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Informe sobre el Anteproyecto de la Ley General de Salud Pública

07/06/2010
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Política Social, sobre el Anteproyecto de Ley General de Salud Pública. Este Anteproyecto quiere servir para reforzar las acciones preventivas y de promoción y protección de la salud de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de las Constitución (derecho a la protección de la salud), así como establecer las bases para las actuaciones de las distintas administraciones en salud pública.

Los motivos para el desarrollo de una normativa de este tipo son claros. En el siglo XXI la salud de la población se ha situado en el centro de las aspiraciones de la sociedad y ha demostrado ser un elemento clave en el desarrollo económico y social. No se trata sólo de los servicios sanitarios y el cuidado de la enfermedad, sino también de la prevención de las distintas patologías y la mejora de la calidad de vida. Todo ello hace necesario desarrollar instrumentos normativos que refuercen las actividades en salud pública para contribuir a que nuestra sociedad sea más próspera, más sostenible y más equitativa.

Derechos y deberes

Entre sus principales novedades, el texto incorpora algunos derechos importantes para los ciudadanos como el reconocimiento del derecho a recibir información sobre una intervención de salud pública antes de someterse a ella, así como conocer los posibles riesgos para su salud.

Además, se refuerza la transparencia, para lo cual se requiere por primera vez la declaración de intereses para colaborar con las Administraciones Públicas en esta materia.

Por lo que respecta a cómo deben desarrollarse las actividades en salud pública, el Anteproyecto señala que deben cumplir una serie de requisitos básicos como introducir un enfoque de salud en todas las políticas, respetar los derechos humanos, buscar la eficiencia social y la proporcionalidad, ser equitativas y transparentes, ser evaluables y fomentar la participación, entre otros.

Vigilancia e información

En relación con la vigilancia e información en salud pública, se garantiza la creación de un sistema de alerta precoz y respuesta rápida, que detectará incidentes, riesgos ambientales, enfermedades y otras situaciones que representen un riesgo de naturaleza biológica, química, alimentaria, radiológica o nuclear.

Para ello, se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que coordinará los diferentes sistemas autonómicos. En este sentido, se introducen la vigilancia de los condicionantes en salud y la vigilancia de sustancias tóxicas en el organismo humano, así como el seguimiento de parámetros nutricionales para controlar la frecuencia de problemas de salud tan diversos como la infertilidad, el cáncer y las enfermedades metabólicas y endocrinas.

Asimismo, dentro del apartado de vigilancia e información también se crea la Red Estatal de Laboratorios de Salud Pública, que permitirá disponer en todo momento de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para la detección y análisis de cualquier riesgo para la salud pública.

En el marco de la protección a la salud, se hace mención específica a la sanidad ambiental y a la sanidad laboral. Así, en lo relativo a la sanidad ambiental se presta atención especial a la aparición de riesgos ambientales para la salud asociados al cambio climático.

En cuanto a la salud laboral, el Anteproyecto incluye como novedad la consideración de las relaciones entre este ámbito y el Sistema Nacional de Salud, para lo cual se establecen procedimientos que ayuden a promover entornos de trabajo favorables a la salud, así como la promoción de hábitos de vida saludables desde los lugares de trabajo.

Prevención

El Anteproyecto también establece los métodos oportunos para desarrollar acciones preventivas de carácter comunitario siguiendo los principios generales que garantizan la máxima calidad posible. Para ello, se coloca la prevención en el centro del sistema, de modo que los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en especial, la Atención Primaria asumen un papel relevante en la acción preventiva y en la salud comunitaria.

De este modo, se determinan los métodos para que en España se disponga de unas recomendaciones preventivas de la máxima calidad basadas en datos científicos. Igualmente, la norma dispone los procedimientos para asegurar la calidad y la seguridad de la acción preventiva (prevención de lesiones, las vacunaciones o la detección precoz de enfermedad) en España, y establece que la prevención es un acción coordinada multidisciplinar y con acciones en todos los ámbitos sanitarios: profesionales de atención familiar y comunitaria, enfermería, trabajadores del ámbito social, farmacias, hospitales, etcétera.

Aquellas acciones preventivas que no estén basadas en pruebas científicas podrán ser excluidas, para evitar así el derroche de recursos y riesgos para la salud innecesarios.

Organización de la salud pública

Según el Anteproyecto, todas estas actuaciones en salud pública se organizarán a través de tres áreas principales:

1. Consejo Estatal de Salud Pública: como órgano consultivo que garantizará que la salud es un elemento general de todas las políticas públicas y coordinará las actuaciones entre las Administraciones y los actores relevantes que tengan implicación directa o indirecta sobre la salud.

2. Comisión permanente de Salud Pública: como órgano adscrito al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se encargará de garantizar la cohesión y equidad de las políticas, actividades y prestaciones de salud pública.

3. Finalmente, sobre la unidad responsable en materia de salud pública del Ministerio de Sanidad y Política Social pivotará la ejecución de las competencias de la Administración General del Estado en salud pública, coordinación de políticas de salud pública en España y su adecuación al marco de la Unión Europea.

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