Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2010
 
 

Modificación del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia

07/06/2010
Compartir: 

Decreto 85/2010, de 27 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, aprobado por el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre (DOG de 4 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007778 Vínculo a legislación)

El Decreto 85/2010 modifica el artículo 63.4.º del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia en el sentido de contemplar en él que la elección de la presidencia, de la vicepresidencia, de la tesorería y de los miembros vocales del comité ejecutivo puede recaer tanto en las personas vocales natas como en las personas vocales consultoras del pleno.

Asimismo, se modifica también el artículo 65 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia para contemplar que el cese de las personas titulares de los citados cargos del comité ejecutivo se efectuará mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo con derecho a voto y que las vacantes se cubrirán por votación de ellos.

El Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 85/2010, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 431/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE.

El artículo 27.29.º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia sobre las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Xunta de Galicia aprobó el Decreto 116/1997 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia. El objetivo de esta norma era adaptar el procedimiento electoral, establecido en el Real decreto 816/1990, de 22 de junio, a lo dispuesto en la Ley 3/1993 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, básica de las cámaras de comercio, industria y navegación, e introducir las modificaciones aconsejadas por la experiencia obtenida en anteriores procesos electorales, para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones y lograr un mayor nivel participativo y, por consiguiente, una mayor representatividad de los diversos sectores representados en las citadas corporaciones.

Posteriormente, el Parlamento gallego aprobó la Ley 5/2004 Vínculo a legislación, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que en su capítulo IV regula el régimen electoral de las mencionadas corporaciones de derecho público.

Las novedades introducidas por esa ley y por los preceptos de carácter básico contenidos en el Reglamento general de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, así como la experiencia y la práctica adquirida en los últimos procesos electorales aconsejaron que esta realidad fuese adaptada a los postulados de la nueva normativa y que se abordase el procedimiento electoral desde una perspectiva más actual.

Por esa razón, la Xunta de Galicia aprobó, mediante el Decreto 431/2009 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que en su título III aborda las cuestiones referentes a la constitución y elección de los órganos de gobierno del Consejo Gallego de Cámaras.

El artículo 63.4.º del mencionado reglamento establece que la elección de la presidencia del Consejo Gallego de Cámaras, de la vicepresidencia, tesorería y miembros vocales del comité ejecutivo, recaerá en cualquiera de las personas vocales natas. De esta forma, el citado precepto no contempla la posibilidad de que tales cargos puedan ser desempeñados por las personas vocales consultoras del pleno.

El presente decreto modifica el tan repetido precepto en el sentido de contemplar en él que la elección de la presidencia, de la vicepresidencia, de la tesorería y de los miembros vocales del comité ejecutivo puede recaer tanto en las personas vocales natas como en las personas vocales consultoras del pleno.

Asimismo, mediante este decreto se modifica también el artículo 65 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia para contemplar que el cese de las personas titulares de los citados cargos del comité ejecutivo se efectuará mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo con derecho a voto y que las vacantes se cubrirán por votación de ellos.

En el procedimiento de elaboración de este decreto fueron consultadas las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, el Consejo Gallego de Cámaras y las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.5.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Modificación del artículo 63 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, aprobado por el Decreto 431/2009 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre.

El título del artículo 63 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia y el apartado 4 de este precepto quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 63.º.-Sesión constitutiva del pleno del Consejo Gallego de Cámaras y elección de cargos.

(...)

4. En una segunda sesión del pleno posterior a la constitutiva, convocada al efecto por la Administración tutelante y presidida por la representación de la misma, se procederá a la elección de la presidencia del consejo, y después a la de la vicepresidencia, en su caso, tesorería y miembros vocales del comité ejecutivo, sucesivamente y por este orden, elecciones que recaerán en cualquiera de los miembros del pleno del consejo con derecho a voto que en una primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos. Para cada una de ellas formularán candidaturas quienes asistan, y sólo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiese una única persona candidata se considerará, sin más trámite, electa.

Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos en una primera votación. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación, entre el segundo y el cuarto día siguiente a la fecha de la primera, en la que únicamente serán personas candidatas las dos más votadas en aquélla, salvo renuncia de una de ellas. En este caso, pasará a ser candidata la tercera más votada, aunque no sea nombrada hasta ese momento. En esta segunda vuelta bastará la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará electa la persona candidata de mayor edad. En caso de una sola candidatura, se considerará electa".

Artículo 2.º.-Modificación del artículo 65 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 65 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia, en su caso, tesorería y demás miembros del comité ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de la confianza mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo con derecho a voto. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo comité ejecutivo o por, al menos, cuatro presidencias de cámaras gallegas.

b) Por pérdida de la condición de miembro del pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de miembro del pleno.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el comité ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de los miembros del pleno del consejo con derecho a voto entre cualquiera de éstos y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquellos a quienes sucedan.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refieren este artículo se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en el artículo 63.4.º, pero sin la convocatoria de la administración tutelante, ni presidencia de la representación de ella; se estará a este respecto a las reglas sobre funcionamiento del pleno, sin perjuicio de las adaptaciones que prevea su reglamento de régimen interior”.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana