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Premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria

14/06/2010
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Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010 (DOCV de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN 58/2010, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA MENCIÓN HONORÍFICA Y LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA A PARTIR DEL CURSO 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre sus principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales; intelectuales, culturales y emocionales.

La Educación Secundaria Obligatoria pretende el desarrollo de competencias cognitivas, afectivas y sociales que sienten las bases de una futura vida adulta plena y satisfactoria, y para conseguirlo se ha de garantizar a todo el alumnado un máximo y un óptimo aprendizaje escolar. Los centros deben establecer las condiciones mínimas para que puedan lograrse mejores índices de calidad educativa a todos los niveles y para todos sus miembros.

Conscientes de que una enseñanza de calidad y el convencimiento de que ir avanzando en los propios aprendizajes producirán en el alumnado los niveles adecuados de motivación que, a su vez, favorecerán la consecución de futuros aprendizajes, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana, dentro de la puesta en marcha de actuaciones e intervenciones para mejorar el éxito escolar y aumentar el rendimiento del alumnado, desea reconocer el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la Educación Secundaria Obligatoria, prosigan con éxito sus estudios.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, determina en su artículo 3 que la finalidad de esta etapa es lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

La Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, refleja el carácter continuo de la evaluación, que forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, así como su realización de forma diferenciada, que supone el referente para que el profesorado valore el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos y criterios de evaluación.

Con esta finalidad, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana ha decidido crear la mención honorífica y los premios extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria para reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha cursado la etapa satisfactoriamente, fomentar valores como la superación personal y la responsabilidad, incentivar la perseverancia en el estudio y, en último término, mejorar la calidad del sistema educativo poniendo de relieve al alumno que aprovecha sus estudios, como ejemplo e inspiración para una sociedad basada en el conocimiento y el desarrollo.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 31 de mayo de 2010, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto regular la concesión de la mención honorífica, en los centros docentes, al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, partiendo de una situación social o personal desfavorable, haya realizado un esfuerzo que merezca ser reconocido por la comunidad educativa como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en relación con sus propias circunstancias; así como regular la convocatoria en la Comunitat Valenciana de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2009-2010. Ambos tendrán el fin de dar un reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado en esta etapa de la enseñanza básica y, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo.

2. La presente orden será de aplicación para el alumnado de centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Mención honorífica en los centros docentes

1. Los centros docentes podrán otorgar la mención honorífica al alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como los resultados obtenidos por el alumno o alumna.

2. Los centros docentes podrán conceder hasta un máximo de cinco menciones honoríficas en cada curso académico.

3. En la sesión de evaluación final ordinaria, el equipo docente de cada grupo de cuarto curso realizará la propuesta de alumnado candidato a la obtención de la mención honorífica, si estima que existen alumnos o alumnas merecedores de dicha mención. La dirección del centro, informado el consejo escolar, determinará los alumnos y alumnas a quienes se les concede la mención honorífica.

4. La obtención de la mención honorífica por parte de un alumno o alumna se deberá hacer constar en su expediente académico y en el historial académico.

Artículo 3. Características y número de los premios extraordinarios

1. El alumnado que resulte premiado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la conselleria competente en materia de Educación, y que será entregado en un acto académico organizado al efecto.

2. Con carácter general, se podrán conceder hasta un máximo de 100 premios extraordinarios. Este número de premios se podrá superar en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.

3. Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria por parte de un alumno o alumna se consignará en el historial académico y en el expediente académico de éste mediante una diligencia específica.

Articulo 4. Requisitos de participación en los premios extraordinarios

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna las condiciones siguientes:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado de la Comunitat Valenciana.

b) Haber obtenido en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 9,25 puntos.

c) Haber sido propuesto por la dirección del centro, oído el equipo docente de cada grupo de cuarto curso de la etapa, como candidato o candidata a la obtención de Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Concluida la evaluación final ordinaria, la dirección de cada centro docente, a propuesta de los equipos docentes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria e informado el Consejo Escolar, confeccionará la lista de aquellos alumnos y alumnas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, debiendo seleccionar un número máximo de tres alumnos o alumnas.

2. Los secretarios de los centros públicos, o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, remitirán a la dirección general competente en materia de Ordenación y Centros Docentes la relación de los alumnos y alumnas seleccionados como candidatos a la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, según el modelo del anexo único de esta orden. En la relación de alumnado, se indicará la nota media de cada alumno o alumna en las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. También se remitirá, junto a la relación de alumnado propuesto, una certificación académica con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna propuesto en todas las materias del cuarto curso de la etapa.

3. El plazo para que los centros docentes remitan la documentación anterior finalizará el 31 de julio.

4. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios. Las solicitudes que no reúnan todos los requisitos documentales citados podrán subsanarse en los términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Adjudicación y resolución de los premios extraordinarios

1. La dirección general competente en materia de Ordenación y Centros Docentes confeccionará la relación de alumnado adjudicatario de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, ordenado de mayor a menor nota media del alumnado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En caso de producirse empates para la adjudicación de premios, se podrá incrementar el número establecido, con carácter general, en cuanto a premios a otorgar.

3. La dirección general competente en materia de Ordenación y Centros Docentes dictará resolución de concesión de los premios, que será publicada en el Diari Oficial Comunitat Valenciana antes del 30 de noviembre. Ante dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Difusión y supervisión de la norma

1. La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados cumplirá y hará cumplir el contenido de la presente orden y difundirá su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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