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Programas de educación de personas adultas

07/06/2010
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Orden EDU/736/2010, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas (BOCYL de 3 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/736/2010, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/245/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Mediante la Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 37, establece la posibilidad de realizar pagos anticipados de las subvenciones previa autorización de la Consejería de Hacienda cuando el beneficiario sea una entidad local y el anticipo supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.

Esta autorización de conformidad con la Consejería de Hacienda debe otorgarse respecto de cada una de las Órdenes de convocatoria por lo que las bases reguladoras de estas ayudas deben limitarse a prever la posibilidad legal de llevar a cabo dichos anticipos.

Por otro lado, la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras mediante la sustitución del sistema de porcentajes por el de puntos en la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas y el establecimiento de una nueva ponderación de los criterios de selección.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero.

La Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“2. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con la siguiente escala de puntuación hasta agotar el crédito disponible:

Tabla omitida.

Dos.- El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 6.- Criterios de selección.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellos programas que se desarrollen en localidades o ámbitos territoriales donde no existan acciones formativas dirigidas a personas adultas durante todo o parte del curso escolar. La valoración de este criterio será de 35 puntos como máximo.

b) Igualmente se dará prioridad a aquellos programas que complementen la oferta existente en la zona. La valoración de este criterio será de 35 puntos como máximo.

c) Calidad del proyecto presentado. La valoración de este criterio será de 30 puntos como máximo y para su valoración se tendrán en cuenta los informes emitidos por la administración educativa en relación con el desarrollo y justificación de programas que se hubieran desarrollado en años anteriores.”

Tres.- El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

“2. Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.

Los pagos anticipados se realizarán previa solicitud del beneficiario en un plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de resolución de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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