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Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas

08/06/2010
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Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad (DOE de 7 de junio de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD

técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 12 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Los artículos 19, 20 y 21 de esta norma estatal asignan a la Comunidad Autónoma donde se vaya a llevar a cabo la actividad la competencia para convocar las ayudas, fijar criterios ponderativos adicionales, recibir, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de dicho Real Decreto, así como proceder al pago de las concedidas.

Se pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de los Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, establece cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

La presente orden convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 las subvenciones estatales reguladas por el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, limitándose a regular los contenidos preceptivos en una convocatoria de subvenciones, con reproducción textual de los aspectos esenciales de las bases reguladoras para facilitar su comprensión a los posibles beneficiarios.

Por todo ello, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Por la presente orden se convocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

2. Dicho Real Decreto establece cuatro líneas de ayuda:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio).

b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio).

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio).

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio).

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Artículo 3. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

1. De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el objeto de estas ayudas, reguladas en el Capítulo II de dicha norma, es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

Estas ayudas, según dispone el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en particular en su artículo 4.

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que, realizando alguna de las actividades, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

4. La subvención por beneficiario no superará los 6.000 euros ni en ningún caso las intensidades establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Artículo 4. Ayudas a industrias agroalimentarias.

1. De acuerdo con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el objeto de esta línea de ayudas es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En virtud del artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, las industrias agroalimentarias que realizando alguna de las actividades subvencionables del artículo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

4. Cuando se trate de la actividad subvencionable del artículo 8.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no superará los 6.000 euros ni, en ningún caso, podrá exceder las intensidades establecidas en el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

En las ayudas contempladas en el artículo 8.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5. Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

1. De acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el objeto de la presente línea de ayudas es favorecer la existencia de establecimientos de SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en Extremadura.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En virtud del artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

2. Son actividades subvencionables, las previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, quienes realizando alguna de las actividades subvencionables del párrafo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

4. La cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

1. De acuerdo con el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el objeto de la presente línea de ayudas es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial y favorecer la implantación del sistema de aprovechamiento energético a partir de los mismos.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En virtud del artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas quienes, realizando alguna de las actividades subvencionables del párrafo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

4. La cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelos normalizados adjuntos como Anexos I a V en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. La solicitud de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias del Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.1 acompañada de los siguientes documentos:

- Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.

- En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.

- En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.

- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 5.1 y en las letras a), b) y c) del artículo 5.2, Vínculo a legislación ambos del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto con Anexo II.1.

- Copia compulsada del seguro de retirada de ganado muerto o contrato con gestor autorizado de subproductos, ambos en vigor, según la legislación vigente, así como copia compulsada del justificante del último pago exigible en virtud de la póliza de seguro o contrato.

- Copia del libro de explotación actualizado.

- Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.

- En su caso, documentos justificativos del criterio preferente establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.

4. La solicitud de ayudas a industrias agroalimentarias del Capítulo III del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.2 acompañado de los siguientes documentos:

- Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.

- En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.

- En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.

- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.2.

- Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.

- En el caso de mataderos, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, según modelo adjunto como Anexo II.2.

- En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial con el contenido especificado en el artículo 9.1.e) Vínculo a legislación también del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.

- Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 9.1.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.

5. La solicitud de ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos del Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.3 acompañado de los siguientes documentos:

- Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.

- En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.

- En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.

- En el caso de establecimientos ya existentes, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.3.

- En el caso de establecimientos ya existentes, memoria técnica elaboradora por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, justificando en particular los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

- En el caso de establecimientos de nueva creación, copia compulsada de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular el ámbito ambiental.

- En el caso de establecimientos de nueva creación, deberá contar con memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, con justificación en particular de los extremos establecidos en los apartados 1.º o 2.º de la letra b) del artículo 13.2.

- Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.

- Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.

6. La solicitud de ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos del Capítulo V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.4 acompañado de los siguientes documentos:

- Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.

- En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.

- En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.

- En el caso de establecimientos ya existentes, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 17.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.4.

- En el caso de establecimientos ya existentes, memoria técnica elaboradora por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, justificando en particular los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 17.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

- En el caso de establecimientos de nueva creación, copia compulsada de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular autorizaciones de ámbito ambiental.

- En el caso de establecimientos de nueva creación, deberá contar con memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, con justificación en particular de los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra b) del artículo 17.2.

- Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.

- Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.

7. Sin perjuicio de otras diligencias instructoras, el órgano instructor podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

Regirán los criterios objetivos de otorgamiento y de prelación establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Además, en virtud de lo establecido en el párrafo final del artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes criterios objetivos complementarios con su correspondiente ponderación, adicionales a los cinco criterios del artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, los cuales se aplicarán para los cuatro tipos de ayudas establecidos:

1. Criterios objetivos complementarios para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio):

- Cuando la distancia a un centro de gestión de subproductos sea igual o superior a 100 km, se otorgarán dos puntos.

- Adquisición de contenedores o dispositivos de almacenamiento por parte de ADS/Cooperativas/SAT, se otorgarán tres puntos.

2. Criterios objetivos complementarios para las ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio):

- Construcción, adquisición y mejora de equipamientos, llevadas a cabo en establecimientos ya existentes, dos puntos.

- Inversiones realizadas por establecimientos de nueva creación, tres puntos.

3. Criterios objetivos complementarios para las ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio):

- Construcción, adquisición y mejora de equipamientos, llevadas a cabo en establecimientos ya existentes, dos puntos.

- Inversiones realizadas por establecimientos de nueva creación, tres puntos.

4. Criterios objetivos complementarios para las ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio):

- Construcción, adquisición y mejora de equipamientos, llevadas a cabo en establecimientos ya existentes, un punto.

- Realización de proyectos para la transformación, destrucción y valorización de subproductos con dificultades específicas de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dos puntos.

- Inversiones realizadas por establecimientos de nueva creación, dos puntos.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Gestión de Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución motivada será dictada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Será notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas; en caso contrario los interesados podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Frente a la resolución expresa o a la desestimación por silencio administrativo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación si fuera expresa, o de tres meses desde el día siguiente en que se considere producida la desestimación por silencio administrativo.

3. Conforme al artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, en la resolución de la concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Conforme al artículo 23.3 del Real Decreto mencionado, en caso de las ayudas contempladas en los Capítulos III, IV y V, se hará constar en la resolución la condición de la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.

Artículo 11. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar hasta el 15 de octubre de 2010, justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante cuenta justificativa del gasto acompañada de copia compulsada de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora en las que se indique que han sido abonadas y, en su caso, justificación bancaria, según modelo que figura en el Anexo V de la presente orden. En todo caso, según el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la justificación será previa al pago de la subvención.

2. Para el pago de las subvenciones se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 21, en el artículo 25 y en la disposición final segunda, todos ellos del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crean convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 13. Financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender el pago de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Las ayudas a que se refiere la presente orden serán financiadas con arreglo a la dotación presupuestaria imputada a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 “PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS” y código de proyecto 2008.12.002.002000 “AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SANDACH”, con una cuantía de 276.683 euros (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS), para el año 2010.

3. Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvención, en particular el incumplimiento de la legislación básica en materia de medioambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho de la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. En caso de incumplimientos parciales relativos a actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas por la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Compatibilidad y medidas de publicidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles en los términos citados en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás establecidas por la legislación aplicable.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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