La reforma de este Reglamento afecta el artículo 39 y tiene por objeto regular el marco al que se deben ajustar las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren en todos aquellos partidos judiciales en los que, de manera progresiva, se implante la Nueva Oficina Judicial. Se otorgan mayores garantías en los concursos de traslados de funcionarios, a la vez que se introduce una mayor precisión y racionalidad en la regulación de esta nueva estructura organizativa.
De esta manera, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo, instrumento básico de la ordenación de la actividad del personal en el nuevo modelo, deberá contener aspectos esenciales como la determinación de las funciones atribuidas a cada uno de los cuerpos de la Administración de Justicia, sus nuevos destinos en la Oficina Judicial o la diferenciación de puestos por órdenes jurisdiccionales, en el caso de las unidades procesales de apoyo directo.
La modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca en el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial y es fruto del consenso con los agentes sociales, materializado en el acuerdo, de 28 de octubre de 2009, entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia. Estas organizaciones sindicales integran junto a CSI-CSIF, la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.