actividades de innovación asociadas al proyecto de actuación.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes reconocerá, si procede, las buenas prácticas derivadas de la aplicación del proyecto de actuación, identificadas a partir de su seguimiento y evaluación. Para ello podrán ser divulgadas, en colaboración con los centros docentes, constituyendo modelos de referencia de organización y gestión autónoma.

Artículo 9.- Recursos.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los centros de recursos adicionales para alcanzar los objetivos establecidos.

2. Los recursos se fijarán en la fase de diseño del proyecto y quedarán recogidos en el acuerdo anual o plurianual.

Artículo 10.- Seguimiento y evaluación.

1. Los proyectos de actuación de cada centro, desarrollados en el marco de las Programaciones Generales Anuales, serán objeto de un seguimiento periódico por parte de sus respectivos órganos colegiados, Comisión de Coordinación Pedagógica o Claustro, siendo revisados al menos trimestralmente.

2. Al finalizar cada curso escolar, el centro evaluará el desarrollo y los resultados conseguidos en la aplicación del proyecto. Además, rendirá cuentas a la comunidad educativa y en la Comisión de Seguimiento de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las conclusiones derivadas de esta valoración y las propuestas de mejora para el siguiente curso, se incorporarán en la Memoria Anual del centro.

3. Al finalizar cada curso escolar del período autorizado en el acuerdo, el centro con el asesoramiento de la Inspección Educativa, realizará una evaluación para valorar los resultados y orientar el diseño de un nuevo proyecto, si procede. La memoria que el centro presentará a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes contendrá el análisis de los indicadores de aplicación del proyecto de actuación, los resultados alcanzados y la información aportada por la evaluación global.

4. La Inspección Educativa realizará a lo largo de cada curso el seguimiento y evaluación de los proyectos, informando periódicamente a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5. El organismo competente en materia de evaluación, en coordinación con los centros directivos correspondientes, diseñará los procesos para la evaluación de los planes, programas y proyectos objeto de la presente Orden.

Artículo 11.- Comisiones de seguimiento y evaluación.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Promoción Educativa, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal, Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa e Inspección de Educación.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes creará las comisiones correspondientes para hacer el seguimiento de los acuerdos o protocolos formalizados en los proyectos de actuación de los centros. Las comisiones se reunirán al menos una vez al año y siempre y cuando lo decidan las partes del acuerdo. El centro docente tiene que certificar el valor conseguido por los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la Comisión de Seguimiento.

3. Las comisiones estarán formadas por representantes de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Promoción Educativa, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal, Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa e Inspección de Educación.

4. Las comisiones tienen las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que suministran el centro docente y el inspector o la inspectora del centro a tal fin.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos establecidos, el cumplimiento de la aplicación y calidad de las estrategias y actividades a través de los indicadores establecidos.

c) Proponer la dotación de recursos para el curso siguiente según los criterios establecidos en los acuerdos o protocolos con cada uno de los centros.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en los objetivos y los acuerdos o protocolos entre las partes signatarias, así como la continuidad o supresión del acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente mantendrán su vigencia hasta el final del curso 2009-2010, debiendo cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden de 27 de Vínculo a legislación abril de 2001.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Deportes de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales, así como cuales otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a que, en el desarrollo de sus competencias, dicten cuantas Resoluciones sean oportunas para la ejecución de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

3. Se delega en la Dirección General de Promoción Educativa la competencia para firmar los acuerdos o protocolos a los que se refiere la presente Orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana