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Aplicación al municipio de Gandia del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población

07/06/2010
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Ley 5/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, por la que se establece la aplicación al municipio de Gandia del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (DOCV de 3 de junio de 2010). Texto completo.

LEY 5/2010, DE 28 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN AL MUNICIPIO DE GANDIA DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el régimen de organización de los municipios de gran población en el título X, título que ha sido introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Con esta reforma se mejora el diseño institucional del sistema de gobierno de los municipios de gran población, porque supone un avance hacia un modelo de gobierno adaptado a las necesidades de estos municipios. Así, se fortalece el control democrático del gobierno municipal, se mejora la gestión interna con la estructuración y potenciación de una serie de órganos directivos municipales y se desarrolla la democracia local, articulando diversos mecanismos para encauzar la participación ciudadana.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen de organización de municipios de gran población podrá aplicarse a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que sea solicitado por los respectivos ayuntamientos y así lo decida la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma.

A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Gandia, en sesión de 11 de mayo de 2009, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solicitar a Les Corts la inclusión de su municipio en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

El municipio de Gandia tenía, a 1 de enero de 2008, una población de 79.958 habitantes, según certificación del Instituto Nacional de Estadística emitido al efecto. Asimismo, presenta las circunstancias requeridas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 121, respecto a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales. Ello se pone de relieve no sólo por el pasado de la ciudad ligado al Ducado de Gandia y a la tradición de los Borja, sino también por las relevantes características de un municipio que históricamente ha actuado como ciudad central de servicios y centro cultural para las localidades de su entorno, ejerciendo un papel de centro supracomarcal dada su situación geográfica, su grado de desarrollo y capacidad de influencia.

Los datos económicos sitúan a Gandia como uno de los principales focos de actividad económica de la Comunitat Valenciana, dato corroborado por el constante crecimiento demográfico de la localidad.

Presenta una equilibrada estructura económica que combina las actividades industriales con el crecimiento del sector terciario en la zona del litoral.

La importancia de este sector queda de manifiesto con los datos de densidad de superficie comercial, que superan la media de la Comunitat Valenciana debido principalmente a la necesidad de satisfacer la demanda de la población turística y del amplio mercado supracomarcal de las localidades vecinas.

A nivel cultural destaca asimismo la localización de oferta universitaria en la ciudad.

Por todo ello, dado que se cumplen las condiciones legales establecidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Gandia del régimen de organización de los municipios de gran población.

Artículo único. Municipio de gran población

Se declara de aplicación al municipio de Gandia el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Desarrollo

El Pleno del Ayuntamiento de Gandia dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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