Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2010
 
 

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia sobre Derechos y Garantías Sindicales

10/06/2010
Compartir: 

Orden de 17 de mayo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se publican los acuerdos de 1 de diciembre de 2009 y 27 de abril de 2010, del Gobierno de Aragón, por los que se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia, sobre Derechos y Garantías Sindicales (BOA de 9 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ACUERDOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 27 DE ABRIL DE 2010, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LOS QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA, SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

El 1 de diciembre de 2009, el Gobierno de Aragón ratificó el acuerdo de 4 de noviembre de 2009, alcanzado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, sobre derechos y garantías sindicales.

Con fecha 30 de marzo de 2010, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales volvieron a adoptar un nuevo acuerdo en la Mesa Sectorial de Justicia que modificaba el anterior, en su artículo 5.º, con el fin de agilizar la conformidad sobre la designación de los dispensados sindicales, ya que parece más conveniente que sea el Consejero que ostenta la titularidad sobre las competencias en materia de Justicia quien otorgue aquélla.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación de los acuerdos del Gobierno de Aragón, de 1 de diciembre de 2009 y 27 de abril de 2010 con su anexo integrado, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo de 1 de diciembre de 2009:

“Único.-Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia sobre Derechos y Garantías Sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 2.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que figura en el anexo del presente acuerdo.”

Acuerdo de 27 de abril de 2010:

“Único.-Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia, de 30 de marzo de 2010, sobre Derechos y Garantías Sindicales por el cual se modifica el segundo párrafo del artículo 5.º, del acuerdo de 1 de diciembre de 2009, del Gobierno de Aragón, sobre Derechos y Garantías Sindicales, quedando redactado de este modo:

“Tales designaciones quedarán sujetas a la conformidad del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta”.

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Por Acuerdo de 18 de febrero de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían a cuatro los ámbitos de negociación colectiva uniéndose la Mesa Sectorial de Justicia a las ya existentes de Administración General, Sanidad y Educación, habiendo decidido con anterioridad que los derechos y garantías sindicales serán objeto de negociación en cada una de estas Mesas.

El acuerdo Marco Administración Sindicatos de 22 de mayo de 2008 de la Mesa Sectorial de Justicia estableció el marco normativo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Existiendo la necesidad de establecer y armonizar un sistema de derechos y garantías sindicales mediante el cual las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia puedan desarrollar su actividad sindical, en la sesión de la Mesa Sectorial de Justicia de fecha 4 de noviembre de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón alcanzó el acuerdo con la mayoría de las representaciones sindicales, con base al siguiente:

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-El presente acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.

CAPÍTULO II.-VIGENCIA

Artículo 2.-Este acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.

CAPÍTULO III.-DISPENSADOS

Artículo 3.-Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Artículo 4.-Las dispensas tendrán siempre la consideración de totales.

Una vez efectuada la solicitud de dispensa, la Administración deberá contestar en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud. En el caso de que no se produzca la contestación en dicho plazo, se podrá reiterar la solicitud por el Sindicato solicitante. Desde ese momento, la Administración dispondrá de un plazo de diez días para contestar. Si tampoco se produce la contestación, se considerará concedida la dispensa.

Artículo 5.-El número de dispensados para la totalidad de las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia será de 6, y se repartirán ponderadamente entre las mismas con base al índice de representación obtenido en las últimas elecciones sindicales, garantizándose en todo caso un dispensado a aquella/s organizaciones sindicales que no alcancen la ponderación suficiente para obtener un dispensado; distribuyéndose hasta que se cambie la ponderación de la representación del siguiente modo:

CC.OO.: 4

U.G.T.: 1

CSIF: 1

Tales designaciones quedarán sujetas a la conformidad del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta.

Artículo 6.-La dispensa dejará de tener efecto automáticamente cuando se produzca un traslado de puesto de trabajo.

Cuando una Organización Sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho Sindicato, perdiendo el interesado su condición de dispensado.

CAPÍTULO IV. HORAS SINDICALES

Artículo 7.-La bolsa de 5.000 horas concedida por la Administración a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia para su utilización por miembros de Juntas de Personal y Delegados de Personal, se repartirán ponderadamente entre las representaciones sindicales con base al índice de representación obtenido en las últimas elecciones sindicales, garantizándose en todo caso un mínimo de 500 horas a aquella/s organizaciones sindicales que no alcancen la ponderación suficiente.

El reparto por Sindicatos de la bolsa será:

CC.OO.: 3.434

U.G.T.: 783

CSIF: 783

Las horas concedidas podrán ser utilizadas también por las personas designadas por los Sindicatos en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.

Cada Sindicato dispondrá de 90 horas anuales como máximo, que se detraerán de su cuota en la bolsa para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas por las personas que se designen, en relación con la actividad sindical en la Administración Autonómica. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos propondrán a la persona correspondiente con un plazo de siete días directamente a la Dirección General de Administración de Justicia. La Administración se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se haya agotado la bolsa de 90 horas, cualquier solicitud de utilización de horas sindicales para una persona sin derecho a crédito horario, tendrá que ser autorizada previamente por la Dirección General de la Administración de Justicia, que lo apreciará discrecionalmente.

En el cómputo de las horas de la bolsa no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Personal, Mesa Sectorial de Justicia y Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez determinado el número de dispensados para cada Organización Sindical no procederá ninguna otra acumulación de horas.

Artículo 8.-La Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de la necesidad de mantener un sistema de control del uso de las horas sindicales en beneficio de ambas partes, de los empleados públicos y de los ciudadanos. Para ello es necesario que la relación de personas con derecho a uso de las horas correspondientes a cada Sindicato obre en poder de la Administración y sea actualizada según se vayan produciendo cambios. A tal efecto, las distintas Organizaciones Sindicales comunicarán tales cambios a la Dirección General de Administración de Justicia.

El control del uso de las horas se llevará a cabo del siguiente modo:

* El Responsable técnico procesal de las unidades judiciales correspondientes tendrán notificación escrita de las personas que en su unidad tienen derecho al uso de la bolsa de horas.

* Se facilitará a los Responsables técnicos procesales de las unidades judiciales correspondientes un estadillo por cada persona con derecho a uso de la bolsa de horas, en el que se harán constar los siguientes datos: Nombre y Apellidos, días en que se hace uso de las horas, intervalo horario en que se usan dichas horas y tiempo de preaviso. Los estadillos se cumplimentarán por quintuplicado ejemplar.

* Mensualmente se totalizará el número de horas para cada persona y dos ejemplares del estadillo, firmados por el Responsable técnico procesal de las unidades judiciales y el interesado, se remitirán a la Dirección General de Administración de Justicia. Uno de esos ejemplares se remitirá a la Organización Sindical correspondiente. Un tercer ejemplar será entregado por el Responsable técnico procesal de las unidades judiciales al interesado.

El uso de las horas sindicales será notificado al Responsable técnico procesal de las unidades judiciales con 48 horas de antelación. Excepcionalmente y por razones justificadas se podrá notificar con una antelación de 24 horas.

CAPÍTULO V. DELEGADOS SINDICALES

Artículo 9.-El número de Delegado Sindicales para la totalidad de las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia será de 5, y se repartirán ponderadamente entre las mismas con base al índice de representación obtenido en las últimas elecciones sindicales, garantizándose en todo caso un Delegado Sindical a aquella/s organizaciones sindicales que no alcancen la ponderación suficiente para obtener un Delegado; distribuyéndose hasta que se cambie la ponderación de la representación del siguiente modo:

CC.OO.: 3.

U.G.T.: 1.

CSIF: 1.

CAPÍTULO VI. DESCUENTO POR HUELGA

Artículo 10.-En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

CAPÍTULO VII. LOCALES Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE ACCIÓN SINDICAL Y OFICINA

Artículo 11.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a la reserva de un espacio suficiente y digno en el futuro plan de nuevos edificios para la Administración de Justicia, para el ejercicio de la actividad sindical de cada una de las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia en cada capitalidad de provincia.

Hasta que se disponga de estos espacios, la Administración autorizará puntualmente el uso de instalaciones al servicio de la Administración de Justicia para celebrar actuaciones sindicales, siempre que esta utilización no altere el normal funcionamiento de los servicios.

El Servicio de Administración General de la Dirección General de Administración de Justicia suministrará, a partes iguales a las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, el material necesario para el mantenimiento de los gastos de acción sindical y de oficina hasta un máximo de 9.000 euros anuales.

CAPÍTULO VIII. DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 12.-Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto a las asambleas de funcionarios convocadas por representantes sindicales y del personal, Administración y Organizaciones Sindicales coinciden en la necesidad de regular lo concerniente a asambleas y reuniones convocadas por estas últimas. El derecho de reunión aquí establecido afectará tanto a las asambleas que puedan convocarse para el personal de cada centro, como aquellas que afecten a los afiliados a cada Sindicato y se articulará según las siguientes consideraciones:

Convocantes.-Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este acuerdo las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada Sindicato podrá convocar a todos los empleados públicos o a sus propios afiliados.

Cada Sindicato podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración para el personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones, serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Asambleas extraordinarias.-Los empleados públicos podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos:

a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.

b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular.

c) Para la realización de elecciones sindicales.

Preaviso.-Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este punto serán presentadas con, al menos, 48 horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, 24 horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en la Dirección General de Administración de Justicia, así como a los responsables de cada Centro, en su caso.

Reuniones de las Secciones Sindicales.-Con carácter excepcional y previa comunicación a la Dirección General de Administración de Justicia y autorización por ésta, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias a celebrar total o parcialmente dentro de la jornada de trabajo.

En la comunicación se hará constar:

* Objeto de la reunión.

* Afiliados afectados.

* Fecha de celebración.

* Hora de comienzo.

* Duración de la reunión.

Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Organizaciones sindicales no presentes en la Mesa Sectorial de Justicia

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantías sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de la Mesa Sectorial de Justicia.

Segunda. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

1.-Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

2.-Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por una de las partes firmantes del presente acuerdo con una antelación de 15 días.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana