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Medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca

07/06/2010
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Orden de 13 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca (BOPV de 4 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDENTES A PROMOVER EL ACCESO UNIVERSAL DE TODAS LAS PERSONAS A LA OFERTA TURÍSTICA VASCA.

La Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 242, de 18 de diciembre de 2008, establece medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la colaboración de la Fundación Vasca para la Excelencia - Euskalit, elaboró en el año 2008 el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi con el objeto de mejorar la accesibilidad de la oferta turística de Euskadi, teniendo en cuenta la diversidad funcional de las personas y aplicando el concepto de accesibilidad como un factor de valor añadido y excelencia, dado que las mejoras en accesibilidad benefician a casi toda la sociedad, pues aportan mayor calidad, seguridad y confort a los entornos y servicios.

La citada Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se elaboró con el fin de ayudar a las entidades y empresas turísticas que, siguiendo las pautas dictadas en el citado Modelo, tuvieran que adecuar sus servicios, equipamientos e infraestructuras para garantizar los niveles de accesibilidad en él establecidos.

El análisis de la gestión del programa de ayudas a lo largo del año 2009 lleva a introducir algunas modificaciones en el mismo, de cara a mejorar y facilitar a la entidad interesada su tramitación. Para ello, además de incorporar la tramitación electrónica con firma digital en el procedimiento, se le eximirá del compromiso de tener que solicitar a una entidad cualificada la realización del diagnóstico de evaluación del grado de accesibilidad del establecimiento obtenido tras la realización de las actuaciones objeto de ayuda, asumiendo la Administración dicha tarea.

De igual modo, se eliminará la limitación de apoyar actuaciones que no superen en su integridad un importe de 30.000 euros, al comprobar, tras evaluar más de 400 establecimientos, que para un importante número de ellos, el coste de adaptación al Modelo implica una inversión superior al citado importe y que además, requiere de más de un ejercicio económico para ello. La nueva redacción garantizará el apoyo a las entidades y empresas que, comprometidas con el Modelo de Accesibilidad Turística, tengan que realizar adecuaciones en sus establecimientos, cuyo coste supera el límite antes impuesto, de una manera planificada en el tiempo.

Dicho modelo se adaptó en su primera fase a los subsectores de alojamiento turístico, restaurantes, oficinas de turismo y centros de interpretación. En el año 2009 se ha ampliado también al de bares y cafeterías, por lo que estos deberán contemplarse igualmente como entidades destinatarias.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesaria una nueva Orden reguladora de este programa que articule las modificaciones que se pretenden introducir.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

2. De acuerdo con dicho programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los establecimientos de uso turístico ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se recoge en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi diseñado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en la Web:www.euskadi.net/turismo, podrá obtenerse información descriptiva del Programa de Accesibilidad Turística de Euskadi (descripción de las distintas variables y requisitos incluidos en los diversos tipos de diversidad funcional, de los procedimientos de adhesión y certificación, etc.).

Artículo 2. Recursos Económicos.

1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2. Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3. La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas, los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Públicas, así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin animo de lucro que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos de uso turístico ubicados en el País Vasco que hayan sido diagnosticados según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi y cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

a) Hoteles, pensiones y apartamentos turísticos.

b) Agroturismos y casas rurales.

c) Campings.

d) Restaurantes, sidrerías, bodegas y txakolindegis.

e) Oficinas de Turismo adheridas a la Red Itourbask.

f) Centros de Interpretación.

g) Bares y cafeterías.

2. En el momento de la solicitud, las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c), d) y g) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.

3. A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, anexo I, (DOUE, L 214, de agosto de 2008), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4. No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades o personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Articulo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, y apoyarán la ejecución de las acciones de adaptación de los servicios, equipamientos e infraestructuras que, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica), deban realizar en los establecimientos turísticos de los que son titulares las entidades identificadas en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Se subvencionarán las actuaciones identificadas como prioritarias en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del grado de accesibilidad del establecimiento respecto del Modelo, realizado por una entidad acreditada para ello por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

Por tanto, para apoyar la ejecución de las actuaciones contempladas en cualquier de los niveles de prioridad, se entenderá que las actuaciones relativas al nivel o niveles inmediatamente anteriores están realizadas o que, en su defecto, estarán realizadas antes de la finalización del plazo de ejecución de aquellas. En este último caso, la entidad que haya realizado el Plan de Mejora deberá recoger en su informe dicho extremo y emitir una opinión favorable al respecto.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán susceptible de ayuda las actuaciones consistentes en:

a) Las adecuaciones de servicios, instalaciones e infraestructuras tendentes a eliminar los obstáculos a las personas que tengan reducidas sus capacidades físicas, intelectuales, sensoriales u orgánicas a fin de proporcionales autonomía, seguridad y confort.

b) Adquisición de ayudas técnicas.

c) Acciones de sensibilización y formación identificadas en el plan de mejora del establecimiento.

4. Las actuaciones de adaptación y mejora para ser subvencionables deberán comprometerse e iniciarse en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo como plazo último de ejecución el 30 de junio del ejercicio siguiente.

5. No obstante lo que precede, por motivos debidamente justificados y no imputables a la entidad beneficiaria, serán admisibles las actuaciones realizadas en fecha posterior a 30 de junio del ejercicio siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, previa concesión de la correspondiente prórroga que no excederá de un período de seis meses, siempre que en este último caso se justifique mediante presupuesto que las actuaciones están comprometidas en ejercicios anteriores.

La petición y concesión de la ampliación solicitada deberán producirse conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no siendo susceptibles de recursos los acuerdos sobre ampliación o denegación de plazos.

6. En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden no podrá superar el 30% del presupuesto neto admitido, ni el importe máximo de 9.000 euros.

2. Este porcentaje podrá incrementarse en un 5%, si la entidad beneficiaria acredita, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que el establecimiento objeto del plan de mejora de la accesibilidad está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2000, las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; o bien, los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, en cuyo caso, el importe máximo de la ayuda ascendería a 10.500 euros.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas.

1. Las actuaciones que se subvencionen al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada, para el mismo fin, por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2. El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3. Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de Mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de Mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 7. Convocatoria.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en función del modelo de accesibilidad de cada subsector turístico, y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

En el caso de que la tramitación escogida sea por medios electrónicos, el acceso al modelo de solicitud, su presentación a la Administración Turística, y en su caso el acceso al expediente, se realizará en la Web: www.euskadi.net, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La solicitud incorporará la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del mencionado Decreto 232/2007; así como toda la documentación, en formato pdf, que haya de acompañarse a la solicitud y el resto de la documentación que pueda serle requerida a la persona solicitante por la administración turística.

Alternativamente a la opción anterior, también se podrán formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web:www.euskadi.net/turismo, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. El plazo para la resolución de las mismas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria. La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

3. La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud que deberá contener memoria descriptiva del proyecto a realizar (que incluya plazos de ejecución, especificando las acciones a realizar, planos si fueran necesarios, etc.) y una declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que, en función de la naturaleza de la entidad solicitante les sea de aplicación, y que son los siguientes:

a) El numero de personas en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según T2 de este mes, desagregado por sexo.

b) La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

c) La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

d) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

e) Las ayudas que para el mismo proyecto de inversión haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

f) Las ayudas que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año, aquel en el que se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Que la empresa está en posesión de algunas de certificaciones de calidad siguientes: ISO 9001:2000, la Marca de Calidad Turística del ICTE); y/o reconocimientos EFQM.

4. Las solicitudes deberán ir acompañados de la documentación básica siguiente:

a) En su caso, fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo, obra en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio de la persona apoderada.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

c) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria que identifique, de entre las acciones de adaptación a realizar en el establecimiento señaladas en el Plan de Mejora, aquellas para las que solicita la ayuda.

e) Presupuesto, factura proforma o definitiva o justificantes de pedidos en firme de los conceptos de gasto y/o inversión incluidos en el proyecto y referidos, únicamente, a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las empresas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del o la peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberá aportarse el correspondiente certificado.

g) Copia del certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con ella.

h) Documento de Alta de Tercero, excepto que se haya presentado anteriormente y no se hayan modificado los datos.

5. Además de la documentación básica, la entidad solicitante en función de su naturaleza jurídica deberá aportar la siguiente:

a) Las Asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar fotocopia de los estatutos.

b) Las Instituciones públicas deberán aportar certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba el proyecto objeto de subvención.

c) Las PYMEs, copia del certificado acreditativo de altas y bajas en el IAE expedido por la Hacienda Foral.

6. Los datos recogidos en la declaración jurada podrán ser verificados en cualquier momento de la tramitación del expediente y si la entidad solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en ella, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

7. En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso de Euskera.

Artículo 9. Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación Comercio y Turismo correspondiente advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá a la entidad interesada, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona responsable de la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Análisis y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponderá a la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir, tanto a la entidad solicitante de la ayuda como a la entidad que haya realizado el Plan de Mejora del establecimiento, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2. Analizada y evaluada cada solicitud, la persona responsable de la Delegación Territorial elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada.

Artículo 11. Resolución de concesión de ayudas.

1. La Directora de Turismo, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, estableciendo, en su caso, las cuantías de las ayudas.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Sin perjuicio de la notificación individual de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3. La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención y, en cualquier caso, antes del 1 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Delegación Territorial correspondiente, la documentación que a continuación se establece, salvo en el supuesto de concesión de la prórroga establecida en el apartado quinto del artículo 4 de la presente Orden, en cuyo caso el citado plazo de presentación, será el de un mes desde la fecha en la que finaliza la prorroga otorgada para la realización de las actuaciones subvencionadas:

a) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe. Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. Un modelo podrá obtenerse en la Web: www.euskadi.net.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas o certificaciones de finalización de obra, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las empresas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo d) del apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden.

d) Copia del certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con ella.

2. En los cuadros de facturas y/o certificaciones de obras se admitirá las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a inversiones comprometidas en firme en el año en que se presenta la solicitud y tienen fecha anterior al 30 de junio del siguiente, salvo prórroga, en cuyo caso también se admitirán las incluidas en dicho periodo.

3. Las Delegaciones Territoriales comprobarán que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en el Plan de Mejora, para lo cual solicitará a la entidad acreditada por Euskalit un informe de la pertinencia de las actuaciones realizadas según lo establecido en el Plan de Mejora, así como el grado de accesibilidad obtenido por el establecimiento tras la realización de la actuación objeto de subvención.

4. De igual modo, las Delegaciones Territoriales comprobaran que el proyecto subvencionado se ha ejecutado observando los términos establecidos en la resolución, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria en orden a verificar la veracidad de los datos de la documentación presentada por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración jurada a la que hace alusión el artículo 8 de esta Orden.

El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste del gasto o de la inversión justificada, realizada y admitida, el porcentaje e importe máximo de financiación definido en la resolución de concesión.

No obstante, si el gasto aprobado por la Delegación Territorial fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados la Delegación Territorial emitirá un certificado que se remitirá a la Dirección de Turismo en el que, en su caso, propondrá la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con la inversión y/o gasto realizado y admitido.

Artículo 13. Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Turismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la misma.

Artículo 14. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Asimismo, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

f) Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la acción relacionada con la actividad subvencionada, velando por el uso no sexista del lenguaje. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

g) Cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. El objeto subvencionable deberá mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión de la ayuda durante un período mínimo de cincos años, partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para beneficiarse de ésta. Así, si el importe justificado y admitido fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, pero superior a un 25% se procederá a realizar, por la Dirección de Turismo, la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16. Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Turismo y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedará derogada la Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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