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Ayudas de enseñanzas regladas

07/06/2010
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Orden de 27 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de enseñanzas regladas en los Centros de Formación del Medio Rural de la Junta de Extremadura (DOE de 4 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS DE ENSEÑANZAS REGLADAS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de enseñanzas regladas de los Centros de Formación Agraria pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y dada la conveniencia de continuar con el fomento de las enseñanzas regladas, conforme a las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, se procede a efectuar la convocatoria de las ayudas destinadas al citado fomento de enseñanzas regladas en nuestra Comunidad Autónoma.

Por cuanto queda expuesto, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se convoca para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en los Capítulos I y II del Decreto 33/2008, de 7 de marzo, destinadas a las enseñanzas regladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas ayudas son las siguientes:

a) Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria Reglada.

Artículo 2. Becas para los alumnos que realizan Cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

1. Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursan enseñanzas regladas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los Centros de Formación del Medio Rural, y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 del mencionado Decreto 33/2008, de 7 de marzo.

2. Tipos de ayudas:

a) La exención o reducción del precio público de residencia conforme a los baremos establecidos en el artículo 5 del citado Decreto 33/2008, de 7 de marzo.

b) Becas para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que den lugar las actividades formativas que se realicen fuera del Centro de Formación del Medio Rural correspondiente, caso de la formación en Centro de Trabajo, intercambio o estancias formativas en otros centros, cuyos importes serán los siguientes:

- Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, hasta un máximo de 40 euros/alumno/día.

- Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta un máximo de 0,19 euros/km.

3. Las solicitudes de becas a que se refiere el apartado anterior se formularán según modelo normalizado contenido en el Anexo I de la presente orden.

4. Las solicitudes de becas serán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Hacienda de no tener que presentar dicha declaración.

b) Documento que acredite que el solicitante no ha obtenido beca para los mismos fines por otras instituciones.

c) En el caso de las solicitudes de becas relativas a los primeros cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, la solicitud será acompañada, además, de la documentación por parte del Centro de Formación del Medio Rural correspondiente que acredite que el solicitante de la beca está matriculado en alguno de los programas de Formación Profesional Reglada de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (desarrollada directamente por el Servicio de Formación del Medio Rural).

Cuando se solicite beca para los restantes cursos, la solicitud deberá ser acompañada por la documentación procedente del Centro de Formación del Medio Rural que corresponda, acreditando el rendimiento satisfactorio por parte del solicitante en relación al curso anterior a aquél para el que solicita la beca.

d) Además, la solicitud contemplará un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de que los mismos se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, los documentos relativos a dicha certificación acreditativa habrán de ser aportados directamente por los interesados e interesadas; no obstante, bastará con que el o la solicitante, en el momento de presentar la solicitud, sustituya la aportación de tales documentos exigidos por una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias. En este caso, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

e) Por otra parte, en virtud del artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de ayuda según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

Si el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente;

de no hacerlo en el plazo de subsanación de la solicitud que se le conceda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El plazo de presentación de solicitudes será, para el primer semestre del presente año, desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de junio; para el segundo semestre del presente año, desde la publicación de esta orden hasta el 15 de octubre.

Artículo 3. Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada.

1. Las explotaciones y empresas colaboradoras del Programa de Formación Agraria/Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrán ser beneficiarias de estas ayudas con objeto de complementar la formación práctica de los alumnos que participan en algún programa de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o bien acercar a los alumnos al mundo real de la empresa para completar su formación o ajustarse a las exigencias del sistema educativo.

2. Tendrán la calificación de explotación o empresa colaboradora, aquellas entidades agrarias y/o alimentarias que así lo hayan solicitado (de conformidad con la solicitud de calificación correspondiente al Anexo II de la presente orden) y hayan sido calificadas como tales por la Dirección General de Desarrollo Rural.

La calificación o no de explotación o empresa colaboradora se otorgará basándose en los siguientes requisitos:

a) Que en la explotación o empresa solicitante se desarrollen actividades acordes con los programas formativos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Que disponga de las instalaciones, equipos, maquinaria y/o ganado suficientes y acordes con las actividades formativas que en ella se pretenden desarrollar.

c) Que el titular o tutor designado por la explotación o empresa para tutelar las prácticas de los alumnos tenga una titulación o cualificación agraria/alimentaria suficiente.

3. Las explotaciones o empresas que soliciten ayuda por colaboración en el Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (de acuerdo con la solicitud de ayuda por colaboración recogida en el Anexo III), habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la calificación de explotación o empresa colaboradora por la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Haber formalizado un Convenio de Colaboración para prácticas de formación con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre de 2010.

5. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá conceder a las entidades colaboradoras ayudas económicas que se determinarán en cada caso, según el número de alumnos acogidos en prácticas y la duración de las mismas.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos originados por: alumno/hora de prácticas, hasta 1,5 euros/alumno/hora.

La naturaleza y el alcance de la colaboración será acordada de forma previa a la realización de cualquier actividad mediante convenio, fijándose el tiempo de duración para el que se concreta, el número de alumnos en prácticas y el programa formativo objeto del convenio.

Artículo 4. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

1. Los beneficiarios de las becas destinadas a alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural, están obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se les concede.

b) Acreditar que reúnen los requisitos exigidos cuando fueran requeridos.

c) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso.

d) Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

e) Comunicar documentalmente en el centro la decisión de abandono o baja en el curso para el que solicitó la ayuda.

2. Las explotaciones o empresas colaboradoras que soliciten ayuda para un programa de prácticas formativo concreto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Posibilitar las prácticas formativas de los alumnos de los Centros de Formación del Medio Rural de la Junta de Extremadura en las actividades productivas, organizativas, de gestión, comerciales y de mantenimiento que se realicen en la explotación o empresa durante el periodo de permanencia acordado con ella previamente.

b) Nombrar un tutor que coordinará y realizará el seguimiento de las actividades formativas en prácticas, garantizando la orientación y consulta de los alumnos, así como las relaciones entre la propia explotación y el Centro de Formación del Medio Rural a través de esta figura.

c) Comprometerse al cumplimiento de la Programación de actividades formativas y a realizar junto con el profesor-tutor del centro el seguimiento y valoración de los alumnos que desarrollen las prácticas en la misma, así como a la revisión de la programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas se considerase necesario.

d) Poner a disposición de los alumnos todo lo necesario para el adecuado desarrollo de las prácticas (instalaciones, maquinaria, ganadería, equipamiento, utillaje, etc.) según la modalidad formativa de que se trate.

e) No formalizar contrato de trabajo alguno con los alumnos durante el periodo de vigencia de prácticas en la empresa.

3. Tanto los beneficiarios del apartado 1 como los del apartado 2 de este artículo deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, a la Seguridad Social y a la Hacienda Autonómica.

Artículo 5. Pago de las ayudas.

1. En el caso de becas para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en los términos recogidos en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 33/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de enseñanzas regladas, el pago de las ayudas estará supeditado a:

- Cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

- En función del informe del Director del Centro de Formación del Medio Rural que corresponda, el Jefe de Servicio de Formación del Medio Rural emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por el alumno.

- Las certificaciones se emitirán una vez finalizada la actividad escolar para la que se solicita la ayuda y, en todo caso, para las actividades realizadas en el último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

2. El pago de las ayudas correspondientes a explotaciones y empresas colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada, estará supeditado a:

- El cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

- Y el número de alumnos que finalmente realicen las prácticas en la explotación o empresa colaboradora y por el tiempo de prácticas finalmente realizado.

- En función del informe del Director del Centro de Formación del Medio Rural que corresponda, la Jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por la entidad colaboradora.

Certificación que habrá de emitirse una vez finalizado el programa de prácticas de que se trate, y, en todo caso, para los programas del último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

Corresponde al Servicio de Formación del Medio Rural, la información, tramitación, gestión de todas las ayudas recogidas en la presente orden, y será competente para su resolución la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Plazo de resolución.

La resolución y notificación de la concesión de las ayudas por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Artículo 8. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con un total de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) y se realizarán con cargo al proyecto de gasto 200812005000100 y a las aplicaciones presupuestarias 12.03.222F.481.00 con SESENTA MIL EUROS (60.000 €) y 12.03.222F.470.00 con SESENTA MIL EUROS (60.000 €).

Estas ayudas podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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