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  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla- La Mancha

09/06/2010
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Decreto 97/2010, de 1 de junio, por el que se extingue el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla- La Mancha (DOCM de 8 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 97/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESPACIOS NATURALES DE CASTILLA- LA MANCHA.

Mediante Ley 11/2007, de 29 de marzo,( D.O.C.M. núm. 82, de 19 de abril), fue creado el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con la finalidad de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de las áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza atribuía a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en especial la gestión de los Parques Nacionales.

En un desarrollo ulterior, se regularon por el Decreto 16/2009, de 10 de marzo, (D.O.C.M. núm. 51, de 13 de marzo) los Estatutos del referido Organismo, con el fin de dotar al mismo de los mecanismos necesarios para una correcta actuación.

El artículo 4 de la citada Ley de creación establece que la extinción del organismo se podrá producir por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, administraciones públicas, y de aquella a la que se encuentre adscrito, cuando la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 63/2010, de 24 de mayo, (D.O.C.M num. 99, de 25 de mayo) de la Presidencia de la Junta se ha producido una reestructuración de la administración regional, con la finalidad de adaptar su organización al actual contexto económico.

Continuando con el proceso de racionalización de las estructuras administrativas y reducción en este ámbito del gasto público, se procede a suprimir el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, al asumir la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente las competencias necesarias para el cumplimiento de la totalidad de sus fines y objetivos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010, dispongo:

Artículo único. Supresión del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha 1. Queda suprimido el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a este Organismo se asumen por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo que se establezca en el correspondiente Decreto de estructura y competencias de ésta.

3. Todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa precedente de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel serán asumidas por la persona titular de la correspondiente Dirección General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Los bienes patrimoniales y el patrimonio adscrito del Organismo Autónomo suprimido se incorporarán al patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se subroga, desde la entrada en vigor del presente Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, a través de los órganos que hayan asumido sus funciones. Tal subrogación comprende, en su caso, el derecho a exigir y recaudar las correspondientes tasas o precios públicos, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional única. Régimen de personal.

El personal funcionario así como el personal laboral que estuviera prestando servicios en el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, se adscribirá a los órganos que asuman sus funciones. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán efectuar las redistribuciones o reasignaciones de efectivos que procedan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y los puestos de trabajo del Organismo suprimido, continúan subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo, y de adscripción al correspondiente Centro directivo existente, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Presupuestos.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente asume como propios, desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico los presupuestos del Organismo suprimido no afectos a obligaciones reconocidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al los titulares de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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