Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2010
 
 

Normas reguladoras de la oferta de asignaturas de títulos oficiales como formación permanente

07/06/2010
Compartir: 

Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de las normas reguladoras de la oferta de asignaturas de títulos oficiales como formación permanente y complementaria para alumnos que no cursen una titulación oficial en la Universidad de Burgos (BOCYL de 3 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS DE TÍTULOS OFICIALES COMO FORMACIÓN PERMANENTE Y COMPLEMENTARIA PARA ALUMNOS QUE NO CURSEN UNA TITULACIÓN OFICIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010, aprobó las normas reguladoras de la oferta de asignaturas de títulos oficiales como formación permanente y complementaria para alumnos que no cursen una titulación oficial en la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las normas reguladoras de la oferta de asignaturas de títulos oficiales como formación permanente y complementaria para alumnos que no cursen una titulación oficial en la Universidad de Burgos.

NORMAS REGULADORAS DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS DE TÍTULOS OFICIALES COMO FORMACIÓN PERMANENTE Y COMPLEMENTARIA PARA ALUMNOS QUE NO CURSEN UNA TITULACIÓN OFICIAL

EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Introducción.

La educación y formación de adultos ha adquirido una gran importancia en la última década por el hecho de que las economías y las sociedades crecientemente envejecidas de los países industrializados se basan cada vez más en los conocimientos. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Enseñanza ha determinado, como uno de sus principios, la concepción de ésta como algo continuo a lo largo de la vida, dedicando, en el Capítulo IX, Título I, una especial atención a la educación de las personas adultas, con el fin de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El concepto y la necesidad de educación a lo largo de toda la vida están definidos en la Quinta Conferencia Internacional de Educación de Personas Adultas de Hamburgo de 1997 que habla de ella como respuesta a una ciudadanía activa. En el ámbito de la Unión Europea se han generado numerosos instrumentos normativos que hacen referencia a la educación permanente si bien es necesario destacar la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 27 de junio de 2002 sobre educación permanente. Según el planteamiento de la política europea, la educación permanente tiene que comprender el aprendizaje desde la etapa preescolar hasta más allá de la jubilación incluyendo el aprendizaje formal e informal. Dicho aprendizaje deberá contener el ánimo de mejorar el saber, las destrezas y las aptitudes desde una perspectiva personal, cívica, social y laboral.

La oferta educativa de Educación de Personas Adultas integra distintas actividades, tanto en formación reglada como no reglada, y en enseñanzas encaminadas a la realización de pruebas específicas o extraordinarias que permiten la obtención de títulos académicos y profesionales, así como el acceso a determinadas enseñanzas. Junto a esta oferta, se han ido abriendo paso unas enseñanzas de carácter no formal, constituyéndose todo un abanico de cursos cuyo objetivo es el desarrollo personal para la participación activa en la vida social, política y económica. Estos cursos que tienen una gran demanda por parte de la población adulta que no persigue un titulo sino completar y actualizar su formación o dar respuesta a unas necesidades personales concretas, se imparten en un número amplio de centros públicos y privados.

Con anterioridad al mencionado dictado del Consejo Europeo, se habían generado principios y estrategias de aplicación a este ámbito, como la determinación de las directrices en materia de empleo, priorizando el aumento de la empleabilidad a través de la capacidad de adaptación bajo la base de la formación y la educación permanente (Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, diciembre de 1997) o el objetivo de conseguir la economía más dinámica del mundo basada en el conocimiento, incluyendo elementos clave como el desarrollo de una educación y formación permanente para todos (Consejo Europeo de Lisboa, marzo de 2000).

En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, tras el informe favorable de la Comisión de Docencia, aprueba las siguientes normas reguladoras de la oferta de asignaturas de titulaciones oficiales para alumnos que no cursen titulaciones académicas oficiales en esta Universidad.

Primera.- Modalidad de matrícula en asignaturas de “formación permanente”.

La Universidad de Burgos ofertará asignaturas individualizadas pertenecientes a planes de estudios de titulaciones oficiales para aquellos alumnos que, no cursando titulación oficial alguna en esta Universidad, pretendan completar sus conocimientos y su formación académica. Para poder cursar este tipo de asignaturas los alumnos deberán matricularse de ellas bajo la modalidad “formación permanente”.

Segunda.- Personas a las que va dirigida esta oferta.

En las asignaturas ofertadas podrá matricularse cualquier persona que desee actualizar su formación y/o cualificación personal o profesional, reúna o no los requisitos contemplados en el R.D. 1892/2008 de 14 de noviembre que regula las condiciones de acceso a la Universidad.

Tercera.- Derechos adquiridos.

a) La matrícula en las asignaturas ofertadas, objeto de esta regulación, no supone derecho de acceso a la Universidad ni de obtención de título alguno con validez académica legal.

b) Los alumnos que se matriculen bajo la modalidad “formación permanente” tendrán derecho a la obtención de un informe (según el modelo adjunto a esta normativa), extendido por el Profesor de la asignatura correspondiente, con el visto bueno del Director de Departamento responsable. Dicho informe hará constar, en su caso, el seguimiento de la docencia programada y el aprovechamiento correspondiente.

c) La consideración de los alumnos matriculados bajo esta modalidad estará diferenciada de la del resto de alumnos oficiales. Asimismo, estos alumnos no podrán formar parte de los listados de alumnos admitidos para cursar estudios universitarios ni podrán ser considerados en los grupos correspondiente a los matriculados oficialmente.

d) Los alumnos matriculados bajo la modalidad “formación permanente” tendrán derecho a la realización de las prácticas correspondientes a la asignatura de la que se matriculen y a la asistencia a los seminarios, tutorías y resto de actividades académicas programadas.

e) Los alumnos matriculados bajo la modalidad “formación permanente” tendrán libre acceso a las bibliotecas universitarias y a las instalaciones deportivas, culturales y de restauración de la universidad en igualdad de condiciones al resto de estudiantes. Asimismo, tendrán derecho a la disponibilidad de tarjeta universitaria, cuenta de correo electrónico y acceso a las plataformas docentes electrónicas.

Cuarta.- Asignaturas ofertadas.

a) Antes del 30 de mayo de cada curso académico, los Decanos o Directores de Centro, tras el correspondiente informe de los Departamentos implicados (si ello fuera necesario), establecerán aquellas asignaturas correspondientes a los planes de estudio de su competencia que, por sus características, no puedan ser ofertadas para formación permanente. La relación de asignaturas no ofertadas deberá dirigirse al Vicerrector con competencias en ordenación académica.

b) No podrán ofertarse asignaturas de formación permanente integradas en títulos oficiales con límite de plazas que hayan tenido mayor demanda que oferta.

c) En aquellas asignaturas que exijan requisitos, conocimientos o formación previos, el profesor correspondiente deberá autorizar la matrícula bajo esta modalidad de aquellos estudiantes que no los hayan cursado con anterioridad.

Quinta.- Precios de matrícula.

Teniendo en cuenta que la matrícula bajo la modalidad “formación permanente” no da lugar a la obtención de títulos de carácter oficial, no se aplicarán para este tipo de asignaturas los precios públicos fijados anualmente por la Junta de Castilla y León.

En su defecto, será de aplicación la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos, aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de junio de 2006.

Los precios de matrícula serán fijados por el Consejo Social.

Final.- Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana