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Procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias

14/06/2010
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Orden 51/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2010/2011 (DOCV de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN 51/2010, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL CURSO 2010/2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 38.6 dispone que “el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plazas de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculación y la incorporación de los mismos a la universidad de su elección...”.

En cumplimiento de este mandato se dicta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. La disposición transitoria única, apartado 7 de la citada disposición, bajo el título “Aplicabilidad normativa”, establece que el capítulo VI del mismo, relativo a la admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010/2011.

Por tanto, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y en virtud de la habilitación contenida en el Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del sistema universitario valenciano, con competencias para organizar el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, facultando al conseller de Educación para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad, y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas en el seno de la citada comisión gestora y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 20 de mayo de 2010, y de conformidad con la misma, ORDENO

TÍTULO ÚNICO

Procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias oficiales

CAPÍTULO I

Procedimiento de admisión al primer curso de enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, que tenga aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberá solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden para el curso 2010-2011.

A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.

Artículo 2. Requisitos académicos

Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.

2. Haber superado los estudios requeridos con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4. Haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años, o haber superado el proceso de admisión para los mayores de 40 años con experiencia profesional, en ambos casos en una universidad de la Comunitat Valenciana.

5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores al del año 1953.

6. Estar en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, haber superado las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III, obteniendo el título de técnico especialista, o títulos declarados equivalentes a los anteriores. Estos candidatos tendrán la preferencia de acceso que se regula en el artículo 26.2 del Real Decreto 1892/2008, según la adscripción de la familia profesional de los títulos antes citados a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias, que se establece en el anexo II de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo (BOE de 04.06.2009).

7. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Artículo 3. Solicitudes

3.1 Los estudiantes realizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Conselleria de Educación, en la dirección: “www.preinscripcion.gva.es”.

3.2 La solicitud, impresa en papel y firmada por el estudiante, deberá presentarse, junto con la documentación procedente en cada caso, en el lugar de presentación que corresponda, según se establece en el apartado quinto de la presente orden. Sin el cumplimiento de este trámite no se considerará válidamente realizada la preinscripción.

3.3. No obstante lo anterior, aquellos estudiantes que no deseen utilizar la vía informática, podrán realizar la preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I a la presente orden, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada (documento PDF) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Conselleria de Educación (servicios centrales).

3.4. Los estudiantes presentarán una única solicitud, donde señalarán por orden de preferencia un máximo de 10 enseñanzas universitarias oficiales.

En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo (prueba de acceso/titulado universitario) indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.

La presentación de más de una instancia de solicitud en papel en diferentes universidades de la Comunitat Valenciana conllevará la nulidad de todas ellas. Por ello, sólo podrá presentarse en el registro correspondiente una única solicitud en papel, con independencia de que puedan realizarse todas las que se estimen convenientes telemáticamente en la página web de la Conselleria de Educación. No obstante, en el caso de presentarse más de una solicitud en papel en la misma universidad, dentro del plazo de preinscripción y dentro del horario de registro correspondiente, se validará la última presentada.

Artículo 4. Documentación

El alumnado, en el momento de presentar la documentación necesaria en cada caso, deberán aportar los originales y una fotocopia, para su cotejo por el órgano receptor.

4.1. Alumnado que haya realizado la prueba de acceso a la universidad Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la tarjeta con la nota de acceso a la universidad.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.2. Alumnado procedente de un sistema educativo de estados miembros de la Unión Europea o del sistema educativo de estados que han suscrito acuerdo internacional a este respecto con España Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la credencial emitida por la UNED para el acceso a la universidad española.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.3. Alumnado que ha superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores a 1953 Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del libro de calificación escolar donde conste la superación de dichos estudios.

- Fotocopia cotejada del DNI.

4.4. Alumnado en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior y los que han superado las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o módulo profesional de nivel III, así como los que tengan titulaciones declaradas equivalentes a las anteriores Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la certificación académica oficial en que conste la nota media final del expediente académico de los estudios cursados, expedida a los únicos efectos del procedimiento de preinscripción con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden.

- Fotocopia cotejada del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.5. Alumnado que ha superado la prueba de acceso para estudiantes mayores de 25 años Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.6. Candidatos que han superado el proceso de acceso para personas mayores de 40 años con experiencia profesional, o la prueba de acceso para mayores de 45 años en una universidad de la Comunitat Valenciana Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba o el proceso de acceso.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.7. Alumnado que está en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Certificación del expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas y la calificación media del expediente.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.8. Minusválidos Los solicitantes que, cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán acreditarlo mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes:

- Certificado acreditativo expedido por la Conselleria de Bienestar Social, o por el organismo competente en otras comunidades autónomas, o por el IMSERSO.

- Resolución del INSS, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4.9. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana Los solicitantes que, cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento deberán adjuntar acreditación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma, según corresponda. Los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, únicamente deberán indicarlo en la solicitud correspondiente, al estar publicada dicha condición en el Boletín Oficial del Estado y Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, respectivamente.

Artículo 5. Lugar de presentación

La solicitud impresa y firmada junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en los siguientes lugares:

a) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de 2.º de Bachillerato en el presente curso 2009/2010.

b) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior o en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción, si el centro sólo imparte enseñanzas de Formación Profesional.

c) En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será, para la convocatoria ordinaria, del día 14 de junio de 2010 al día 5 de julio de 2010, ambos inclusive.

Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, el período de presentación de solicitudes será, para la convocatoria ordinaria del día 14 de junio de 2010 al 12 de julio de 2010, ambos inclusive.

Mediante resolución del director general competente en materia de universidades, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se hará público el acuerdo de la Comisión Gestora por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Artículo 7. Mejora de nota para el alumnado con la PAU aprobada en cursos anteriores

A estos estudiantes, solo en el presente curso, se les calculará la nota de admisión a las titulaciones universitarias según la fórmula que establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo (BOE de 8 de mayo), que modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre:

Nota de admisión: CDA + a x C1 + b x C2 CDA = La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2010.

C1, C2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias de las que el estudiante se examinó en el segundo ejercicio de la prueba de acceso que hace valer, con un valor mínimo de 5 puntos.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las citadas materias de examen en el caso de que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido.

A los parámetros de ponderación a y b se les aplicarán las mismas ponderaciones que se establecen en el documento de ponderaciones aprobado por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano y que figura en la página web “http://www.edu.gva.es/ univ/val/prueba_acceso.htm”.

Artículo 8. Procedimiento de preinscripción

1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 49 a 53 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en la siguiente proporción:

a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3%.

b) Estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos necesarios, el secretario de estado-presidente del Consejo Superior de Deportes califique y publique en el BOE como deportistas de alto nivel o que el Consejo Superior de Deportes califique como deportistas de alto rendimiento o que la Generalitat califique como deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, nivel A o B:

Para ellos se reservará el 3% de plazas ofertadas y, adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado en Fisioterapia y grado en Maestro de Educación Primaria y el 10% para las enseñanzas de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El acceso a estas plazas se realizará con el siguiente orden de prelación: primero los deportistas de alto nivel y, después, en caso de quedar plazas para completar estos cupos, los deportistas de alto rendimiento en el orden que dispone el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Dentro de este orden, los deportistas calificados por la Generalitat como deportistas de élite nivel A precederán a los calificados como deportistas de élite nivel B.

El cupo de reserva de plazas correspondiente a las enseñanzas de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Primaria se mantendrá en la convocatoria de septiembre.

c) Estudiantes discapacitados en los términos establecidos por el artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre: el 5%.

d) Estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad: el 3%.

e) Estudiantes mayores de 40 y 45 años, que hayan superado su respectivo proceso de acceso a la universidad: se reservará un 1% para cada apartado, y si no se cubren la totalidad de las plazas de un apartado se acumularán al otro, no pudiendo superar en conjunto el 2% de las plazas.

3. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión Gestora, de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

4. A los estudiantes que, como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 4 del artículo 48 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general.

5. Por la Comisión Gestora se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicarán en los medios de comunicación escrita de la Comunitat Valenciana. La publicación de datos personales se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para garantizar la transparencia del procedimiento de preinscripción universitaria.

Artículo 9. Datos de carácter personal

Los datos personales del alumnado, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro, no se utilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las actividades que la administración educativa lleva a cabo y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Conselleria de Educación es el organismo responsable del fichero de datos obtenidos a partir de los datos de carácter personal suministrados por el alumnado en el proceso de preinscripción, creado por Orden de 25 de agosto de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se inscriben y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Conselleria de Educación, con la denominación “Alumnos”.

Artículo 10. Reclamaciones

El plazo de presentación de reclamaciones será de tres días hábiles a partir de la publicación oficial de los resultados, y se presentarán en la universidad de la que dependa el centro docente de la Comunitat Valenciana donde hubiesen cursado sus estudios en el presente curso (alumnado de Bachiller o ciclos formativos del curso 2009-2010) o en la universidad en que hubiesen presentado la solicitud, en los restantes casos.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas.

Artículo 11. Solicitud de plazas en otras universidades

Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al sistema universitario valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.

CAPÍTULO II

Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales

Artículo 12. Admisión al segundo ciclo

La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, irá precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y en la presente orden.

La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:

a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán, en primer lugar, en plano de igualdad, las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del distrito universitario valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate. En segundo lugar, considerarán las solicitudes de quienes hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate.

c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnado de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión. Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades, mediante sus consejos de gobierno, podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12.e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Habilitación para la interpretación de la presente norma

Las cuestiones interpretativas que pudieran surgir en la aplicación de la presente orden serán resueltas por la Comisión Gestora de los procesos de acceso y preinscripción universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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