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Plazas en residencias escolares

09/06/2010
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Orden de 18 de mayo de 2010 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2010/2011 (DOE de 8 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS EN RESIDENCIAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS EN EL CURSO 2010/2011.

El Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, regula en su Título II los servicios socioeducativos de la Consejería de Educación. El Capítulo II del citado Título está dedicado a las residencias escolares para alumnado de Enseñanzas Obligatorias y Postobligatorias no Universitarias.

Las residencias son servicios complementarios que contribuyen eficazmente al desarrollo del Proyecto Educativo Extremeño, al facilitar el acceso a las Enseñanzas Obligatorias y Postobligatorias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el servicio de residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos Servicios aseguran asimismo, al alumnado, el acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas que complementan su desarrollo personal y social.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias durante el curso escolar 2010/2011.

2. Las plazas se ofertan en las residencias que aparecen en el Anexo I de esta orden para alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Programas de Cualificación Profesional Inicial.

d) Bachillerato.

e) Formación Profesional de Grado Medio.

f) Formación Profesional de Grado Superior.

g) Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Con carácter excepcional, se podrá admitir al alumnado de Educación Infantil por razones de carácter socioeducativo.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 15 de julio de 2010, la adscripción de las localidades de su ámbito a las distintas residencias existentes para cada una de las etapas educativas.

5. La Dirección de las residencias hará público en el tablón de anuncios el número de plazas disponibles para el alumnado solicitante y remitirá esta información a la Delegación Provincial correspondiente, antes del 15 de julio de 2010.

6. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, Educación Infantil y las renovaciones que se determinen según se establece en el artículo 4.2 de esta orden.

Artículo 2. Características de la estancia.

1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2010/2011.

2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.

3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza individual, como colectivamente.

4. La Dirección de las residencias podrá organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todos los casos, el coste debe ser autorizado por la Delegación Provincial de Educación, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.

5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, durante el curso 2010/2011, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. El alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2010/2011 en Educación Primaria o Secundaria Obligatoria.

b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2009.

c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudios que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.

e) Carecer de domicilio estable por pertenecer a familia de trabajadores ambulantes o itinerantes.

f) Excepcionalmente, tener circunstancias personales y/o socioeconómicas familiares que aconsejen el internado como medida para compensar y asegurar una adecuada respuesta educativa.

g) De forma excepcional, podrá ser admitido alumnado de Educación Infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.

2. El alumnado escolarizado en Educación Secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá tener los siguientes requisitos:

a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2009.

b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.

c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de Grado Medio de Música y Danza, y el Bachillerato.

d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.

e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.

Artículo 4. Renovación.

1. El alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria podrá renovar la plaza siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2009/2010.

b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.

c) Carecer de transporte escolar organizado para el nuevo curso escolar.

2. Para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2010/2011 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:

a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.

b) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación cumplimentando el modelo de solicitud que figura como Anexo II de la presente orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y de Cáceres (Avda.

de Miguel Primo de Rivera, n.º 2-5.ª), en la Consejería de Educación, así como en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.

4. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 2 de este artículo, serán remitidas, una vez registradas, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

5. A las solicitudes (Anexo II) se acompañará la siguiente documentación:

a) Con carácter general (para todas las residencias):

1.º. Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

2.º. La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (Anexos II y VII). Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.

b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en Enseñanzas Obligatorias (Primaria y ESO) deberá aportar, además:

1.º. Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en la que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2010-2011 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (Anexo V).

2.º. Informe social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, en los supuestos de alumnado que tenga circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas que aconsejen el internado.

El referido informe debe acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que se solicita la plaza, así como el compromiso del profesional, de orientar las intervenciones especiales si procedieran (Anexo VI).

c) El alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatorias o en Enseñanzas de Régimen Especial deberá aportar, además, de los documentos a los que se refiere la letra a), los siguientes:

1.º. Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la citada certificación.

Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud (Anexo III).

2.º. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) del ejercicio 2008.

3.º. Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.

4.º. Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2009/2010, expedida por el centro de origen.

5.º. Certificado de matriculación o, en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.

6.º. Documentación acreditativa de las situaciones socio-familiares que se aleguen.

d) Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar la documentación requerida con carácter general en el apartado a) anterior.

e) La documentación requerida al alumnado de Enseñanzas Postobligatorias y de Régimen Especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Con carácter excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie Programas de Cualificación Profesional Inicial, existirá un plazo extraordinario hasta el 24 de septiembre de 2010. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 24 de septiembre de 2010.

Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las solicitudes.

2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Delegación Provincial de Educación, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 7. Comisión Regional de Selección y Seguimiento.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirá una Comisión Regional de Selección y Seguimiento presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y un funcionario de dicha Dirección General que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios regulados en el artículo 8 y el baremo establecido en el Anexo IV de esta orden.

c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General de Calidad y Equidad Educativa, que deberá emitir propuestas de resolución a la Consejera de Educación.

d) Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de las mismas.

Artículo 8. Criterios de selección.

Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:

a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación.

b) Alumnado de Educación Infantil, en el mismo orden del apartado anterior.

c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edad.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión Regional de Selección y Seguimiento, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa propondrá la resolución de solicitudes de concesión de plazas a la Consejera de Educación en los siguientes plazos:

a) Antes del 13 de agosto de 2010, para plazas de enseñanzas obligatorias (Primaria y ESO).

b) Antes del 31 de agosto de 2010, para plazas de enseñanzas postobligatorias y plazas de enseñanzas de régimen especial.

c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 30 de octubre de 2010, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.

2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas como para las denegadas, las propuestas de renovación, de las de nuevo ingreso.

3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas residencias, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en residencia a aquel alumnado de enseñanzas postobligatorias y/o de régimen especial que obtuviera ayuda al estudio, por este concepto, en la convocatoria correspondiente de la Consejería de Educación.

4. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtuvieran plaza en residencia, deberán aparecer en una lista ordenada según la puntuación obtenida, orden que se utilizará para cubrir las plazas en el caso de renuncias.

5. La Consejera de Educación dictará resolución a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

6. Resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por el que se ordenará la publicación de la relación del alumnado al que se le concede plaza de residencia escolar o se le deniegue en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa notificará individualmente a los interesados la resolución de su solicitud.

Artículo 10. Aportación económica del alumnado de enseñanza postobligatoria.

1. Las aportaciones económicas del alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial se establecen en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:

a) Residencia del IES “Pérez Comendador” de Plasencia (Complejo Educativo de Plasencia), cuota mensual de 298,71 euros x 9 meses.

b) Residencias del IES “Universidad Laboral” de Cáceres, Residencia del IES “Zurbarán” de Navalmoral de la Mata, Residencia del IES “Gregorio Marañón” de Caminomorisco, Residencia de Estudiantes de Hervás “Valle de Ambroz” y Residencia del IES “Ntra. Sra. de Bótoa” de Badajoz, cuota mensual de 225,45 euros x 9 meses.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre de 2010, en concepto de reserva de plaza. Si pasado ese plazo no se hubiera cumplido este requisito, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a la plaza antes del 5 de octubre de 2010, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha.

3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, Modelo 50, con el código número 19101-2, entregando fotocopia del mismo en la residencia.

4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2010/2011 del Ministerio de Educación o en la convocatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.

Artículo 11. Incorporación del alumnado.

1. Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberá dar traslado de las mismas a la Delegación Provincial correspondiente.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por la Dirección de las respectivas residencias que deberán ponerlas en conocimiento del alumnado.

3. El alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.

4. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta orden, los Delegados Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, la incorporación del alumno solicitante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la Delegación Provincial de Educación.

5. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las Direcciones de las residencias a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará las incidencias a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 12. Seguimiento.

El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en esta orden por parte del adjudicatario dará lugar a la pérdida de la plaza de residencia.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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