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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud

09/06/2010
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Decreto 98/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (DOCM de 8 de junio de 2010) Texto completo.

DECRETO 98/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD

El Decreto 92/2004, de 11 de Mayo, establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo. Dicho Decreto recogía la estructura orgánica adaptada a la gestión de los niveles competenciales que por ella se asumían tras la estructura de la Administración Regional establecida en el Decreto 55/2004, de 30 de abril.

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, establece la nueva estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías. Las competencias que ostentaba hasta la fecha la Consejería de Trabajo y Empleo se ostentan desde esa fecha por la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, además de haberse ampliado su ámbito competencial, tal y como se refleja en el artículo 1 del presente Decreto, que responde a la necesidad de revisión del Decreto 92/2004 antedicho.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2010.

Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

La Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha al que corresponde programar y ejecutar, conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas, la política regional en materia de:

a) Ejecución de la legislación laboral.

b) Gestión de la formación profesional ocupacional.

c) Fomento del empleo de la Región.

d) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Inmigración.

e) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud laboral.

f) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de igualdad.

g) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de juventud.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud corresponderá la ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el articulo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3. Organización.

La Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

- La Secretaria General Técnica.

- La Dirección General de Trabajo e Inmigración.

- La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

b) Órganos de Apoyo:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

- El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Órganos adscritos.

Está adscrito a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam).

Artículo 5. Órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la persona titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Cestilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La Asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

g) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

h) La dirección, de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

i) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

j) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas hasta 300.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

k) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros, siendo la gestión del Presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y extinción de la misma, según se expresa en el articulo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

l) La Jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

m) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

n) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

ñ) La presidencia de la Mesa de Contratación;

la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras e) y f) del articulo siguiente.

o) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 7. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros, siendo la gestión del Presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y extinción de la misma, según se expresa en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

e) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General Técnica ejerza funciones de órgano de contratación.

f) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como reconocimiento de las obligaciones que genere.

g) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, cualquiera que sea su cuantía.

h) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artículo 8. Funciones específicas de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

La Dirección General de Trabajo e Inmigración tiene encomendada específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Trabajo.

b) Ejecutar la legislación laboral.

c) Fundaciones Laborales.

d) Cooperativas.

e) Sociedades Laborales.

f) Centros Especiales de Empleo.

g) Fomento del Trabajo Autónomo.

h) Desarrollar y ejecutar los Programas del Plan Regional de Integración dirigidos a Inmigrantes.

i) Desarrollar la política de coordinación en materia de Inmigración en el ámbito de Trabajo y Empleo con las diferentes Administraciones Públicas u organizaciones no gubernamentales.

j) Registro y calificación de Empresas de Inserción.

k) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Funciones específicas de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral tiene encomendadas las competencias en materia de Seguridad y Salud Laboral y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los Objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, prestando el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c) Cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Delegaciones Provinciales y competencias de sus titulares.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. La persona titular de cada Delegación Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, ostentará la representación de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la Provincia así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

3. La persona titular de la Delegación Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Artículo 11. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, serán sustituidas en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la persona titular de la Dirección General resultante de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Trabajo e Inmigración, Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

c) La persona titular de la Delegación Provincial por la persona titular de la Secretaría de la Delegación y, en ausencia de ésta, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Las competencias de las personas titulares de la Consejería y de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda. Las competencias que la normativa vigente asigna a la Consejería de Trabajo y Empleo y las funciones encomendadas a sus titulares o sus órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, a sus titulares o sus órganos directivos, en el ámbito de competencias atribuidas en este Decreto.

Disposición transitoria única.

Las competencias enumeradas en los apartados f) y g) del artículo 1 de este Decreto, se continuarán ejerciendo por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, en tanto subsistan, en los términos de la normativa que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Disposiciones Finales:

Primera.- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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