DECRETO 20/2010, DE 4 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 16/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los consejeros y consejeras, y conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye a su Presidente la facultad de establecer el régimen de vacantes y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO
Artículo 1
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, se suplirá en sus funciones a los consejeros y consejeras de la siguiente forma:
- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero de Economía y Hacienda será suplido por el Consejero de Presidencia.
- El Consejero de Medio Ambiente y Movilidad será suplido por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.
- La Consejera de Turismo y Trabajo será suplida por el Consejero de Presidencia.
- El Consejero de Educación y Cultura será suplido por la Consejera de Innovación, Interior y Justicia.
- La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración será suplida por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.
- El Consejero de Salud y Consumo será suplido por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
- El Consejero de Vivienda y Obras Públicas será suplido por el Consejero de Salud y Consumo.
- La Consejera de Comercio, Industria y Energía será suplida por el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad.
- La Consejera de Innovación, Interior y Justicia será suplida por el Consejero de Educación y Cultura.
Artículo 2
Cuando no sea posible la suplencia de los consejeros y consejeras en la forma establecida en el artículo anterior, dicha suplencia se producirá según el orden de precedencia establecido en el Decreto 16/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final
El presente Decreto empezará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.