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Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos

14/06/2010
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Orden de 27 de mayo de 2010 por la que se convoca, para la anualidad 2010, la concesión de ayudas públicas destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren en situación de precariedad económica y social (DOE de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA, PARA LA ANUALIDAD 2010, LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJOS, EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y SOCIAL.

El Instituto de la Mujer de Extremadura (en adelante, IMEX), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin esencial, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 11/2001 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

El Decreto 115/2007, de 22 de mayo, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, destinadas a la participación, en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentran en situación de precariedad económica y social.

Con arreglo a las funciones que tiene encomendadas el IMEX en el artículo 3 de la citada Ley 11/2001, este programa responde al objetivo establecido en el párrafo k del mencionado artículo: fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con las áreas de actuación y objetivos establecidos en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, entre los que figura el apoyo al ocio y al tiempo libre de las mujeres en aras de conseguir una cultura para la igualdad, se hace necesario convocar la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre en la anualidad 2010.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa propuesta de la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de la concesión de ayudas públicas consistentes en la ocupación de plazas, para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre destinado a mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren en situación de precariedad económica y social.

2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 115/2007, de 22 de mayo (DOE n.º 61, de 29 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas destinadas a la participación en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos/as, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentran en situación de precariedad económica y social.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta orden, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, se financiarán con el límite que se fije en esta convocatoria y siempre dentro del crédito presupuestario disponible.

2. Las ayudas por importe total de 48.000,00 euros, se concederán con cargo al proyecto de gasto 2007.17.101.0008, partida presupuestaria 14 101 253A 489.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

3. La cuantía global de los mencionados créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, en cómputo anual, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional vigente (SMI) en el año 2010, en cómputo anual.

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive.

Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años, previa valoración positiva por el IMEX.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Artículo 4. Contenido de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la distribución de plazas hoteleras entre las mujeres y las hijas y/o hijos que les acompañen, consistentes en una estancia de siete días (seis noches), no antes del 25 de junio ni después del 10 de septiembre del año 2010, en hoteles de la costa española, en régimen de pensión completa, proporcionando a las beneficiarias y beneficiarios de las mismas, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima. Las estancias incluirán:

a) Desplazamiento (ida y vuelta).

b) Alojamiento en hotel.

c) Manutención (pensión completa).

d) Actividades complementarias.

2. Para la anualidad 2010 se ofrecerán un mínimo de 40 y un máximo de 60 plazas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, según el orden de puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de la publicación oficial de la presente orden.

Artículo 5. Solicitud, plazo y lugar de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: la solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden.

2. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Documentación: la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional y de cualquier documento oficial que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien al amparo del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y residencia se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), siempre que conste el consentimiento de la interesada en el modelo de solicitud (Anexo I) de la presente convocatoria.

Si la interesada no prestara su consentimiento, quedará obligada a aportar, mediante copia cotejada por funcionario/a público/a, el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o certificado acreditativo de residencia, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP Vínculo a legislación y PAC).

b) Libro de familia, o en su defecto, documento sustitutivo donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. En caso de no haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la presentación de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria, o, en su defecto, declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañada de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración referidos anteriormente (informes y certificaciones de los Servicios Sociales Municipales, de la técnico o persona responsable de casa de acogida, del Servicio Extremeño Público de Empleo, sentencia de separación o divorcio, etc.).

e) Informe médico del Servicio Extremeño de la Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

4. Subsanación de errores: si la solicitud presentara defectos, no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualesquiera otros de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. Lugar de presentación: las solicitudes podrán presentarse en el registro del IMEX sito en Plaza de Santa María, n.º 11, C.P. 06800 Mérida, así como en las oficinas que realicen las funciones de registro y en los demás lugares señalados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

6. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para que el impreso de la solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

7. También podrán presentarse en los registros de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los que la Administración de la Comunidad Autónoma haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 6. Renuncia de las beneficiarias.

1. La mujer seleccionada debe comunicar, en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Por causa sobrevenida, la renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al IMEX, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar, en el programa, ocupando la plaza o las plazas que queden disponibles.

3. En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en el mencionado Decreto 115/2007, de 22 de mayo, las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a este tipo de estas ayudas en especie y, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que han solicitado la ayuda y se les ha concedido (estancia de siete días, seis noches, en un hotel de la costa española, en régimen de pensión completa y participación en actividades complementarias).

b) Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde el IMEX.

c) Comunicar al IMEX la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Disposición adicional única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad y Empleo, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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