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  • EDICIÓN DE 16/06/2010
 
 

Uva de vinificación calificadas

16/06/2010
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Orden de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican algunas variedades de uva de vinificación calificadas para utilizar en Aragón (BOA de 15 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN ALGUNAS VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN CALIFICADAS PARA UTILIZAR EN ARAGÓN.

El artículo 27 Vínculo a legislación, apartado 7, del Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que “en el anexo XIII de este Decreto figuran las variedades de uva de vinificación calificadas para utilizar en Aragón, así como las variedades autorizadas en los Reglamentos de las Denominaciones de Origen Protegidas y en las zonas de producción con Indicación Geográfica Protegida de Aragón, así como las variedades de uva de mesa, variedades de uva de destino particular y de portainjertos recomendadas para España”.

Debido al tiempo transcurrido desde que fue publicado el citado decreto y a la inevitable evolución del mercado, se hace necesario actualizar y adaptar el contenido del citado anexo XIII en lo que respecta a su apartado A, “variedades de uva de vinificación calificadas para utilizar en Aragón”, subapartado 1 “variedades autorizadas y recomendadas para Aragón”. El nuevo anexo no incluye los otros dos subapartados del anterior apartado A, por estar recogidos en sus propias normas, así como tampoco las otras variedades correspondientes a uva de mesa, uso de destino particular y de portainjertos recomendadas en España, en cuanto las mismas están fijadas en la legislación estatal, desapareciendo por tanto estos contenidos en el nuevo anexo.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, que autoriza a que, mediante orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, para facilitar su actualización.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de las variedades de uva de vinificación calificadas para utilizar en Aragón.

El anexo XIII del Decreto 144/2008 de 22 de Vínculo a legislación julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda sustituido por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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