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Estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

09/06/2010
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Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (DOCM de 8 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 81/2010, DE 1 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La nueva estructura de la Administración Regional establecida mediante el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, determina la necesidad de adecuar la organización básica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda que asume las competencias relativas a la programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha. Para la gestión de este nuevo ámbito competencial se incorpora a la anterior estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Turismo y Artesanía.

Las nuevas competencias se suman a las recibidas en anteriores reorganizaciones referentes a casinos, juegos y apuestas así como a las de promoción empresarial y comercio, inherentes a la Vicepresidencia. La Consejería de Economía y Hacienda, además, ha venido desempeñando las competencias propias al área económico-financiera, básicamente la tributaria y la de intervención.

Las potestades descritas requieren una administración periférica que optimice su gestión. La naturaleza diversa de los servicios prestados también requiere una organización adecuada a su finalidad.

Los servicios provinciales de economía y hacienda desde su creación han tenido una estructura muy homogénea.

Los servicios provinciales de gestión e inspección e intervención han actuado y actúan como órganos administrativos conforme a la conceptuación dada por la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por ello, desde su origen, para el desempeño de la dirección de los servicios provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda se exigió que la elección de su titular fuera por los mecanismos típicamente funcionales.

Pese a su independencia, al aplicar la normativa pertinente, la homogeneidad de la materia y su interdependencia, aconsejan la existencia de otro órgano con funciones eminentemente coordinadoras.

El desempeño hasta ahora de las competencias provinciales en materia de juego, la posterior asunción de competencias en materia de promoción empresarial y comercio, y las nuevas competencias asumidas en materia de turismo y artesanía hacen ineludible la creación de las respectivas delegaciones provinciales que asumen las funciones de fomento y policía descritas, junto a las comunes de toda organización administrativa territorial.

El contenido material y formal del Decreto reproduce los anteriores, con puntuales actualizaciones, pues su aplicación no ha suscitado dudas interpretativas y ha resultado útil.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día uno de junio de dos mil diez.

Dispongo Artículo 1.

A la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) El estudio, formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

b) La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

c) La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

d) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

f) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

g) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

h) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

i) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La ordenación de pagos.

k) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre.

l) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.

m) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia en el ámbito territorial de la región, la emisión y gestión de la Deuda Pública.

n) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

ñ) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

o) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

p) Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

q) La programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

r) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:

Órganos directivos centrales:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Asuntos Europeos.

- La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

- La Dirección General de Tributos.

- La Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

- La Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.

- La Dirección General de Planificación Económica.

- La Dirección General de Turismo y Artesanía.

- La Intervención General.

Órganos periféricos:

- Las Delegaciones Provinciales de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

- La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de la que depende directamente.

Artículo 3.

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Servicios centrales Artículo 4.

1. A la Secretaría General, con rango de dirección general, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería, y se encarga de la gestión de los servicios comunes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesoría jurídica.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobados.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

j) La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería, hasta la cantidad de 500.000 euros.

k) Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

l) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 500.000 euros.

m) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras organizativas y de recursos humanos.

n) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

ñ) Régimen interior y registro general.

o) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

p) Seguimiento de resoluciones y sentencias.

q) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

r) Además en materia de gestión presupuestaria, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

s) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En relación con el patrimonio:

a) Gestión y administración del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación.

2.2. En materia de juego:

a) Las relacionadas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.

2.3. Se adscribe a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda la mesa de contratación, que presidirá la persona titular de la Secretaría General, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra l) del apartado 1 de este artículo.

2.4. Se atribuye a la Secretaría General la gestión del Registro de Licitadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.5. Se encomienda a la Secretaría General la ordenación de la infraestructura administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.

Artículo 5.

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.

b) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

c) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones en las actividades que realicen en este ámbito.

d) La colaboración en actividades culturales, de promoción y de carácter comercial que se realicen por instituciones de la Comunidad Autónoma, teniendo a Bruselas como centro de actuación.

e) La dirección superior de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

f) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

g) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

h) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

i) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

Artículo 6.

A la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2. En materia de economía y gestión de fondos comunitarios:

a) La elaboración, coordinación de las tareas de elaboración y el seguimiento de los programas operativos comunitarios financiados por los fondos europeos y de otras intervenciones vinculadas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo de Cohesión.

b) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.

c) Las funciones derivadas de la adscripción del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.

A la Dirección General de Tributos, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario conforme con lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración estatal en el ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

Artículo 8.

A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia financiera:

a) El estudio, gestión, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La programación y coordinación de convenios financieros.

c) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

d) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

e) La relación con las entidades de crédito colaboradoras y de prestación del servicio de caja y en general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

f) La gestión, control, inspección y sanción en materia de mediación de seguros privados.

2. En materia de tesorería: Dependiendo de esta Dirección General, la Tesorería General ejercerá las siguientes funciones:

a) El ingreso de los derechos y el pago de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Dirección y coordinación de la Caja General de Depósitos.

d) Todas aquellas que se deriven o relacionen con las anteriormente mencionadas.

Artículo 9.

A la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la actividad productiva:

a) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

b) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

c) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, promover unas mejores condiciones de competitividad industrial.

d) El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

g) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre.

2. En materia de fomento de la competitividad:

a) La promoción de infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industrial, en colaboración con organismos intermedios.

c) La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

3. En materia de calidad, excelencia e innovación empresarial:

a) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

c) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en el ámbito del tejido productivo.

d) El fomento del desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de la Región.

e) El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.

4. En materia de internacionalización:

a) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

b) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.

c) La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

d) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.

e) El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

f) La realización de acciones encaminadas a la atracción de inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

g) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla- La Mancha.

5. En materia de comercio y ferias:

a) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines. El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

b) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

c) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

d) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

6. La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos derivadas de las competencias mencionadas anteriormente hasta la cuantía de 900.000 euros.

7. Cualquier otra acción dirigida al desarrollo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha y cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 10.

A la Dirección General de Planificación Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, análisis y seguimiento de los planes de desarrollo regional, así como su coordinación.

b) La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

c) La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

d) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos derivadas de las competencias mencionadas anteriormente hasta la cuantía de 500.000 euros.

Artículo 11.

A la Dirección General de Turismo y Artesanía le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y ordenación del turismo y la actividad artesana en Castilla-La Mancha así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la artesanía de nuestra región.

b) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación.

c) La inscripción de apertura, modificación, reclasificación de las Agencias de Viajes o sucursales y Centrales de Reserva.

d) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo y la artesanía en Castilla-La Mancha así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

e) La potenciación, desarrollo y promoción de la PYME artesanal y la PYME turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

f) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

g) Planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

h) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad y la sostenibilidad y la difusión de esta “cultura” como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas.

i) Promoción y coordinación de exposiciones, certámenes y ferias de artesanía y turismo.

j) La promoción y generación de actividad empresarial turística y artesana mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas así como el impulso de convenios con entidades financieras.

k) El impulso y la coordinación de la política de incentivos a las empresas del sector turístico y del sector artesano.

l) La creación de nuevos productos turísticos.

m) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

n) Creación y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

o) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

p) La protección y promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

q) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo de la artesanía en Castilla-La Mancha.

r) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

s) La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos.

t) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, hasta la cuantía de 500.000 euros, respecto a las subvenciones a Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, Entidades Locales y Empresas Turísticas de la Región para la financiación de Oficinas de Turismo de la Red Infotur, actividades de promoción turística y gastos financieros derivados del Plan Renove, así como la resolución de incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales y parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones.

u) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, hasta la cuantía de 500.000 euros, respecto a las subvenciones a Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro artesanas de la Región para la realización de proyectos y actividades de promoción de la artesanía, así como la resolución de incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales y parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones v) Cualquier otra actividad relacionada con el turismo y la artesanía.

w) Cuantas otras les sean encomendadas por las disposiciones vigentes Artículo 12.

A la Intervención General, cuyo titular queda asimilado a viceconsejero, le corresponde las funciones previstas en los Títulos V y VI del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y las previstas en el Decreto 127/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Delegaciones Provinciales Artículo 13.

1. En cada una de las provincias, y con sede en su capital, existirán delegaciones provinciales de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, a las que corresponderá el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones propias de la misma en el ámbito provincial.

2. A las Delegaciones Provinciales de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las siguientes funciones:

a) Las correspondientes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública, de conformidad con su normativa específica.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de la Consejería.

c) Las relativas a tesorería de la Junta de Comunidades en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas a las Intervenciones Provinciales en el Decreto 127/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

f) Las atribuidas por la normativa de promoción empresarial y comercio.

g) Las atribuidas por la normativa de turismo y artesanía.

h) La inscripción de la apertura, cambio de titular y reforma de las empresas y actividades turísticas.

i) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, hasta la cuantía de 150.000 euros, respecto a las subvenciones a Entidades Locales y Empresas Turísticas de la Región para la realización de proyectos de infraestructura turística y actividades de promoción turística, así como la resolución de incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales y parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones.

j) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, hasta la cuantía de 150.000 euros, respecto a las subvenciones a artesanos, empresas artesanas y entidades locales de la Región para la realización de proyectos y actividades de promoción e inversión de la artesanía, así como la resolución de las incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales o parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones Artículo 14.

Al frente de cada delegación provincial existirá un Delegado provincial al que corresponde dirigir todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, bajo la dependencia y supervisión de la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 15.

1.- Las delegaciones provinciales se estructuran en los siguientes órganos y unidades:

a) Coordinación provincial de Hacienda.

b) Secretaría provincial de la delegación provincial.

c) Servicio de Atención al Contribuyente.

d) Servicio de Gestión Tributaria.

e) Servicio de Inspección.

f) Servicio de Tesorería y Recaudación.

g) Servicio de Promoción Empresarial y Comercio.

h) Servicios de Turismo y Artesanía.

i) Intervención Provincial.

2.- Los servicios enumerados en los apartados c), d), e) y f) dependen directamente de la Dirección General de Tributos, y el citado en el apartado i) de la Intervención General.

Artículo 16.

1. Al Coordinador Provincial de Hacienda corresponde:

a) Actuar como órgano de comunicación con las Administraciones Públicas en todas las materias relativas a hacienda concurrentes en su ámbito territorial y competencial.

b) Coordinar el funcionamiento de los Servicios Provinciales de Atención al Contribuyente, de Gestión Tributaria, de Inspección, de Tesorería y Recaudación y la Intervención Provincial.

c) Acordar la devolución de los depósitos constituidos.

d) La supervisión, control y coordinación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en todas aquellas funciones que, derivadas de la gestión de los tributos, les hayan sido encomendadas.

e) Resolver los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

f) Respecto de los tributos cedidos y en defecto de normativa específica para tributos propios, las que la legislación atribuya en el ámbito provincial a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto afecten a competencias ejercidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 17.

Al Servicio de Atención al Contribuyente corresponde:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios.

b) La ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y otros documentos.

c) La comprobación formal, la captación y el tratamiento informático de los datos con trascendencia tributaria consignados en los documentos tributarios presentados.

d) La formación y mantenimiento actualizado de los censos tributarios.

e) Las competencias en los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de los tributos que según la normativa de aplicación le corresponda.

f) El registro de entradas y salidas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Coordinador Provincial de Hacienda o por la Dirección General de Tributos.

Artículo 18.

Al Servicio de Gestión Tributaria corresponde:

a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria a que se refiere el Capítulo III, del Título III de la Ley General Tributaria, correspondan a su ámbito provincial.

b) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión en vía administrativa.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y los de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221, apartados 1.d) y 4 de la Ley General Tributaria.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en materia de gestión de tributos y la comprobación y aprobación de los documentos que deban enviar preceptivamente las mismas.

e) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la gestión tributaria que según la normativa de aplicación le corresponda.

f) La valoración de bienes, derechos, rentas, obligaciones y demás elementos de la obligación tributaria según lo previsto en la normativa específica.

g) Las funciones de naturaleza tributaria que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Coordinador Provincial de Hacienda o por la Dirección General de Tributos.

Artículo 19.

Al Servicio de Inspección corresponde:

a) Las competencias y funciones establecidas en la normativa específica para la inspección tributaria.

b) La valoración de bienes, derechos, rentas, obligaciones y demás elementos de la obligación tributaria en los términos establecidos en el artículo 141.1.d) de la Ley General Tributaria.

c) Evacuar los informes de carácter económico, financiero o tributario que les sean requeridos.

d) La propuesta y ejecución de los Planes de Inspección.

e) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión en vía administrativa.

f) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la inspección tributaria que según la normativa de aplicación le corresponda.

g) Las funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Coordinador Provincial de Hacienda o por la Dirección General de Tributos.

Artículo 20.

Al Servicio de Tesorería y Recaudación corresponde:

1. En materia de recaudación:

a) La recaudación en período voluntario de los ingresos de naturaleza pública cuya gestión corresponda a la Delegación Provincial.

b) Todos los actos de gestión recaudatoria, en vía ejecutiva, respecto de las deudas de naturaleza pública de la Junta de Comunidades, salvo los que la normativa atribuya a otros órganos.

c) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión en vía administrativa.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1, letras a), b) y c), de la Ley General Tributaria.

e) La ejecución de la devolución de ingresos indebidos conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, incluida la propuesta de pago de la misma.

f) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la recaudación que según la normativa de aplicación le corresponda.

g) Las funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Coordinador Provincial de Hacienda o por la Dirección General de Tributos.

2. En materia de tesorería:

a) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

b) Las demás competencias de tesorería propias de la Delegación Provincial.

Artículo 21.

A la Intervención Provincial le corresponde las funciones atribuidas por el Decreto 127/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas Artículo 22.

La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas, bajo la dirección del Director General de Asuntos Europeos, desarrollará las funciones previstas en el Decreto 269/2003, de 2 de septiembre de Organización y Funciones de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

Disposición adicional única.

Están adscritos a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda:

a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de creación del mismo.

b) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman) y la Agencia de Captación de Inversiones.

c) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, órgano consultivo y asesor en materia de turismo, creado por Decreto 131/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril.

d) La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, órgano consultivo y asesor en materia de artesanía, creado por la Ley 14/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha.

e) La Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A., creada por la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la Publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, modificada por Ley 6/2008, de 30 de junio.

f) El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, creado por Ley 15/2005, de 29 de diciembre.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 137/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

No obstante lo anterior, se mantiene en vigor la disposición adicional tercera del Decreto 18/2002 Vínculo a legislación, de 22 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modificaban determinados artículos del Decreto 88/1998, de 15 de septiembre, de atribución de determinadas competencias en materia de recaudación y las disposiciones adicionales tercera a quinta del Decreto 23/2008 Vínculo a legislación, de 12 de febrero.

Disposiciones Finales.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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