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  • EDICIÓN DE 08/06/2010
 
 

Composición del Gobierno

08/06/2010
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Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de junio de 2010) Texto completo.

DECRETO 18/2010, DE 4 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE MODIFICA EL DECRETO 10/2010, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar, mediante decreto, la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de sus consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

En estos momentos, en un contexto general de necesidad de reducción del gasto público, es preciso fijar una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, simplificándola con la supresión de dos consejerías (la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Trabajo y Formación), cuyos servicios pasan a integrarse en otras consejerías. Asimismo, se trata de dar cumplimiento al mandato estatutario de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como de ampliar las funciones y los servicios en dicha materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confieren las citadas disposiciones, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente y por sus consejeros y consejeras.

2. Se extinguen la Consejería de Turismo, la Consejería de Trabajo y Formación y la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Se crea la Consejería de Turismo y Trabajo.

4. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

- Consejería de Presidencia - Consejería de Economía y Hacienda - Consejería de Medio Ambiente y Movilidad - Consejería de Turismo y Trabajo - Consejería de Educación y Cultura - Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración - Consejería de Salud y Consumo - Consejería de Vivienda y Obras Públicas - Consejería de Comercio, Industria y Energía - Consejería de Innovación, Interior y Justicia

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido por el Consejero de Presidencia.

Artículo 3

1. El Consejero de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 4 El Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado en el sentido que recogen los siguientes apartados:

a) Todas las direcciones generales de la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca se integran en la estructura de la Consejería de Presidencia.

b) Todas las direcciones generales de las extinguidas Consejería de Turismo y Consejería de Trabajo y Formación se integran en la estructura de la Consejería de Turismo y Trabajo.

c) Las entidades adscritas o integradas en la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca y que figuran en el anexo del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, pasan a estar adscritas o integradas en la Consejería de Presidencia.

d) Las entidades adscritas o integradas en la extinguida Consejería de Turismo y en la extinguida Consejería de Trabajo y Formación que figuran en el anexo del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, pasan a estar adscritas o integradas en la Consejería de Turismo y Trabajo.

Disposición adicional primera

La Consejería de Presidencia impulsará el proceso de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como el proceso de ampliación de funciones y servicios en esta materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario.

Disposición adicional segunda

El Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración establecida en el presente Decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto empezará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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