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  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección

09/06/2010
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Resolución de 23 de abril de 2010, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2009 sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias (BOPV de 8 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2009 SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

En el Boletín Oficial del País Vasco de 24 de febrero de 2009 se publicó la última Resolución sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias.

El punto séptimo de la citada Resolución, sobre Competencias en materia de contratación, establece la delegación de la presidencia de la Mesa de Contratación en el o la Gerente, y que el resto de la estructura de la Mesa será fijada mediante la resolución de la Gerencia.

Además, se establece un régimen de suplencias en caso de inexistencia, vacante ausencia o enfermedad del Gerente.

Con posterioridad, el 15 de mayo de 2009, se publicó el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La aprobación de este Real Decreto y la experiencia acumulada en la aplicación de lo establecido en Resolución de 26 de enero de 2009, hacen oportuno modificar ésta en lo que se refiere a la delegación de competencias en materia de contratación y a la Presidencia de la Mesa de Contratación a favor del Gerente y su régimen de suplencias, para establecer una delegación y composición de la Mesa de Contratación más flexible y ágil, que permita atender debidamente a las exigencias que le impone la nueva regulación de la contratación administrativa.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 248 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con su artículo 262 y con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.- Modificar el punto séptimo de la Resolución de 26 de enero de 2009 sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencia, dándole una nueva redacción, en los siguientes términos:

Séptimo.- Competencias en materia de contratación.

1.- Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, los contratos de obras y suministros, los contratos de servicios y los contratos de gestión, o cualquier otro con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, y en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad le suplirá el Jefe o Jefa del Servicio de Contratación y Compras.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto superior a los cinco millones de euros, se delega en el Gerente.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros IVA excluido, se delega en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.- Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

3.- En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Rector según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

c) En los supuestos en los que la Presidencia de la Mesa de Contratación le corresponda al Gerente, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

La Presidencia de la Mesa de Contratación delegada en la o el Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad podrá ser temporalmente ejercida por cualquier otro Vicegerente, que correspondiéndole formar parte de la Mesa, esté presente en la reunión.

En caso de existir varios, la ejercerá el que más tiempo lleve en ejercicio del cargo.

No estando presente ningún vicegerente/a podrá ser suplido/a por cualquier otro miembro de la Mesa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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