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Ayudas a las universidades

10/06/2010
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Resolución IUE/1800/2010, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC de 9 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1800/2010, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES, AYUDAS TÉCNICAS Y PERSONALES CON OBJETO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD (UNIDISCAT).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad según el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE).

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la Agencia para el año 2010.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Uno de los objetivos del CIC es promover la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad en el ámbito de la vida universitaria y es por este motivo que la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del CIC aprobó el documento Universidad y Discapacidad en Cataluña (UNIDISCAT).

En este documento se desarrolla un proyecto que nace de la necesidad de responder al reto de atender a las personas con discapacidades en las universidades de Cataluña y de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades. Se trata de organizar respuestas coherentes dentro del marco legal, así como también de aportar líneas de actuación aplicadas al ámbito actitudinal, organizativo, curricular, de acreditación de títulos y de prestación de servicios.

La universidad, institución básica de la sociedad, debe garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad, proscribir cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, y establecer las medidas necesarias para asegurar su participación plena y efectiva.

De este modo, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad, se convocan ayudas a las universidades catalanas para colaborar con la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales.

-1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales destinados a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar ayuda son los siguientes:

a) Accesibilidad: iluminación de espacios, señalizaciones del campus y espacios, instalación de barandillas, protección de espacios de riesgo, adaptación de mobiliario, eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita, y especialmente la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos, receptores de señales acústicas y otros gastos de naturaleza análoga debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

b) Ayudas técnicas especiales: ordenadores especiales y otras ayudas técnicas electrónicas (como por ejemplo: software adecuado a las necesidades del alumnado, teclados adaptados, conmutadores y reconocimiento de voz para acceso alternativo al ordenador, materiales para escribir, grabar o escuchar en el aula y periféricos de salida especiales), y otros gastos de naturaleza análoga debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

c) Apoyo o asistencia personal: traductores o traductoras de lenguaje de signos y acompañantes de apoyo, y otros gastos de naturaleza análoga debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

Quedan explícitamente excluidos los gastos por adaptaciones o elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas) cuando se trate de una obra nueva o de una obra mayor, ordenadores, personal técnico informático, becarios o becarias, personal para apoyo psicológico y acción tutorial y fotocopias.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las universidades públicas y privadas de Cataluña.

Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que quieran acceder a esta convocatoria deberán incorporarse en las solicitudes formuladas por la universidad.

Las universidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y para el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

-3 Período

Los recursos materiales y las ayudas técnicas deben adquirirse a partir del 1 de enero de 2010 y antes del 15 de noviembre del año 2010, por lo tanto, no se admitirán facturas emitidas con anterioridad o posterioridad a las fechas mencionadas.

Los recursos destinados al apoyo o la asistencia personal pueden hacerse efectivos a lo largo de todo el 2010, por lo tanto, no se admitirán facturas emitidas con anterioridad al 1 de enero de 2010 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

-4 Cuantía

El importe máximo de las ayudas es de 49.000,00 euros y como máximo el 70% del gasto elegible.

De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas de IVA soportadas para la adquisición de los equipos y materiales a los que se refiere esta convocatoria no son subvencionables.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Cada universidad puede presentar una única solicitud, en la que deberá incluirse para cada uno de los recursos: el tipo de recurso (accesibilidad, ayudas técnicas especiales o apoyo o asistencia personal), una breve descripción con la justificación razonada de la necesidad del recurso, el número de estudiantes que se beneficiarán del recurso, el grado de interés y beneficios que conlleva para el estudiantado al que va destinado el recurso, la perdurabilidad del recurso y el importe previsto de gastos del recurso; también deberá indicarse el orden de prioridad de todos los recursos solicitados. La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el vicerrector designado o la vicerrectora designada como representante de la universidad en la CAAE del CIC, y debe ir dirigida al presidente o la presidenta de la CEAU y no puede superar los folios permitidos.

La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en las dependencias del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (Via Laietana 33, 08003 Barcelona) así como en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (http://www.gencat.cat/cur).

5.3 Para formalizar la solicitud, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

a) Introducir los datos en el impreso de solicitud, que se denomina UNIDI 2010.

b) Enviar la solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir la solicitud y presentarla dentro del plazo en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá presentada fuera de plazo.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la institución mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

-6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

-7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la convocatoria, las solicitudes las estudiará una comisión de evaluación y tendrá en cuenta los objetivos de la convocatoria y los criterios y puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Justificaciones razonadas de la necesidad de los recursos materiales y las ayudas técnicas o de los recursos destinados al apoyo o asistencia personal (25 puntos).

b) Número de estudiantes que se beneficiará de las ayudas solicitadas (15 puntos).

c) Grado de interés y beneficios que conlleva para el alumnado con discapacidad al cual va destinado el recurso (20 puntos).

d) Perdurabilidad del recurso (10 puntos).

e) Número de estudiantes con discapacidad matriculados en la universidad en el curso 2008-2009 y número de estudiantes de nuevo acceso con discapacidad matriculados en el curso 2009-2010 (30 puntos).

7.2 La Comisión de Evaluación es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por un máximo de 5 vocales.

7.3 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y las evaluaciones realizadas de acuerdo con el punto anterior.

7.4 La Comisión de Selección es nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La Comisión de Selección estará presidida por esta persona o la persona en quien delegue, un vicepresidente o una vicepresidenta, que será el secretario o la secretaria general del CIC, un máximo de cinco vocales designados por la CAAE del CIC y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 5 de esta convocatoria, la Comisión determinará para qué recursos concretos se otorgan las ayudas, y cuál es el importe otorgado para cada uno de ellos. El importe de las ayudas que se concedan irá en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y del número de personas beneficiarias.

7.6 La Comisión podrá proponer el otorgamiento de ayudas de cantidades inferiores a la solicitada. En estos casos, deberá mantenerse la proporción de cofinanciación, que será de un 70% por parte de la AGAUR.

-8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

-10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-13 Aceptación

13.1 La aceptación debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el vicerrector o la vicerrectora de la universidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Esta aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

13.2 Junto con el documento de aceptación deberá presentarse el compromiso formal de financiación conjunta de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, y que será obligatoriamente de un mínimo del 30% del coste total del proyecto, de acuerdo con lo que dispone la base 4 de esta convocatoria.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

13.4 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

13.5 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las universidades que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

-14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la universidad beneficiaria, alguna variación en las ayudas concedidas, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

-15 Pago

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez justificado el gasto realizado, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

-16 Plazo y forma de justificación

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 15 de enero de 2011.

La universidad beneficiaria debe presentar la documentación siguiente en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

a) Una memoria normalizada final de los recursos adquiridos firmada por el vicerrector designado o la vicerrectora designada como representante de la universidad en la CAAE del CIC.

b) Certificación normalizada de la gerencia de la universidad que acredite la inversión realizada.

En el certificado también deben constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados junto con sus importes. Solo se aceptarán las justificaciones de los gastos para los recursos concedidos.

La no justificación de las ayudas otorgadas se tendrá en cuenta en la próxima convocatoria de ayudas.

El documento normalizado de justificación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

-17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del DIUE de la Generalidad de Cataluña.

-18 Revocación

18.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

18.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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