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Premios extraordinarios al rendimiento académico

14/06/2010
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Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010 (DOCV de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN 59/2010, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA MENCIÓN HONORÍFICA Y LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA A PARTIR DEL CURSO 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre sus principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales; intelectuales, culturales y emocionales.

Establece en el artículo 16 que la finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

La Educación Primaria pretende el desarrollo de competencias cognitivas, afectivas y sociales que sienten las bases de una futura vida adulta plena y satisfactoria, para lo cual, se ha de garantizar a todo el alumnado un máximo y un óptimo aprendizaje escolar. La escuela debe establecer las condiciones mínimas para que puedan lograrse mejores índices de calidad educativa.

Conscientes de que una enseñanza de calidad y el convencimiento de que ir avanzando en los propios aprendizajes producirá en el alumnado los niveles adecuados de motivación que a su vez favorecerán la consecución de futuros aprendizajes, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana, dentro de la puesta en marcha de actuaciones e intervenciones para mejorar el éxito escolar y aumentar el rendimiento del alumnado, desea reconocer el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Primaria, con la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la Educación Primaria, prosigan con éxito sus estudios.

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 4 que en esta etapa educativa se desarrollarán hábitos de trabajo individual, de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

La Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria, establece el carácter continuo, global e integrador de la evaluación en esta etapa, teniendo en cuenta el progreso en el conjunto de áreas del currículo y el hecho de que la evaluación forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Con esta finalidad, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana ha decidido crear la mención honorífica y los premios extraordinarios de la Educación Primaria para reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha cursado la etapa satisfactoriamente.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 31 de mayo de 2010, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto regular la concesión de la mención honorífica, en los centros docentes, al alumnado de Educación Primaria que, partiendo de una situación social o personal desfavorable, haya realizado un esfuerzo que merezca ser reconocido por la comunidad educativa como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en relación con sus propias circunstancias; así como regular la convocatoria en la Comunitat Valenciana de los premios extraordinarios de Educación Primaria a partir del curso 2009-2010. Ambos tendrán el fin de dar un reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado en esta etapa de la enseñanza básica y reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo.

2. La presente orden será de aplicación para el alumnado de centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Mención honorífica en los centros docentes

1. Los centros docentes podrán otorgar la mención honorífica al alumnado que haya superado el tercer ciclo de la etapa y cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como los resultados obtenidos por el alumno o alumna.

2. Los centros docentes podrán conceder hasta un máximo de cinco menciones honoríficas en cada curso académico.

3. En la sesión de evaluación final, el equipo docente del tercer ciclo realizará la propuesta de alumnado candidato a la obtención de la mención honorífica, si estima que existen alumnos o alumnas merecedores de dicha mención. La dirección del centro, informado el consejo escolar, determinará los alumnos y alumnas a quienes se les concede la mención honorífica.

4. La obtención de la mención honorífica por parte de un alumno o alumna se deberá hacer constar en su expediente académico y en el historial académico.

Artículo 3. Características y número de los premios extraordinarios

1. El alumnado que resulte premiado en la etapa de Educación Primaria recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la conselleria competente en materia de educación y que será entregado en un acto académico organizado a este efecto.

2. Con carácter general, se podrán conceder hasta un máximo de 100 premios extraordinarios. Este número de premios se podrá superar en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.

3. Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario de Educación Primaria por parte de un alumno o alumna se consignará en el informe de aprendizaje y en el expediente académico de éste mediante una diligencia específica.

Articulo 4. Requisitos de participación en los premios extraordinarios

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de Educación Primaria al rendimiento académico el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico el tercer ciclo de Educación Primaria en centros tanto públicos como privados de la Comunitat Valenciana.

b) Haber obtenido en el tercer ciclo de la etapa en todas las áreas una media igual o superior a 9,25 puntos, siguiendo el siguiente baremo para el cálculo de la nota media:

- Sobresaliente: 10 - Notable: 8 - Bien: 6 - Suficiente: 5 - Insuficiente: 4 c) Haber sido propuesto por la dirección del centro, oído el equipo docente del tercer ciclo de educación primaria, como candidato o candidata a la obtención de Premio Extraordinario de Educación Primaria.

2. Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Primaria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Concluida la evaluación final, la dirección de cada centro docente, a propuesta de los equipos docentes de tercer ciclo de Educación Primaria e informado el consejo escolar, confeccionará la lista de aquellos alumnos y alumnas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, seleccionando un número máximo de tres alumnos o alumnas.

2. Los secretarios de los centros públicos, o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación del alumnado seleccionado como candidato a la obtención de Premio Extraordinario de Educación Primaria, según el modelo del anexo único de esta orden. En la relación de alumnado, se indicará la nota media de cada alumno o alumna en las áreas del tercer ciclo de Educación Primaria, calculada según el baremo establecido en el artículo 4.1.b de esta orden. También se remitirá, junto a la relación de alumnado propuesto, una certificación académica con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna propuesto en todas las áreas del tercer ciclo de educación primaria.

3. El plazo para que los centros docentes remitan la documentación anterior finalizará el 31 de julio.

4. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios. Las solicitudes que no reúnan todos los requisitos documentales indicados podrán subsanarse en los términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Adjudicación y resolución de los premios extraordinarios

1. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes confeccionará la relación de alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Educación Primaria, ordenada por las calificaciones medias del alumnado, de mayor a menor.

2. En caso de producirse empates para la adjudicación de premios, se podrá incrementar el número establecido, con carácter general, en cuanto a premios a otorgar.

3. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes dictará resolución de concesión de los premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana antes del 30 de noviembre. Ante dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Difusión y supervisión de la norma

1. La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados cumplirá y hará cumplir el contenido de la presente orden y difundirá su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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