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Consejo Regional de Pesca Fluvial

07/06/2010
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Decreto 95/2010, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial (DOCM de 4 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 95/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PESCA FLUVIAL.

El Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial incluye en su artículo 2 los distintos miembros de dicho Consejo.

Distintos cambios en la estructura de la Administración regional aconsejan adaptar el Decreto referido, incorporando en su composición a un representante de la Consejería u organismo con competencias en materia de medio ambiente con responsabilidad en materia de fauna protegida y a un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Como consecuencia de estos cambios y para seguir manteniendo la paridad de miembros entre representantes de las administraciones públicas y representantes particulares se ha aumentado un vocal a los representantes de expertos en materia de gestión de pesca fluvial y ecología acuática y se ha incluido como miembro del Consejo a un representante de los Grupos de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Igualmente se modifica el artículo que regula el nombramiento de los vocales para indicar la forma de elección del representante de los Grupos de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Regional de Pesca Fluvial, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2010.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Creación y Adscripción Se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las instituciones, entidades y colectivos cuyos intereses puedan verse afectados por actividades relacionadas con la conservación, protección, fomento y mejora de los ecosistemas acuáticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Está adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca fluvial.

Dos. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Composición del Consejo.

1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación y aprovechamiento de recursos piscícolas b) Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de pesca fluvial.

c) Secretaría: Actuará como secretario, con voz pero sin voto, personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de pesca fluvial.

d) Vocales:

1. Las personas titulares de las Presidencias o, en su sustitución, de las Vicepresidencias de los Consejos Provinciales de Pesca Fluvial.

2. Cinco representantes del colectivo de pescadores, uno por cada provincia, designados por los Consejos Provinciales Pesca Fluvial..

3. Una persona representante de las asociaciones deportivas de pescadores de la región que sean sociedades colaboradoras.

4. Una persona representante de las asociaciones deportivas de pescadores de la región que no tengan la condición de sociedades colaboradoras.

5. La persona titular de la Presidencia de la Federación de Pesca de Castilla -La Mancha.

6. Una persona representante de aquellas asociaciones para la defensa del medio natural que estén relacionadas con la conservación de los ecosistemas acuáticos y con implantación regional.

7. Dos personas expertas en materia de gestión de pesca fluvial y ecología acuática, designados por la Presidencia del Consejo Regional de Pesca fluvial.

8. Una persona técnica de la Consejería con competencias en materia de pesca fluvial que tenga responsabilidad en esta materia.

9. Una persona técnica del servicio de protección de la naturaleza de la guardia civil, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La- Mancha.

10. Una persona representante del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente y vinculado a la administración hidráulica 11. Una persona representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

12. Una persona técnica de la Consejería u organismo con competencias en materia de medio ambiente con responsabilidad en materia de fauna protegida.

13. Una persona representante de las Redes de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

2. Para casos concretos la Presidencia, si lo considera necesario, podrá recabar la asistencia de expertos invitados en las distintas materias incluidas en el orden del día; estos expertos asistirán con voz pero sin voto.

3. En ningún caso podrán formar parte del Consejo Regional de Pesca personas inhabilitadas para la obtención de la licencia de pesca.

Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo.

1. El nombramiento de los vocales a que se refieren las letras c, d, f y m del artículo 2 del presente decreto se realizará por la persona titular de la Presidencia entre aquellas personas que hayan solicitado formar parte del Consejo Regional de Pesca Fluvial, previo acuerdo de los correspondientes colectivos. Dichos colectivos se consideran integrados por:

a) Asociaciones deportivas de pescadores que ostentan la condición de colaboradoras.

b) Asociaciones deportivas de pescadores que no tienen la condición de colaboradoras y están inscritas en el registro de entidades deportivas de Castilla - La Mancha. La finalidad de estas asociaciones estará centrada en la pesca fluvial deportiva.

c) Asociaciones ecologistas inscritas en el registro al cual hace referencia el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

d) Redes regionales de desarrollo rural que integren grupos de acción local de Castilla- La Mancha.

2. La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación y aprovechamiento de recursos piscícolas, con el fin de facilitar la obtención de un acuerdo entre los miembros de los correspondientes colectivos enumerados en el apartado anterior, llevará a cabo una previa convocatoria pública con tal fin.

3. El nombramiento de los vocales a los que hace referencia este artículo, se renovará cada cuatro años y podrán ser cesados a petición propia o a propuesta de la entidad o asociación a la que representan.

Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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